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42743(21-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 42743 Lefther Manuel Herrera Taboada y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 11 Cambio de radicación 42743 Lefther Manuel Herrera Taboada y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 390 Bogotá, D.C., veintiuno de noviembre de dos mil trece.

VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal Quinto delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adscrito a la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales, orientada a que el juicio que se adelanta en contra de LEFTHER MANUEL HERRERA TABOADA y LIBARDO JOSÉ MORALES JIMÉNEZ acusados falsedad en documento privado en concurso material con falsedad en documento público, prevaricato por acción y peculado por apropiación a su vez en concurso homogéneo y sucesivo, se adelante en el circuito judicial de Bogotá. ACTUACIÓN PROCESAL Relata el solicitante que un grupo de abogados formularon en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica –Córdoba-, un total de once demandas ejecutivas laborales contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A., a efectos de que se librara mandamiento de pago a favor de 1.403 supuestos maestros, presentando como base de la ejecución documentos y poderes falsos.

Señala igualmente que pese a todas las irregularidades contenidas en la demanda y sus anexos, se libró el mandamiento de pago por valor de $ 64.925.241.054.38 y se ordenó ilegalmente el embargo de los dineros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; motivo por el cual se inició el correspondiente proceso penal en en contra del juez, el secretario del juzgado, los once abogados demandantes y un funcionario de la gobernación de Córdoba, el cual, debido a la variación de la asignación ordenada por la Fiscalía General de la Nación, se adelantó en la ciudad de Bogotá. El proceso, que se conoce popularmente como “el carrusel de la educación”, como consecuencia de múltiples allanamientos a cargos, se han producido varias rupturas de la unidad procesal, quedando pendiente el juicio en contra de los abogados LEFTHER MANUEL HERRERA TABOADA y LIBARDO JOSÉ MORALES JIMÉNEZ, el cual se adelanta ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería. LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Según informa el fiscal solicitante, en una de las tantas audiencias de formulación de acusación en la ciudad de Montería, le fue informado, por parte de un periodista de la región, que en su contra se fraguaba un atentado criminal sino cedía en sus pretensiones condenatorias de todos los involucrados en los hechos materia de juzgamiento; y por tanto radicó la solicitud de cambio de radicación que ahora se resuelve.

CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud, según lo previsto en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del distrito judicial en el que en la actualidad se adelanta, a uno diferente. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.

La solicitud, según dispone el artículo 47 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por el Gobierno Nacional, siendo carga del peticionario la de expresar los motivos en que la funda y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso que se juzga.

Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas, para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.

También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante.

Frente a dicha exigencia esta Corporación ha manifestado: “Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepcional el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.

No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (…)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibídem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.” El motivo que se alude en la petición de la referencia es el peligro en que se encuentra la integridad personal y la vida misma del fiscal que atiende el caso, y como prueba de dicha situación de riesgo, aportó los siguientes documentos: · Fotocopia simple de una página del diario regional “El Propio”, de la edición del 24 de octubre de 2013, donde se informa de la existencia de un plan criminal para atentar contra el fiscal del caso “del carrusel de la educación en Córdoba”. · Fotocopia simple de “El Meridiano”, edición del 5 de noviembre del cursante año, aparte titulado “La novela del Fiscal”, donde se alude a la existencia de amenazas en contra del funcionario del ente acusador. · Copia de la publicación periódica de Cartagena, “El Universal”, de 6 de noviembre de 2013, noticia titulada “Amenazan a fiscal que investiga carrusel de la educación.” · Constancia de publicación realizada el 7 de noviembre en la “Cadena Radial Translacosta” titulada “Amenazan al fiscal por carrusel de la educación”.

A partir de la evaluación del material aportado con la solicitud, para la Sala no cabe duda de que la integridad personal y la vida del solicitante se encuentra en peligro con ocasión del mencionado proceso, y por tanto se acredita suficientemente la exigencia probatoria que se requiere para acceder al cambio de radicación y por tanto accederá a dicha petición. Por otra parte, la Sala dispone como la sede del juicio a la ciudad de Tunja, dada la alta congestión que se vive en la capital de la República.

En conclusión, el cambio de radicación de la referencia será ordenado hacia el Distrito Judicial de Tunja, y por tanto se dispone el envío del proceso a la Oficina de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Tunja. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Acceder al cambio de radicación solicitado, a efectos de que el juicio en contra de LEFTHER MANUEL HERRERA TABOADA y LIBARDO JOSÉ MORALES JIMÉNEZ por falsedad en documento privado en concurso material con falsedad en documento público, prevaricato por acción y peculado por apropiación a su vez en concurso homogéneo y sucesivo, continúe en el Circuito Judicial de Tunja, a cuyo Centro de Servicios Judiciales se remitirá el proceso para su correspondiente asignación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen.

Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951.