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42744(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2831 de 2005Ley 906 de 2004

Radicación n° 42744 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Radicación n° 42744 (Aprobado Mediante Acta n°404) Bogotá, D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve acerca del cambio radicación solicitado por el Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal, Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales, del proceso adelantado contra los procesados ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA para que sea trasladado del Distrito Judicial de Montería al de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Se extracta de la solicitud que ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, Córdoba, un grupo de abogados presentó once demandas ejecutivas laborales contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S. A., esta última en condición de administradora de los recursos de dicho Fondo, con las cuales acompañó poderes con notas de presentación personal, resoluciones que reconocían ajustes de pensiones por parte de la Secretaría de Educación Departamental, certificaciones de notificación, ejecutoria y archivo de las resoluciones, documentos, en su totalidad, de origen espurio, y que no constituían título ejecutivo por desconocimiento del procedimiento diseñado por el Decreto 2831 de 2005; sin embargo, con fundamento en ellos el juez, quien tenía conocimiento sobre su procedencia, libró mandamiento de pago a favor de 1403 presuntos docentes del Departamento de Córdoba e ilegalmente ordenó la medida cautelar de embargo de los dineros que la demandada tenía en la cuentas corrientes administradas por Fiduprevisora S.A. Además, en los procesos identificados con las radicaciones 2011-00123, 2011-00089 y 2011-00087 dispuso pagar diferentes cantidades de dinero que suman $64.925’241.054,38. 2.

Mediante resolución 0711 de 19 de abril de 2012 expedida por la Fiscal General de la Nación, la investigación fue asignada al Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal, Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales, quien ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá llevó a cabo múltiples audiencias preliminares, entre ellas, de solicitud de captura, legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento de los indiciados aprehendidos en diferentes horas y lugares del Departamento de Córdoba el 20 de febrero de 2013. 3.

El Juez 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías liberó a 11 de los capturados por vencimiento del término de 36 horas seguidas a la aprehensión, de modo que solamente legalizó la de los abogados ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ, DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA y GUSTAVO RHENALS NOVA, a quienes el Delegado de la Fiscalía les imputó los delitos de falsedad en documento privado, falsedad en documento público agravada por el uso, en condición de autores impropios, y prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado por la cuantía, consumado en unos casos e imperfecto en otros, a título de intervinientes.

Los imputados en mención se allanaron a los cargos atribuidos, motivo por el que la actuación fue remitida al Centro de Servicios Judiciales de Montería, en donde por reparto la actuación fue enviada al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, quien, el 1º de noviembre pasado, ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de verificación, dispuso la ruptura de la unidad procesal para proceder exclusivamente respecto de RHENALS NOVA, pues el abogado de los demás procesados manifestó que solicitaría la nulidad de la actuación. 5.

La solicitud fue radicada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería. No obstante, el Delegado de la Fiscalía envió copia de la misma a esta Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El 24 de octubre pasado, dice el Fiscal, cuando se encontraba en la sala de audiencias de la ciudad de Montería para formular acusación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería contra JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA, respecto de quien se ordenó la ruptura de la unidad procesal, se le acercó el periodista Alex Pájaro, del periódico «El Propio» de Montería para advertirle que iba a ser víctima de un atentado, que si no cedía lo matarían.

Ese día, en el medio de comunicación referido, salió la noticia relacionada con el descubrimiento de un plan criminal en su contra, la cual, días después, fue publicada en otros informativos de la Región Caribe, como el Meridiano de Córdoba, El Universal de Cartagena, Translacosta Tv, con diversos titulares. También refirió que las investigaciones disciplinarias contra abogados y jueces son adelantadas por el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura Miguel Alfonso Mercardo Vergara, a quien le han brindado extremas medidas de seguridad para evitar que atenten contra su vida.

Corolario de lo expuesto, como no cuenta con ningún tipo de protección, ni medio de transporte oficial que garantice su seguridad, solicita el cambio de radicación del proceso radicado con el n° 230016000000201300124 adelantado contra ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA a la ciudad de Bogotá donde el juicio podrá adelantare sin que se materialicen las amenazas en su contra.

Acompañó copia de las publicaciones de prensa que dan cuenta de las presuntas amenazas. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR El defensor de los procesados pone en duda la veracidad de la noticia, al punto que asegura no obra prueba sobre la existencia del plan criminal para atentar contra el Fiscal, pues las publicaciones de prensa no son suficientes para dar por acreditado que en la ciudad de Montería se constatan circunstancias que entrañen grave peligro para la integridad personal de los sujetos procesales.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de la Fiscalía, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro de la actuación que con ocasión de la allanamiento a cargos de los imputados ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería. 2.

El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita probatoriamente que en el lugar donde se adelanta el proceso concurren circunstancias que afectan el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, las víctimas o los servidores públicos, tal como lo contempla el artículo 46 ibídem.

Esto quiere decir que el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente exclusivamente en los casos taxativamente señalados en la ley. En tal sentido se ha indicado que el peticionario debe demostrar, de manera clara, lógica y evidente, la circunstancia que sustenta la solicitud para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 32 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 3.

En esas condiciones, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, resulta claro que el peticionario no cumplió con ese cometido. En efecto, el Delegado de la Fiscalía trajo como sustento de la solicitud la mención que le hizo el periodista Alex Pájaro de que iba a ser víctima de un atentado contra su vida, así como la publicación en algunos medios de comunicación de tal circunstancia, en donde se afirma, por ejemplo, «…las autoridades del departamento de Córdoba, descubrieron un plan criminal contra el Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal […] Alfredo Parada Ayala».

No obstante, a pesar de que en una y otra publicación se dice que el presunto plan criminal fue descubierto por las autoridades del Departamento de Córdoba, el Fiscal no hizo alusión a tal circunstancia en la solicitud, simplemente se atiene a las divulgaciones mediáticas, no verificó cuáles fueron las autoridades que revelaron la existencia del supuesto propósito criminal, ni que se hayan dirigido a él para ponerlo al tanto de la situación, además, no acreditó, por lo menos, que presentó denuncia por tales hechos.

En sana lógica, constituye un contrasentido que si las autoridades departamentales, se presume las de policía, establecieron que contra la vida del Fiscal Delegado ante el Tribunal se organizaba un atentado con ocasión de su actuación en la presente investigación, no hubiesen puesto en conocimiento de él tal hecho dándole a conocer los pormenores, para que implementara, en principio, medidas de autoprotección, o comunicado tal circunstancia a la Fiscalía General de la Nación o la Dirección Nacional de Protección para la adopción de las respectivas medidas de seguridad; y en cambio hubieran preferido facilitar la información a un periodista, que además de divulgar la noticia, no estaba en condiciones de ofrecerle seguridad alguna. 4.

En consecuencia, la Corte negará el cambio de radicación solicitado por el señor Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal, Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales, porque no acreditó probatoriamente el motivo invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. NEGAR el cambio de radicación de la presente actuación, adelantada contra ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad en documento público agravada por el uso, prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado por la cuantía. Segundo. DEVOLVER en forma inmediata las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería para que continúen su curso.

Tercero. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO � Folio, 363 de la actuación 9