Radicación n° 42865 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Radicación n° 42865 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Resolver acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero y Eyder Patiño Cabrera, para conocer de la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2013 por un Magistrado del Tribunal del Distrito Judicial de Florencia, mediante la cual negó la acción de hábeas corpus interpuesta por el ciudadano FREDY RIVERA ROJAS.
ACTUACIÓN PROCESAL Y CONSIDERACIONES 1. Por hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2009, de los cuales fue víctima el menor de edad JMG, quien sufre retraso mental leve y problemas de leguaje, el señor FREDDY RIVERA ROJAS fue condenado el 13 de abril de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, a 36 meses de prisión como autor responsable del delito de lesiones personales (artículo 113 del Código Penal) y absuelto por el de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir (artículo 210 ibídem).
Esta sentencia, apelada por la Fiscalía y el representante judicial de la víctima, fue revocada el 9 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, respecto de la absolución por el ilícito contra la libertad y formación sexual. En consecuencia, condenó a FREDDY RIVERA ROJAS a 160 meses de prisión por las conductas delictivas por las cuales fue acusado; pena que descuenta desde el 7 de octubre de 2010, cuando fue privado de la libertad por razón del proceso. 3.
El sentenciado, en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, alega que la condena proferida en su contra en segunda instancia no se corresponde con una adecuada valoración de las pruebas practicadas durante el juicio oral, público y concentrado, sino a represalia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, por haber interpuesto acción de tutela ante la mora en la adopción de la sentencia de segundo grado, en la cual se le desconoció el principio de no reformatio in pejus.
En consecuencia, depreca no se tenga en cuenta el fallo de segunda instancia y se acoja exclusivamente el proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, cuya pena se encuentra cumplida. 4. Señaló que contra la sentencia del Tribunal infructuosamente interpuso el recurso extraordinario de casación, respecto del cual el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal decidió no insistir en la admisión de la demanda que lo sustentaba. 5.
En vista de que a quien aquí funge como ponente fue designado en reemplazo del Honorable Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, le fue remitida la actuación, por seguir en turno, para que asuma su conocimiento. Así en consideración a que el juez de hábeas corpus, conforme con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 1996 es singular, el suscrito Magistrado procede a resolver lo concerniente al impedimento manifestado. 6.
Los Honorable Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero, se declararon impedidos para conocer de la impugnación con fundamento en el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006, que dispone: Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente –o del municipio más cercano– de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello. 7.
En el caso bajo examen se evidencia que los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, quienes se declaran impedidos porque suscribieron la decisión fechada el 10 de octubre de 2012, por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia que condenó al actor en este caso a 160 meses de prisión por los delitos de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y lesiones personales.
Por otro lado, el Magistrado Eyder Patiño Cabrera también se declara impedido porque para esa época, en su condición de Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, decidió no insistir en la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de FREDY RIVERA ROJAS. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración del motivo de impedimento aludido, por lo que procedente e imperativo resulta su aceptación y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo han declarado, pues les está vedado decidir sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de hábeas corpus.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero para decidir la apelación interpuesta por FREDY RIVERA ROJAS contra la sentencia de hábeas corpus proferida por un magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2