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42710(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004Ley 906 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Definición de Competencia Rad. 42710 Wilson Werpajosky Rodríguez Corte Suprema de Justicia PAGE 12 República de Colombia Definición de Competencia Rad. 42710 Wilson Werpajosky Rodríguez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO De conformidad con la solicitud elevada por la defensa, define la Sala el funcionario competente para conocer de la acusación formulada contra WILSON WERPAJOSKY RODRÍGUEZ, dentro del proceso que se le adelanta por los delitos de Falsedad en Documento Privado, Obtención de Documento Público Falso, Fraude Procesal y Estafa.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La señora Rubiela Porras Téllez puso en conocimiento que mediante escritura de compraventa número 856 del 8 de octubre de 2008 otorgada en al notaría única del municipio de San Martín (Meta), adquirió el inmueble denominado “La Primavera”, ubicado en la vereda Periqueras de la mencionada comprensión territorial, por valor de $125.000.000.oo.

A finales del mes de enero de 2011, solicitó un certificado de libertad, oportunidad en que se enteró que supuestamente el inmueble había sido vendido el 4 de agosto de 2009 mediante escritura pública número 4166 otorgada en la notaría 47 del círculo de Bogotá, por valor de $391.406.000.oo a favor de WILSON WERPAJOSKY RODRÍGUEZ, quien su vez lo vendió cuatro meses después a Hernando Prieto Gómez por valor de $174.100.000.oo mediante escritura pública número 7332 del 2 de diciembre de 2009.

Indicó la denunciante que para la presunta venta se utilizó un poder que supuestamente ella le confería a Juan Antonio Rozo Forero, documento que tacha de falso. Mediante prueba pericial se estableció que efectivamente la firma ni la huella allí estampadas como pertenecientes a Rubiela Porras Téllez guardan uniprocedencia con las muestras aportadas como material de referencia, conclusión idéntica en cuanto se relaciona con la firma y la huella presuntamente pertenecientes a Juan Antonio Rozo Forero.

La representante de la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra WILSON WERPAJOSKY RODRÍGUEZ por los delitos de Falsedad en Documento Privado, Obtención de Documento Público Falso, Fraude Procesal y Estafa. El 30 de agosto del año en curso la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación, y en el curso de la respectiva audiencia, el defensor impugnó la competencia del Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá a quien correspondió el conocimiento del asunto.

Argumenta el defensor que el funcionario competente para conocer del asunto es el Juez Penal del Circuito de San Martín (Meta), en cuanto de conformidad con los hechos puestos de presente en la acusación y la adecuación típica que de los mismos ha hecho la fiscalía, se presenta un evento de conexidad, específicamente el previsto en el numeral tercero del artículo 51 de la Ley 906 de 2006.

Expresa que en tales condiciones, en orden a establecer el funcionario competente, debe acudirse a lo preceptuado en el artículo 52 de la misma normatividad, el cual señala de manera perentoria a quien le corresponde conocer el caso. Indica que en esta oportunidad corresponde el conocimiento de cada uno de los delitos atribuidos a su representado al Juez de la misma jerarquía, esto es el Juez Penal del Circuito, motivo por el cual ha de acudirse a las eventualidades previstas en la norma en cita, de donde se desprende que siendo el Fraude Procesal ejecutado en el municipio de San Martín (Meta) el delito más grave que se imputa, necesariamente debe concluirse que corresponde al Juez Penal del Circuito de ese municipio el conocimiento del asunto.

La representante de la Fiscalía se opuso a dicha petición, por considerar que el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal si bien hace referencia a unos factores que se deben tener en cuenta para determinar el funcionario competente para conocer del asunto, los mismos no son excluyentes, sino que se deben analizar para que se adopte una decisión que no vaya en contravía de la eficacia y la eficiencia de la administración de justicia, por lo cual no se puede dar una interpretación sesgada a la norma en mención. Posteriormente, la Juez dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, para que se determine el funcionario competente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad la definición de competencia compromete a jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales.

Lo anterior en razón a que el despacho judicial ante quien se propuso el trámite de definición de competencia por parte del defensor es un Juez Penal del Circuito de Bogotá, mientras que aquél en quien supuestamente recaería la competencia para asumir el conocimiento de esta actuación sería su homólogo del municipio de San Martín, departamento del Meta. 2.

Como es bien sabido, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “… cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

A su vez, el artículo 43 del mismo ordenamiento jurídico, en relación con el juez competente para adelantar el Juzgamiento, dispone: “… Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. “… Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. “… Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. “[…]” De otro lado, el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 regula las distintas modalidades en que puede aparecer la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, indican la existencia de este fenómeno cuando se presenta un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: “…2.

Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4.

Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra …”. A su vez, el artículo 52 de la normatividad en cita, al referirse a la competencia por conexidad, expresa: “… Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. “… Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel …”.

En el caso que nos ocupa, ninguna discusión se presenta frente a la jerarquía del juez a quien le corresponde conocer el asunto. Así las cosas, corresponde determinar en qué lugar del territorio nacional tuvieron lugar los hechos que se atribuyen a los imputados, y de esta forma establecer cuál es el despacho judicial al que corresponde continuar con el conocimiento del asunto, en cuanto la definición de la competencia se soluciona exclusivamente por el factor territorial.

Según se desprende del relato de los hechos contenido en el escrito de acusación, se tiene que los punibles de falsedad en documento privado y de obtención de documento público falso, se materializaron cuando se presentó el poder falso ante el Notario 47 del Círculo de Bogotá con la finalidad de enajenar de manera ilícita el inmueble, produciéndose la escritura pública de venta número 4166, lo cual determina que los mencionados delitos fueron ejecutados en el Circuito de Bogotá. Por el contrario, el fraude procesal y la estafa se consideran ejecutados en San Martín (Meta), pues fue en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de éste municipio donde se solicitó la inscripción de la escritura pública número 7332 del 2 de diciembre de 2009, y se logró el propósito criminal de despojar de su patrimonio económico a la propietaria del inmueble y al comprador de buena fe.

De acuerdo con los sucesos relacionados, los delitos de mayor gravedad atendiendo a la sanción prevista para cada uno de ellos, esto es el fraude procesal y la estafa, fueron ejecutados en el municipio San Martín (Meta), por lo cual la competencia para conocer del juzgamiento le corresponde a la autoridad que tiene jurisdicción en dicha comprensión territorial.

En tales condiciones, la Sala definirá la competencia en este asunto asignando el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de San Martín (Meta), a donde se remitirá la actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ASIGNAR LA COMPETENCIA para conocer del proceso adelantado contra WILSON WERPAJOSKY RODRÍGUEZ por los delitos de Falsedad en Documento Privado, Obtención de Documento Público Falso, Fraude Procesal y Estafa al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de San Martín (Meta), despacho al que se remitirán las diligencias.

ENVIAR copia de este proveído al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, para su información. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE