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42747(11-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 42747 HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y ALFREDO JOSÉ AGAMEZ VENEGAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación 42747 HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y ALFREDO JOSÉ AGAMEZ VENEGAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 419 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil doce (2013).

V I S T O S La Corte resuelve de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal Quinto Delegado ante Tribunal de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales, dentro de la actuación adelantada en contra de HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y ALFREDO JOSÉ AGAMEZ VENEGAS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. Diversas labores investigativas permitieron develar la existencia en el departamento de Córdoba de una red de abogados que con documentación irregular y en contubernio con algunos servidores públicos, inició acciones judiciales para obtener el reconocimiento fraudulento de cuantiosas acreencias laborales con detrimento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2.

La investigación de esos hechos que por sus características comenzó a ser conocida como “El carrusel de la educación en Córdoba”, dio lugar a múltiples rupturas procesales en atención a la variedad de conductas delictivas endilgadas, la pluralidad de implicados y las diversas estrategias procesales asumidas, una de ellas, la seguida contra HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y ALFREDO JOSÉ AGAMEZ VENEGAS, diligencias que correspondieron por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería donde en la actualidad, se está a la espera de la realización de audiencia de formulación de acusación. 3.

El Fiscal en su misiva relata que mientras se encontraba en Montería aguardando por la celebración de una diligencia judicial en otra de las actuaciones suscitadas por la mencionada ruptura, fue abordado por un periodista de esa ciudad quien en presencia de su asistente, y de la abogada representante de las víctimas, le advirtió sobre la preparación de un atentado en su contra a raíz de la gestión adelantada en las investigaciones a su cargo, alertándolo para que adoptara las medidas de seguridad de rigor.

Refiere el funcionario que ese día y en los siguientes, aparecieron publicados en medios de prensa locales los pormenores de tal situación. Por lo anterior solicita el cambio de radicación a la ciudad de Bogotá, con el propósito de contar con un entorno distinto a aquel en donde ocurrieron los sucesos delictivos y en el que existan condiciones de seguridad que le permitan ejercer en debida forma sus funciones.

En aras de respaldar la petición, aportó copias de varios extractos de prensa que acerca del tema aparecieron en publicaciones locales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación elevada por el delegado de la Fiscalía, según lo previsto en el artículo 32, numeral 8° de la Ley 906 de 2004, en tanto este sujeto procesal invoca asignar el diligenciamiento a un juzgado distinto al Distrito Judicial de Montería, específicamente al de Bogotá. 2.

Hecha esta salvedad, se tiene que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y al principio de juez natural, procede cuando se acredita que en el lugar geográfico donde se surten las diligencias existen vicisitudes que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, al tenor del artículo 46 de la Ley 906 de 2004.

Se trata de un instituto procesal de naturaleza extrema y residual que propende por la custodia de los fines señalados, de tal modo que, si concurren elementos de juicio que indiquen la estructuración de un hecho que indefectiblemente pueda atentar contra el normal desarrollo del juzgamiento, en las circunstancias descritas, debe acudirse a esa variable excepcional. 3.

En este evento esa será la determinación a adoptar, pues el argumento basilar para invocar el cambio de sede para el juzgamiento consiste en que la integridad del Fiscal asignado a este caso, según su dicho, se encuentra comprometida si hace presencia en la ciudad de Montería en virtud de la situación de peligro derivada de su rol funcional y corroborada por fuente periodística.

A partir de los postulados que ordenan presumir la buena fe, del contexto en que se dio la información y por la entidad de los acontecimientos que se investigan, se advierte una coyuntura de tal entidad que permite avizorar un escenario de riesgo ante la gravedad de las amenazas que se ciernen sobre el funcionario en comento, tema que fue objeto de reseña por parte de varios informes de prensa en los que se visualiza un nexo causal entre ellas, la investigación adelantada por la persona a quien van dirigidas y su eventual verificación por parte de las autoridades.

De esta manera, surge la necesidad de garantizar la seguridad de los intervinientes en la actuación procesal por la contingencia de que esta se vea menoscabada por el ámbito e impacto de los hechos que serán objeto de juzgamiento, pues no puede soslayarse el contexto de intimidación al que se ha visto abocado el Fiscal asignado a este asunto por la ostensible connotación que a nivel regional han adquirido los procesos seguidos en contra de diversas personas reconocidas en la zona donde se acometió el presunto desfalco al erario.

Por ende se accederá al cambio de radicación a la ciudad de Bogotá, toda vez que en la capital de la República existen condiciones que permiten admitir la posibilidad de que culminen las presiones indebidas, en atención a la mayor capacidad logística, de infraestructura y apoyo con la que cuentan las instituciones públicas. El trámite será asignado al Juzgado Penal del Circuito a quien corresponda por reparto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E CAMBIAR LA RADICACIÓN del juicio seguido en contra de HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y ALFREDO JOSÉ AGAMEZ VENEGAS que correspondía al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, para adjudicarla al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá que corresponda por reparto y a quien se remitirá la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � “El Propio”, 24 de octubre de 2013 (Folio 8 cuaderno Corte) “El Meridiano”, 5 de noviembre de 2013 (Fl. 9 ibídem) “El Universal” y “Translacosta”, 6 y 7 de noviembre de 2013, respectivamente (Fl. 11 y siguientes ídem) 9 4