CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 42756 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 25 Rad. No. 42756 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la apoderada del señor JOSÉ LUIS ROBAYO LEÓN, respecto de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2009, en el proceso ordinario que adelanta el recurrente contra la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE.
Se admite el impedimento manifestado por el doctor Camilo Tarquino Gallego. I.
ANTECEDENTES El cargo único, que integra la demanda de casación, fue propuesto en los siguientes términos: “ CARGO ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia proferida el día 30 de Junio de 2009 por el Tribunal Superior de Bogotá- Sala de Descongestión Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la Ley sustancial.
VIOLACIÓN DIRECTA A LA LEY SUSTANCIAL. Por indebida interpretación de los artículos del artículo (sic) 127 del Código sustantivo del trabajo, falta de aplicación del artículo 65 del C.S.T. “Se viola la norma sustantiva del trabajo en su artículo 127; por parte del fallador de segunda instancia cuando éste desconoce la bonificación habitual que percibía el Doctor JOSÉ LUIS ROBAYO LEÓN, como componente de salario; como contraprestación directa al cargo que desempeñaba como directivo que fue de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE; dejándose de aplicar en contraposición el artículo 65 ibídem.
“PETICIÓN “Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitó a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con fecha del 30 de junio de 2009 y en su lugar acceder alas pretensiones de la demanda inicial.” II.
SE CONSIDERA La manera como está propuesto el ataque no se aviene a las reglas formales que gobiernan el recurso de casación, pues, se observa, en primer término, que el denominado alcance de la impugnación está formulado deficientemente, por cuanto no se indicó cuál debía ser la actuación de la Corte en relación con la decisión de primer grado, una vez quebrara total o parcialmente la decisión impugnada.
Acerca de esta deficiencia la Sala, de manera reiterada, ha señalado que corresponde a la impugnación precisar si es la totalidad o una parte de la sentencia acusada la que debe quebrarse; anotando, por consiguiente, cuál debe ser la actividad de la Corte en instancia en relación con la decisión de primer grado, es decir, si la debe confirmar, revocar o modificar; y en estos dos últimos casos qué debe disponer en su lugar.
También se encuentra que en el cargo único que propone la acusación se denuncia la interpretación errónea del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, en su desarrollo no se hace alusión a ninguna exégesis que sobre tal precepto haya hecho el juzgador de segundo grado. Acerca de la insuficiencia reseñada tiene señalado la Sala que la violación directa de la ley en que incurre el juzgador, relacionada con el significado de la norma, o sea, la errónea interpretación, se presenta en la premisa mayor del precepto cuando se le atribuye un significado diferente al que rectamente entendido le corresponde, contrariando de esa manera el genuino sentido que tiene como norma.
Por lo tanto, quien recurre en casación denunciando que la violación de la ley se produjo en la modalidad de violación aludida, tiene la carga de demostrar adecuadamente que el entendimiento dado por el juzgador de segunda instancia es equivocado y que, por tal razón, incurrió en un desatino interpretativo, análisis comparativo que no se presentó en la demanda de casación. No cumple, entonces, la demanda de casación, los requisitos de ley, para la procedencia de su estudio.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada del recurrente JOSÉ LUIS ROBAYO LEÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2009, en el proceso que promovió contra la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ PAGE 5