CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 42755 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 26 Rad. No. 42755 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado del recurrente GONZALO TRIVIÑO CASALLAS, respecto de la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2009, en el proceso ordinario que le sigue al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI – EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES En la demanda se plantea un único cargo en los siguientes términos: “ CARGOS “ Cargo único: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia fecha 30 de junio de 2009, del Tribunal Superior de Bogotá Distrito Capital Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del artículo 21, del Decreto 2590 de 2003 por interpretación errónea ”.
En el aparte denominado petición, se pretende determinar el nicho jurídico dentro del cual debe actuar la Corte, en los siguientes términos: “ Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de (sic), con fecha 30 de junio de 2009 así como la proferida por el juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, el (sic) fecha 8 de junio de 2007 y constituida en Tribunal de instancia condenar al Instituto de Fomento Industrial, En Liquidación Se condene al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL “IFI” a pagar a Gonzalo Triviño Casallas identificado con la cédula de ciudadanía número 11.388.941 expedida en Zipaquirá…”.
Termina el actor, transcribiendo textualmente en la parte final de su petición la totalidad de las pretensiones deprecadas en la demanda inicial, a excepción de lo relacionado con los temas de extra y ultra petita y las costas procesales II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El examen de la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de Gonzalo Triviño Casallas, permite observar que se aparta de las reglas formales que regulan el recurso de casación laboral, pues se encuentra, en primer término, que se pide la casación de la sentencia de primera instancia, lo que es impropio, salvo que se trate de la denominada casación per saltum, que no es el caso.
Y frente a la elección del recurrente de la vía directa en la modalidad de interpretación errónea, como eje del ataque formulado en el cargo único, se echa de menos la estructuración, de manera clara y precisa, de un juicio valorativo que demuestre, de forma conducente, la interpretación errónea alegada, pues para ello no basta con hacer referencia a la modalidad pretendida, ya que la real exigencia efectuada por las normas procesales que gobiernan los ritos del trabajo, y por la jurisprudencia laboral se proyecta a la determinación y explicación de la falencia interpretativa en que incurrió el Tribunal, carga procesal que, en este caso, no se cumple.
En efecto, dentro del contenido de la demanda en estudio, la argumentación es inexistente, pues sólo se denuncia la “… interpretación errónea …”, sin expresar cúal es la exégesis equivocada en la que el juzgador soportó su decisión, ya que del contenido literal del escrito es apreciable que simplemente se consignaron la vía y la modalidad invocadas, sin hacerle ver a la Corte las desviaciones supuestamente cometidas por el sentenciador.
Se ha sostenido por la jurisprudencia, en forma reiterada, que cuando se escoge la modalidad de violación de la ley de la interpretación errónea, debe la censura efectuar un juicio entre la exégesis efectuada por el fallador y la que surge del texto legal correctamente entendido, de suerte que, al efectuar la Corte el estudio correspondiente, se pueda verificar que el entendimiento que se otorgó es o no correcto.
Ese indispensable análisis comparativo brilla por su ausencia en este caso, porque el impugnante no explica razonadamente la equivocación del Tribunal en el entendimiento de la norma legal, pues el cargo carece por completo de demostración. Las graves insuficiencias advertidas no pueden subsanarse por la Corte, dado que la naturaleza dispositiva del recurso, le impide realizar cualquier actividad oficiosa para efectos de enmendar tales yerros.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado del recurrente GONZALO TRIVIÑO CASALLAS, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día 30 de junio de 2009, en el proceso promovido en contra del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI – EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6