CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia Radicado 42713 JULIÁN ANDRÉS MORENO BERNAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia Radicado 42713 JULIÁN ANDRÉS MORENO BERNAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobada acta número 404 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).
VISTOS Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra Julián Andrés Moreno Bernal por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, de conformidad con la manifestación realizada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, de no ser competente en razón del factor territorial.
ANTECEDENTES La Fiscalía General de la Nación asevera que con ocasión de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, surgieron las denominadas bandas emergentes ( BACRIM ), entre ellas el grupo organizado al margen de la ley autodenominado “Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano”, en adelante “ ERPAC ”. De acuerdo con las investigaciones del ente persecutor, este grupo delincuencial actúa y consolida su dominio en los departamentos de Cundinamarca, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía, Casanare, Arauca, Norte de Santander, entre otros lugares.
La Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los elementos probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, pudo establecer varios aspectos como son: (i) la probable vinculación de Julián Andrés Moreno Bernal a la “ERPAC” en el grupo de base, fungiendo en el papel de sicario de esa organización criminal, (ii) su posible participación como autor material en el asesinato de Boner Alexis Jaimes Cuellar, acaecido en el municipio de Granda – Meta –.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. En las audiencias preliminares realizadas el 27 de septiembre de 2013 ante el Juez Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó el allanamiento, la incautación de los elementos materiales con fines de comiso y la captura de Julián Andrés Moreno Bernal y William Ramírez Ibáñez. La Fiscalía General de la Nación le imputó a Moreno Bernal el delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a los cuales se allanó, a Ramírez Ibáñez le excluyó el delito de homicidio agravado y mantuvo los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de armas y municiones a los cuales no se allanó, motivo por el cual el juez de garantías decretó la ruptura de la unidad procesal.
Por último, el juzgador accedió a la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, decisiones que no fueron recurridas. 2. El 10 de octubre de los corrientes, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Julián Andrés Moreno Bernal por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. 3.
El 13 de noviembre 2013, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, instaló la audiencia de la verificación de allanamiento a la imputación, individualización de pena y sentencia; en ella consideró: “…De otro lado, al procederse por pluralidad de delitos, conforme lo dispone la norma, deberá conocer el juez del lugar donde se haya cometido el delito más grave.
Así, de acuerdo a la imputación contenida en el escrito de acusación se procede por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el código penal en su artículo 340 inciso 2º modificado por la Ley 1121 de 2006 que prevé como pena, prisión de 8 a 18 años y multa de 2700 a 30000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y el de homicidio agravado tratado en los artículos 103 y 104 numerales 6 y 7 con prisión de 33 años y 4 meses a 50 años, luego es evidente que este último comportamiento resulta ser más grave y como quiera que se consumó en el municipio de Granada – Meta, se estima que es un Juez Penal del Circuito Especializado con sede en Villavicencio – Meta, quien debe asumir el conocimiento, pues tiene competencia sobre dicho departamento” Por consiguiente, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para resolver la definición de competencia, en cumplimiento del numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES 1. El numeral 4 del artículo 32, de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, porque la diferencia para conocer radicada entre los distritos judiciales de Cundinamarca y Villavicencio. 2.
La Fiscalía General de la Nación en la investigación adelantada contra las denominadas bandas emergentes ( BACRIM ), descubre el grupo organizado al margen de la ley autodenominado “Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano”, el cual opera en diferentes lugares del territorio patrio (en los departamentos de Cundinamarca, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía, Casanare, Arauca y Norte de Santander ) Empero, a uno de sus presuntos militantes, Julián Andrés Moreno Bernal, el ente acusador le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado y el homicidio agravado de Boner Alexis Jaimes Cuellar acaecido en el municipio de Granda – Meta –. 3.
Una vez precisado lo anterior, se puede concluir que en este caso se procede por dos delitos, a saber: concierto para delinquir agravado – inciso 2º del artículo 340 modificado, el cual se encuentra adscrito a los Jueces Penales del Circuito Especializado – y el homicidio agravado numerales 6 y 7 del artículo 104 del Código Penal, cuyo conocimiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito. 4.
Por las circunstancias reseñadas, la definición de competencias debe establecerse de conformidad con la parte final del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la cual determina: “ Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel ”. 5.
Entonces, el Juez Penal del Circuito Especializado subsume la competencia, por ende, además del factor de conexidad se debe acudir al inciso 2º del artículo 43, para determinar la competencia, territorial, normatividad procesal que indica: “Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”.
Por consiguiente, como la “ERPAC” actúa en los departamentos de Cundinamarca, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía, Casanare, Arauca, Norte de Santander, entre otros lugares, la competencia la establece la Fiscalía al momento de solicitar la audiencia de acusación y el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. En ese orden de ideas, la audiencia de verificación de allanamiento a la imputación de pena y sentencia, equivale a la formulación de acusación de acuerdo con el artículo 293 del estatuto procesal, modificado por el 69 de la Ley 1453 de 2011, el cual señala: “Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento.
Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia”. Se suma a lo anterior, que los elementos de convicción utilizados por la Fiscalía en la audiencia de imputación ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Garantías de Bogotá, se encuentran ubicados en esta ciudad de acuerdo con los anexos aportados para este trámite, es decir, los elementos fundamentales de la acusación se encuentran en Bogotá, sede de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, en consecuencia, la competencia para conocer de este trámite se asignará al despacho judicial que viene conociendo de la actuación, como así lo declarará la Sala.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar que la competencia para conocer de la audiencia de verificación de allanamiento a la imputación individualización de pena y sentencia en contra de Julián Andrés Moreno Bernal, le corresponde al Juzgado Primero Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, a quien se remitirá el expediente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fol. 5 del c.o. 1 9