Micelio
42745(03-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación No. 42745 Luz Elena Polo Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación No. 42745 Luz Elena Polo Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº 402 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por el Fiscal 5º Delegado ante Tribunal, adscrito a la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales, respecto del proceso seguido en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba) contra Luz Elena Polo Rodríguez, por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público agravada por el uso, prevaricato por acción y peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Sintetizados los hechos consignados en el escrito de acusación, se tiene que un grupo de profesionales del derecho, entre los cuales se encuentra la imputada Luz Elena Polo Rodríguez, presentaron ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba) pluralidad de demandas ejecutivas laborales contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A., con la pretensión de que a favor de 1403 supuestos docentes de ese departamento se libraran sendos mandamientos de pago, aportando como sustento de los libelos poderes, resoluciones y certificaciones, entre otros documentos, espurias; y no obstante su evidente ilegalidad y la improcedencia de lo solicitado por los accionantes, el funcionario judicial encargado de conocer el asunto libró los correspondientes mandamientos ejecutivos, ordenó el embargo de los dineros de las entidades demandadas y dispuso pagarles la suma de $ 64.925.241.054, 38. 2.

Por los anteriores hechos, luego de múltiples rupturas procesales, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Luz Elena Polo Rodríguez por el concurso de delitos de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público agravada por el uso, prevaricato por acción y peculado por apropiación. 3. Habiendo correspondido adelantar la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba), se señaló el día 11 de diciembre de cursante año para llevar a cabo la audiencia de acusación. 4.

Mediante escrito presentado el 18 de noviembre hogaño ante el juzgado de conocimiento, el Fiscal 5º Delegado ante Tribunal, funcionario a cargo de la acusación, solicitó el cambio de radicación del proceso a esta capital. 5. En atención a la mencionada petición, la Juez Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba) remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que adoptara la decisión correspondiente.

FUDAMENTOS DE LA PETICIÓN Manifiesta el Fiscal del caso que encontrándose en la ciudad de Montería (Córdoba), al finalizar una audiencia convocada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito en uno de los procesos derivados de la investigación matriz, se le acercó el periodista Alex Pájaro, vinculado al periódico “El Propio” de esa capital, y en presencia de su asistente y de la apoderada de las víctimas, le expresó que a raíz de su actividad como funcionario investigador en el aludido caso, las autoridades tenían conocimiento de que iba a ser objeto de un atentado, por lo cual lo previno para que tomara las correspondientes medidas de seguridad.

Añade el funcionario que ese mismo día y en los subsiguientes, en varios periódicos de la región caribe se dio a conocer la noticia relacionada con el descubrimiento por parte de las autoridades de un plan criminal en su contra, y para demostrarlo aporta las respectivas publicaciones. Concluye el peticionario que no cuenta con ninguna clase de protección que le garantice su seguridad, vida e integridad personal ante la amenaza que pesa en su contra, por lo cual considera que la ciudad de Bogotá es el lugar más adecuado para continuar el juzgamiento dentro del proceso seguido contra la acusada, pues la distancia que la separa de Montería, donde se “ mueven ” los implicados, alejaría la posibilidad de que se materialice el anunciado atentado y de esa manera pueda ejercer su función en debida forma.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, compete a la Sala de Casación Penal decidir sobre la solicitud de cambio de radicación, cuando ella comporta el traslado del proceso de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento. 2. El cambio de radicación, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita en debida forma que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales.

Por tanto, al peticionario corresponde en la oportunidad legal, alegar alguno de los anteriores supuestos y acompañar las pruebas en que se funda, realizado lo cual el juez que esté conociendo del proceso remitirá la actuación al superior funcional para que decida. 3. Al margen de lo anterior, la Sala ha sido del criterio que corresponde al Juez o Tribunal respectivo analizar la procedencia de la petición en cuestión, en tanto debe examinar los motivos que la sustentan en orden a verificar si el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial es suficiente para conjurarlos, evento en el cual la remitirá al superior funcional, o si por el contrario, dada la entidad de las circunstancias que autorizan la medida, se impone trasladar la actuación a otro Distrito Judicial para garantizar su adecuado trámite, caso en que deberá remitirla a la Corte para que se pronuncie al respecto. 4.

De igual manera, ha dicho esta Corporación que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que obedece únicamente a las situaciones contempladas en la ley, la cual sólo procede cuando se demuestra de manera contundente y cierta la existencia de circunstancias con la potencialidad de afectar el normal desarrollo del proceso, a tal punto que comprometan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia, lo cual justica razonablemente que la actuación continúe adelantándose en un despacho diferente al que corresponde conforme a las reglas de competencia por el factor territorial, bien dentro del mismo Distrito Judicial o fuera de éste.

Por tanto, deviene su improcedencia cuando las causas que generan la invocación de dicho instituto, pueden ser superadas a través de otras medidas sin alterar el lugar al que corresponde el juzgamiento. 5. En el asunto de la especie, argumenta el representante de la Fiscalía que no existen las garantías de seguridad suficientes para adelantar el proceso en la ciudad de Montería (Córdoba), habida consideración de la amenaza de atentado que pesa sobre su persona.

No obstante, la aseveración del solicitante adolece de elementos de convicción que la acrediten de manera cierta y concluyente, a pesar de las publicaciones periodísticas que aporta a fin de demostrarla. En efecto, de una parte, el periodista que abordó al Fiscal no le indicó la fuente de donde obtuvo la información sobre el supuesto atentado de que iba a ser objeto a raíz de su actividad dentro de la investigación originada por la defraudación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A.; y de otra, las publicaciones allegadas por el citado funcionario se refieren de manera genérica a que “ las autoridades del departamento de Córdoba ”, develaron un plan criminal contra el Fiscal 5º Delegado ante Tribunal, pero se abstienen de señalar las circunstancias en que según esas fuentes iba a acontecer el atentado, cuál era su origen o al menos la autoridad que tenía dicha información. Asimismo, no informó el peticionario si ante la advertencia recibida acudió a las autoridades militares o policivas del departamento de Córdoba a indagar sobre la real existencia de la amenaza y su procedencia, y en caso de ser seria, las medidas de protección a adoptar, ni hay constancia de que informara de los sucedido a la Entidad a la que pertenece o que formulara la correspondiente denuncia para que se investigara el hecho dada su connotación delictiva; con lo cual quedan carentes de demostración las hipótesis dispuestas por el legislador para acceder al cambio de radicación solicitado.

Agréguese que los motivos que expone el funcionario de la Fiscalía pueden ser superados a través de otras medidas sin alterar el lugar al que corresponde el juzgamiento de los hechos, como podría ser la implementación de un esquema de seguridad para su protección, cada vez que tenga que desplazarse desde esta capital a la ciudad de Montería (Córdoba), obviamente dependiendo del nivel de riesgo que comporte la eventual amenaza en caso de comprobarse y la posibilidad de neutralizarla, lo que corresponde determinar a las autoridades respectivas.

Al respecto resulta pertinente citar el auto radicado 42450 de 20 de noviembre de 2013, donde frente a una solicitud de cambio de radicación con similar sustrato fáctico, la Sala señaló: “ Como quedó visto, en esta oportunidad el peticionario no acredita en debida forma la procedencia del cambio de radicación, al ser genérica la mención de peligro para la integridad personal del testigo, existiendo de todos modos en la etapa de juzgamiento mecanismos legales diversos al cambio de radicación para superar situaciones de este tipo, tales como la intervención de la Fiscalía General de la Nación para ofrecer protección al testigo, de manera tal que permitan neutralizar un eventual peligro, en cuanto es claro que dentro de los deberes de la Fiscalía General de la Nación se encuentra no sólo la de investigar los hechos denunciados, sino además el de prestar asistencia y protección a las víctimas y testigos.

Las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en protección de los afectados, pero de ninguna manera facultan para trasladar a otra ciudad el juzgamiento, situación que, por ejemplo, sólo podría asumirse si se demuestra que en el lugar donde se está adelantando la tramitación no es posible acceder a esos mecanismos protectores ”.

En ese orden, ante la falta de acreditación de las circunstancias que autorizan legalmente el cambio de radicación del proceso solicitado por el representante de la Fiscalía, se negará el mismo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de Luz Elena Polo Rodríguez.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba), para que continúe con el trámite. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Artículo 46 de la Ley 906 de 2004. � Artículo 48 ibídem. � CSJ.

Sala de Casación Penal. Autos Rad. 37617 de 12 de octubre de 2011, Rad. 20378 de 29 de julio de 2008 yRad. 41916 de 5 de agosto 2013, entre otros. � CSJ. Sala de Casación Penal. Autos Rad. 42124 de 2 de septiembre de 2013, Rad. 42378 de 9 de octubre de 2013 y Rad. 42540 de 20 de noviembre de 2013, entre otros. � CSJ. Sala de Casación Penal.

Auto Rad. 40754 de 28 de febrero de 2013. PAGE 2