.9041.2. Ceet4 5;14tallna 414.0411i7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 43030 Acta No.31 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Sería del caso entrar a decidir el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES — CAPRECOM EPS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 18 de junio de 2009, en el juicio que le promovió OSCAR ENRIQUE ESCOBAR VEGA, sino se observara, tal como lo hace ver el escrito de réplica que antecede, que, no obstante la constancia secretarial de folio 16 del cuaderno de la Corte, el escrito de demanda de casación fue presentado extemporáneamente. ro ?l'asá t;dennea ateaell¿i Rad.No. 43030 Efectivamente, según sello impuesto por la secretaría de esta Corporación a folio 3 vuelto del cuaderno de la Corte, el 11 de diciembre de 2009, a las 8 de la mañana, quedó el expediente a disposición de la parte recurrente por el término de 30 días hábiles surtiéndose el traslado ordinario.
Conforme a constancia secretarial de folio 16, el traslado a la parte recurrente, inició el 11 de diciembre de 2009 y venció el 15 de febrero de 2010. El escrito de demanda, a folio 4, tiene sello de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, con fecha de recibido el 16 de febrero de 2010, por lo que es clara su extemporaneidad, de donde no se debió haber admitido.
En consecuencia, es del caso dejar sin efectos el auto del 2 de marzo de 2010, por medio del cual se declaró que la demanda de casación reunía las exigencias formales y se ordenó correr traslado a la parte opositora, para, en su defecto, declarar desierto 2 Sfy4torna 4/ad:Ola Rad.No. 43030 el recurso y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin efectos el auto del 2 de marzo de 2010, por medio del cual se declaró que la demanda de casación reunía las exigencias formales y se ordenó correr traslado a la parte opositora.
SEGUNDO: Declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 18 de junio de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen. 3 NottfIcó el auto anterior pot anoaectten en *ciado N': 16(0 7 OCI1-fey: aa a M* 5;4tensa tÍttolai2, Rad.No. 43030
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, atn FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ J Re4G-fr AURIC BUR •S RUI LAR CUELLO CALDERÓN G TAVO JOSÉ aC--C7:)7ENDOZA Listri_A BRIEL RANDA BUELVAS P? C A par aulusetiyia CARLOS ERNESTO MOLINA-MtrNSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO. ECRITA.111A SALA DE CASAC1O.N LABORAL 4.44 Se dei? constancia que en la lecha y hora. señalad:3P, quedo ojeado/9de la presente ' sapote.
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