-- ----- --. - ------ ----- ---------"'--~-- --- - ··- ------ ---- -..,.- ------ • • SENTENCIA ' Rad. #4284 Sentencia.- 89-10-26. - Tribunal Superior de Bogotá.. - - -.... -· - -.. - -.. - - -· PROCESADO(S): Jorge Orl2ndo ~!ieto Gonzélez - Municipal de Arbeláez; DELITO: Prevaricato y P. Ilegal de libertad MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS;
FUENTE FORMAL: A~ticulo 247 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N -- -· - ····-·---- -·---. --~ - - -' -.,. -. ----. --· -- - ---- - =-----==-~=--"'··-=-~--~--~~------~~~-~~~~-- ---- ---. - -. - - ·--- - - • • • 1¡, • • • • 1 1 ' • • • ' --· --- ___, \ • ' •. ·,. 1 1 ! 1 1 1 '. • • '. ' • • SEGUNDA INSTANCIA Rdo. 4284. C./ Dr. Jorge Orlando Nieto e. Sentencia condenatoria. - • CORTIE SIUIP DIE Jlll..DSTOCOA SAlA IDIE CASACOOINI IPIEINAIL Magistrado Ponente: • DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 64.- Oct. 25/89.- • Bogotá, D. E., octubre veintiséis de mil novecientos ochenta y nueve. - V I S T O S • • Nuevamente conoce la Corte del proceso adelantado - contra el Doctor ORLANDO NIETO GONZALEZ, ex-Juez Promiscuo Municipal - de Arbeláez y en esta oportunidad en virtud de la apelación oportunamente interpuesta y debidamente sustentada, contra la sentencia del Tribunal Supe - rior de Bogotá, que lo condenó a la pena principal ele veinte (20) meses de prisión y las accesorias de rigor, como autor responsable de los delitos de - prevaricato por acción y privación ilegal de la libertad. - Se le concedió al sentenciado la condena de ejecución condicional y se le dejó en libertad mediante caución por la cantidad de cinco mil pesos. - 1-1 E C I~ O S • • • • En la providencia mediante la cual esta Corporación con - firmó la resolL1ción de acusación proferida contra Nieto González, se compendia- ron los hechos objeto de investigación, así: 11 El diez de noviembre de 1. 982,colisionaron en una de las calles de Bogotá el campero condL1cido por Hernán Cabrera y el Simca de - propiedad de José Agustín Riai10.
Para garantizar el pago del arreglo,Ca brera giró en blanco un cheque de la cuenta corriente del Banco Comercial de Bogo - tá que conjuntamente manejaba con su esposa María Eisa Dolly Meneses. - Meses después, el cheque no fué cancelado cuando fué presentado para el cobro, sin que se sepa a ciencia cierta si por fondos insu -, __ - - -- - > • ' - 1 ' • • 1. 1 1 • • ' 1 ' 1 ' 1 • ' ' 1 1 1 1 ' ' 1 ' 1 1 ' ' 1 1 1 ' 1 ' ' ' ' ' ' • • - 2 - • -ficientes, cuenta cancelada u orden de no pago. - • El señor Riaño, con fundamento en el cheque no can celado formuló denuncia penal contra su girador señor Cabrera por el delito - de fraude mediante cheque, sumario que culminó con cesación de procedimien - • to al observar el Juez que el cheque había siclo girado como garantía de L1na obligación y no podía generar acción penal de acuerdo a expreso mandato - del art. 357 del C. Penal. - Dos años después, el cheque fL1é endoséldo por Riaño al abogado Gabrie Rincón Alvarez quien se trasladó al vecino municipio de - Arbeláez y allí nuevamente y ante el Juez Orlando Nieto González, conocido - suy) formuló denuncia penal, no contra el girador del título valor, sino - contra su esposa María Dolly Elsy Meneses.- 11 El Juez Nieto González el mismo día, en que recibió la denuncia ordenó su ratificación y dispuso poco después la práctica de - una indagación preliminar dentro de la cual resolvió 11 ••• citar a la señora Tvtaría Elsy Meneses de Cabrera para oirla en diligencia de descargos y er:-i caso de que no concurriera hacer uso de la fL1erza pública • - ' ''Sin que la citada sefiora Meneses fuera citada, el Juez ~lieto González acatando la solicitud del denunciante libró orden de captura con - tra ella mediante oficio de fecha octubre 27 de 1. 984, dirigido al Jefe del -- DAS de Bogota, oficio que fL1é entregado al abogado denunciante Rincón Alva rez quien - como se afirma en autos- lo llevó personalrr1ente a la ciL1dad de - Bucaramanga.
En dicha ciudad la sef,ora Meneses de Cabrera fL1é detenida, lleva - da a las instalaciones del DAS donde se le hizo pasar la noche y luego tras ladada a Bogotá, de aquí al municipio de Arbeláez donde fué puesta a dispo sición del funcionario que había ordenado su captura. Por fortuna para la dete nida, una nueva Juez que reemplazaba al Juez Nieto González durante sus vaca ciones, ordenó su inmediata libertad''· - CONCEPTO.DE LA PROCURADURIA: El sefior Procurador Primero Delegado en lo Penal, so licita en su concepto la confirmación de la sentencia recurrida por encontrar debidamente demostrado en el proceso, que el ex-Juez Nieto González no sólo - contrarió ostensiblemente las normas procetlimentales sobre competencia 11 ••• - sino que violó flagran temen te los incisos 3° y 4° del art. 357 del C. P. como lo evidencian los datos mismos que contenía el cheque de marras, a más de - que desde su ilegal auto de práctica de diligencias preliminares, dejó entre ver el malicioso propósito de encarcelar a la denunciada''· - • ' ' • ' 1 • • • i i 1 ' ' i ' ' 1 ' ' ' '. ' 1 ' 1 ' • ' " 1 -- - 3 - • Agrega el fviinisterio Público, que es manifiesto el - • comportamiento doloso del funcionario sin que sean de recibo sus explicacio- nes, dada la gran experiencia del juez acusado. - • PETICIONES DE LA DEFENSA: • Sin desconocer la existencia de los hechos imputados ul ex-Juez Nieto González, la defensa en inteligente y razonado alegato, hace ingentes esfuerzos encaminados u desvirtuar la existencia del hecho punible, - afirmando la ausencia del dolo como forma de culpabilidad en la actL1ación del - acusado, expresando que el notorio quebrantamiento de las normas procedimen tales tienen como causa un comportamiento negligente o descuidado del juez, un error propio de la falibilidad de la naturaleza humana '' como le sucedió a esa Corporación en pleno''.
Trata de fundamentar el error en el exceso de traba jo y en el hecho de que el funcionario al aceptar el título valor para decretar las diligencias preliminares pudo pasar inadvertida la constancia de que éste - hubiese sido girado como garantía y que por tanto no generaba acción penal.. - Agrega, que dicha constancia no se observa en forma expresa en el cheque. - ' S E CONSIDERA • • Como lo anota con acierto el Tribunal en la sentencia • recurrida, de los elementos de convicción allegados al proceso se desprenden debidamente comprobados una sabilidad penal del acusado.- serie de hechos que ponen en evidencia la respon - Se halla acreditado que el ex-Juez Nieto González, ce diendo a indebidas presiones del abogado Gabriel Rincón Alvarez ( persona - con antecedentes penales y su amigo de mL1chos ai'ios atrás) inició innecesarias diligencias preliminares contra la señora fviaría Elsy Meneses por un presunto delito de fraude mediante cheque y con fundamento en ese título valor presen - tado por el abogado Rincón Alvarez, cuando ha debido abstenerse de iniciar - acción penal entre otras razones: a). - Porque el cheque no estaba suscrito o girado por la señora fvieneses, sino por su esposo Hernán Cabrera. - b). - Porque el cheqL1e había sido girado en la ciudad de ' Bogotá y contra un Banco de Bogotá, sin que el girador ni la acusada sef,ora - Meneses hubiesen realizado endoso o transferencia en el municipio de Arbeláez lo cual no le daba competencia al funcionario. - c). - Porque sobre el cheque se había colocado expresa- - - • • " - 1 ' 1 1 ' ' • 1, i: 1 1 ' 1 1 1 1 ' 1 ' 1 • ' ' ' ' 1 ' • i 1 1 1 1 ' • 1 1 1 ' - 4 - • -mente que se giraba como garantía, lo cual impedía la iniciación de la acción penal. - • La Defensa ha tratado de desvirtuar esta última a firmación sosteniendo que en el título valor no aparece la constancia de que - ése ~e hubiera dado en garantía. - Sin embargo, la prueba aportada al proceso no admite duda alguna en relación a la forma condicionada como fL1é otorgado el título va lor, no obstante que en la deficiente y borrosa fotocopia que de él obra en autos no se puede apreciar con claridad la anotación. - • Así, el girador del instrumento Cabrera Porras afirma en su injurada que otorgó el cheque en garantía y que dicha constancia la co locó. al reverso del cheque.- - • El señor José Agustín Riaño beneficiario del título - admite que en realidad tal constancia se estampó en el cheque.- • El Juez Octavo Penal del Circuito de Bogotá ante quien se formuló querella penal por el señor Riaño contra Cabrera girador del ins- trumento y que culminó con auto inhibitorio del 18 de julio de 1. 984, manifiesta en su providencia que el título valor tenía expresa constancia de que había sido girado como garantía para respaldar el pago de unos posibles perjuicios por lo cual no podía originar acción penal. - apartes: ' ' A la aludida providencia pertenecen los siguientes -- 11 Título valor que fué devuelto por causal de cuenta saldada; también lo es que aparece plenamente comprobado que dicho cheque fué entregado en garantía • 11 ••• manifestación hecha por el sefior Cabrera quien sostiene que le entregó el cheque de marras al clenunciante como garantía de que le iba a arreglar su carro en el taller donde él siempre mandaba arreglar su vehículo, versión ésta que merece toda credibilidad para este Despacho toda - vez que se encuentra corroborada en autos, en primer IL1gar por la nota escrita por el mismo implicado Cabrera Porras en la parte posterior del título valor ma teria de esta investigación en la cual se lee ( subraya la Sala) ''garantía sobre accidente de tránsito • - • En estas condiciones, y sin fundamento legal alguno - que respaldara su actuación el Juez Nieto dispuso la práctica de una indagación preliminar y en ella ordenó citar a la señora Meneses para ser oída en indaga toria y 11 ••• en caso de que no concurra, podrá hacerse uso de la fuerza pú- • • ' ' 1 ' ' ' ' ' ' '. ' ' • 1 ' ' ' ! 1 ' 1 '. ' 1 t ' • • 1 ' ! 1 • • • 1 ! i • • • - 5 - • • -blica 11 _ • • • • • La anterior actL1ación es manifiestamente contraria a - derecho, porque quebranta lo dispuesto en el·art. 376 del C. de P.P.- • • Ha sostenido fa.
Corte, que en el período de la indaga- ción preliminar no existe proceso ni las partes pueden intervenir en la ción de pruebas ni en la controversia de las mismas y de ahí 11 que no aporta pueda- ordenarse por ejemplo que se reciba indagatoria o que se emplace o en fin, - que se vincule en cualquier otra forma a la actuación y tampoco puede consi - derarse que haya un imputado ni un perjL1dicado a fin de permitir que aquél o éste constituyan apoderado''· - ( Corte Suprema,oct. 25/82- M. Romero Soto), a no ser como lo estableció la Sala con posterioridad, para formular la denuncia e interponer los recursos del caso contra el auto inhibitorio. - • En esta misma etapa pre-procesal, el ex-Juez Nieto, a solicitud del denunciante el abogado Rincón Alvarez, quien no podía actL1ar - en el proceso, porque no tenía en esa etapa preliminar personería, ya que no • • podía constituirse en parte civil, libra orden de captura contra la señora tv1e- neses para 11 ser oída en indagatoria dentro de las diligencias sumarias que - este Juzgado tramita por el delito de fraude mediante cheque•• y sin que exis- tiera citación previa como lo exige la ley. - ' Y esta orden irregular y arbitraria lesiva de la liber tad individual es entregada al abogado Rincón quien valiéndose de elementos del 11 DAS 11 obtiene que la señora Meneses sea sacada a la fuerza de su hogar en la ciudad de Bucaramanga, trasladada a Bogotá donde pasa la noche en las de- pendencias del Das y conducida-· al día siguiente al municipio de Arbeláez y - puesta a disposición del Juzgado. - Este via crucis sufrido por la señora fv',eneses a quien no se citó previamente como estaba dispuesto originalmente, sino que se captu ró en forma inmediata, ante la perentoria orden del juez, no tL1vo ni podía te ner respaldo legal alguno y sólo fué consecuencia de un proceder arbitrario malintencionado y prevaricador del funcionario acusado. - Prevarica- dijo la Corte en la resolL1ción de acusación, el empleado oficial que profiera resolución o dictamen manifiestamente contra- rios a la ley o en otras palabras, quien con abuso de autoridad sustituye la voluntad de la ley por su propio capricho, haciendo prevalecer sus fines vo luntaria y conscientemente sobre los de la administración de justicia. - • ' ' • ' ' 1:, 1 1 1 1 • 1 ' ' ' 1 1 1 ' • • ' 1 ' • 1 • ' 1 1 ¡ ¡ 1 ' ' 1 Existe por otra parte, un comportamiento arbitrario - ¡ del juez encaminado a privar ilegalmente de la libertad a la señora tv,eneses • - 6 - • • -cuando ordenó su captura con omisión total de los presupuestos que para adop- tar esta medida señalan las normas legales,lo cual constituye el delito de 11 Pri vación ilegal de la libertad'' como lo estableció el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia apelada. - ' En estas condiciones, la conducta concursar. de prevari cato por acción y privación ilegal de la libertad que se imputa al ex-Juez t-lieto es ostensible y manifiesta, no sólo en su aspecto material, sino también en el - campo subjetivo de la culpabilidad.
Es indudable, que el acusado obró dolosamen te y a sabiendas de la ilicitud de su comportamiento. - falta de cuidado Es imposible como lo pretende putadas al juez acusado. - • atribuir a simple error, inadvertencia o - • la Defensa, las graves irregularidades • 1m- No se entiende, cómo un Juez de la experiencia del Dr. Nieto con más de quince ar1os de · eje.n:.icio profesional en diferentes dis -tri tos judiciales, pueda confundir el período pre-procesal de la indaga- ción, con la etapa del sumario.
No es factible, que tan experimentado funcionario • pueda admitir una denuncia por fraude mediante cheque contra una persona que • no figura en el ttulo valor ni como giradora o endosataria. No se entiende, - cómo se acepta una competencia para conocer del ya citado tí po penal, - cuando el instrumento no ha sido emitido ni transferido por el girador en juris dicción del municipio de Arbeláez.
No puede existir simple inadvertencia en el hecho de permitir a un abogado amigo ( condenado penalmente) litigar en las diligencias sin estar ni poder ser reconocido como sujeto procesal. No puede ser simplemente descuido el ordenar la captura de la señora Meneses a solicitud - del abogado, apoyando esta ilegal decisión en manifestaciones contrarias a la - verdad como que se la requería para rendir indagatoria en un sumario que no - existía, olvidando que tal captura aún en el supuesto de que fuera procedente - sólo era admisible en el caso de que la acusada previamente citada se hubiese ne gado a comparecer al Juzgado.- ( art. 400 del C. de P.P.).- Esta serie, este cúmulo de inadmisibles errores es prue - ba inequívoca de una actividad consciente. de la voluntad encaminada al delito- que necesariamente dá lugar a la responsabilidad penal.
Es verdad que es pro - pio de la natL1raleza humana el error, pero tal posibilidad no tiene cabida en el hecho sub examine, cuando es manifiesto que se obró dolosamente apartándose el agente del cumplimiento del deber y sabiendo que con su comportamiento vu!_ neraba derechos legalmente protegidos.- • • • • • J • • l '. • 1 1 ' ' • '. 1 • • 1 1 ' ' 1 1 •. 1 • 1 · • • • • Se impartifa en consecuencia confirmación a la sentencia I en cuanto es condenatoria. - • -. - - - ·7 - • DOSlfvlETRIA PENAL: • El Tribunal al graduar la pena principal privativa de la libertad, señaló en veinte meses de prisión la correspondiente al ex-Juez - Nieto González a quien concedió la condena de ejecución condicional previa - caución por al suma de cinco mil pesos. - Condenó igualmente al procesado en abstracto al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción. - Sin embargo, la Sala considera que el mínimo de un ario de prisión que consagra el art. 149 del C. P. debe incrementarse en cuatro meses más por las modalidades del hecho, la intensidad en el dolo, la posición - que el acusado ocupaba en la sociedad para una pena de 16 meses ( art. 66- -3 - 11- que se aumentará por la forma concursa! de la conducta (art. 26 ) en 8 meses, para una pena en sión. Se modificará en este definitiva aplicable de veinticuatro (24) meses de pri - sentido la sentencia. - • Es indudable, que el atentado contra la libertad individual ocasionó perjuicios morales y materiales, no valora bles pecuniariamente, pues es - manifiesto el daf,o que este comportamiento delictuoso ocasionó a la señora fvlenescs quien arbitrariametne fué arrebatada de su hogar en la cit1dad de Bucaramanga, trasladada a Bogotá, detenida aquí y luego llevada al municipio de Arbeláez y - puesta a disposición del Juzgado. - Para casos como el presente, los arts. 106 y107 CP. facul tan al Juez para señalar prudencialmente el monto de la indemnización y por ello, la Sala señalará en cuarenta gramos de oro, el valor de los perjuicios ocasio - nados con la infracción. Se revocará en consecuencia, la condena en abstracto. - -- CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL: No considera la Corte que el Juez Nieto González sea - merecedor al beneficio d e la condena de ejecución condicional.
Se trata de un concurso material de delitos, consumados por un empleado oficial que tiene como misión primordial representar la administración pública y más concretamente de un juez de la República que por el cargo que desempeña debe actuar con especial cuidado, con probidad, con desinterés y fidelidad porque con su actua ción está comprometiendo el decoro y la dignidad de la administración de justi- • c1a.- La calidad de Juez de la República - ha dicho la Corte- 11 con que actuó el procesado le dá a su delito una gravedad mucho mayor que la que se derivaría de su comisión por otra clase de funcionarios en razón de la suprema trascendencia de su investidura como lo ha venido predicando esta --. > •. -. - I• • • ' 1 ' 1 ¡, 1 ' ' i 1 ' ' 1 ' ' 1 i 1 ' 1 ' ' ' I il ' 1 ' 1 1 '. 1, 1 • ' 1 1, ' 1 ' ' ' ' 11 1 1,:.1, 1 1 1 l. ' li ' • • ' • - 8 - ' -Sala y lo recuerda el Tribunal ( M.P. Dr. Alfonso Reyes, agosto 9/83).- ' Estas razones llevan a negar al sentenciado el bene ficio de la condena de ejecución condicional. - ' - Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 1 SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto del señor Procura dor Delegado, C O N F I R M A la sentencia condenatoria de fecha veinticinco de mayo del corriente ar10 objeto de apelación, con la siguiente modificación: l O • - FIJAR en veinticuatro meses de prisión la pena - principal privativa de la libertad que debe cumplir el sentenciado Dr. Orlando Nieto González. - 2°.- CONDENAR al Dr. ORLANDO NIETO CONZALEZ- al pago de una suma equivalente a de daños y perjuicios ocasionados cuarenta gramos de oro, como indemnización porel delito y a favor de la ofendida Ma·ría Elsy Meneses de Cabrera. - 3°. - REVOCAR el subrogado de la condena de ejecución condicional concedido al Dr. Orlando Nieto González y disponer el cumplimiento de la pena.- Y DEVUELVA E. - LISANDRO MARTINEZ ZU - IGA • - •,\. ' ' • IME CI RALDO NGEL o ODOLF MANTILLA JACOME. ' ' ¿ ¿ ' t.(' RJQUE VALENCIA OJAS JORGE E ' Marino Henao Rodríguez • Secretario • • 1 1 ' ' 1 ' 1: ' ' ' ' ' 1 • ' • 1 1 1 ¡ 1 • ' ' \ 1 ' '