Micelio
42779(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencias 42779 JOSÉ GERMAN PAGUATIAN INSANDARA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta Nº 404 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). VISTOS Dirime la Sala la colisión negativa de competencias propuesta por el Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes – Caquetá – y aceptada por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, a efecto de establecer quien debe realizar la vigilancia de la libertad condicional concedida a José German Paguatian Insandara, condenado por el delito de tentativa de homicidio.

ANTECEDENTES El 19 de mayo de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes – Caquetá –, condenó a José German Paguatian Insandara a la pena principal de 78 meses de prisión como autor responsable del punible de homicidio simple en el grado de tentativa. Al cobrar ejecutoria el fallo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, avocó conocimiento para vigilar la ejecución de la sentencia contra José German Paguatian Insandara, quien se encontraba recluido en la cárcel “La Unión – Nariño –”.

El 28 de mayo de 2013, el mencionado juzgado de ejecución concedió la libertad condicional a José German Paguatían Insandara y ordenó remitir por competencia el expediente al Juzgado que profirió la condena. El 22 de julio de 2013, el Juez Penal del Circuito de Belén de los Andquíes – Caquetá – propuso la colisión negativa de competencias y ordenó devolver el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, al considerar que José German Paguatian Insandara está disfrutando del subrogado penal de libertad condicional, por ende, el cumplimiento de las obligaciones del condenado le compete al Juez de Ejecución de Penas de Pasto.

Por su parte, el 6 de noviembre de 2013, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de San Juan de Pasto, aceptó la colisión negativa de competencias, y señaló que José German Paguatian Insandara no está privado de la libertad al habérsele concedido el subrogado de la libertad condicional, por consiguiente la vigilancia le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes – Caquetá – ante la ausencia de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en esa municipalidad.

CONSIDERACIONES Es la Sala la llamada a conocer la colisión de competencias suscitada, de conformidad con lo normado en el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. La colisión de competencias fue el mecanismo previsto por la Ley 600 de 2000 para que se definiera, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados era el indicado para conocer de un determinado asunto o actuación. El problema jurídico planteado en este asunto es determinar quién es el juez llamado a vigilar el cumplimiento de las penas de quien no está privado de la libertad.

El artículo 229 de la Constitución Nacional determina: “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”. Este derecho tiene la calidad de fundamental por cuanto permite a las personas ejercer sus derechos constitucionales y legales ante las autoridades judiciales, como activar los mecanismos de defensa para controvertir las decisiones de la judicatura, es decir, va de la mano con el debido proceso.

Para las personas condenadas, esta posibilidad de acceder a la administración de justicia se traduce en la respuesta a sus peticiones de manera ágil y eficaz, lo cual es posible lograr solo con los jueces de ejecución de penas del Distrito Judicial en el cual fije su domicilio el condenado, bien sea a través del INPEC o por voluntad del penado cuando accede a los subrogados penales, por ello, es necesario recordar que la libertad condicional busca constatar la capacidad del beneficiario de ese instituto de interactuar nuevamente en sociedad, por ende, el control judicial continua al punto que ese instituto requiere de la suscripción de un acta de compromiso, que en caso de incumplir puede con llevar a la revocatoria de dicho mecanismo.

Descendiendo al caso en estudio, para efectos de definir el problema jurídico basta con revisar el artículo 79 de la Ley 600 de 2000, el cual precisa las funciones del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que al respecto señala: “Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: 3.

Sobre la libertad condicional y su revocatoria. Concatenado con lo precedente, tenemos que la Corte al respecto ha señalado: “En conclusión tenemos entonces que, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad vigila y asegura el cumplimiento de todas las sanciones, tanto las principales como las accesorias, no sólo las privativas de la libertad, y por tanto no es requisito para su intervención que exista una persona interna en un centro penitenciario o carcelario, sino que su competencia se activa simplemente con la ejecutoria de la sentencia condenatoria”.

También aclaró esta Corporación que: “Y por extensión también conocen de las ejecuciones de la prisión domiciliaria que se cumplan en su distrito judicial. No entenderlo así, sería admitir que un juez con domicilio en una ciudad distante de aquella en que transcurre la prisión domiciliaria sea el encargado de ocuparse de verificar todos los aspectos relacionados con su acatamiento, esto es, si el condenado ha cumplido con los requisitos necesarios para eventualmente concederle la libertad condicional, o los vinculados con la redención de la pena y la sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal, como lo disponen los numerales 3º y 4º del artículo 79 de la Ley 600 de 2000; lo cual sería restarle todo el sentido práctico a las normas sobre competencia y cuestionar de manera absurda su alcance jurídico”.

Para terminar, el 5 de junio de 2013 José German Paguatian Insandara, suscribió acta de compromiso para acceder al subrogado de la libertad condicional, la cual conlleva una serie de obligaciones que deben ser objeto de vigilancia por el Juez de Ejecución de Penas del Distrito Judicial en el cual fijo el domicilio el condenado, en este caso Taminango – Nariño –, en consecuencia, el Juzgado Tercero de esa especialidad de San Juan de Pasto, continuará conociendo del cumplimiento de la sentencia contra Paguatian Insandara.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Disponer que el competente para conocer de la vigilancia de la ejecución de la libertad condicional concedida a José German Paguatian Insandara, es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, a donde se enviará la actuación. 2.

Comunicar esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies – Caquetá – y a José German Paguatian Insandara. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Articulo 65.

Obligaciones. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario: 1. Informar todo cambio de residencia. 2. Observar buena conducta. 3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4.

Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. Estas obligaciones se garantizarán mediante caución. � Colisión de competencias de 21 de septiembre de 2011 radicado 37421. � Colisión de competencias de 3 de julio de 2013 radicado 41645 � Folio 168 del cuaderno del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad – Pasto –.

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