Micelio
42709(24-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Rad.42709 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Referencia: Expediente No. 42709 Acta No. 09 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). La demanda con la que se pretende sustentar el presente recurso, visible a folios 4 a 16 del cuaderno de la Corte, no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso bajo estudio, en virtud del artículo 145 del C.P.L., pues como se observa, la misma no está firmada por el apoderado de la parte recurrente, situación que impide tener certeza sobre la autenticidad del documento.

Lo anterior, impide el estudio de la demanda de casación y por lo tanto de la sentencia impugnada en el presente recurso, toda vez que aunque es un requisito formal, no contemplado en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, no puede esta Corporación tener seguridad sobre el origen del escrito que sustenta el recurso, ni sobre la aprobación de su contenido por parte de quien dice presentarlo.

Además, no puede decirse que el sello de presentación personal impuesto por la oficina judicial de Barranquilla en la demanda de casación (folio 16) supla el requisito que ahora se echa de menos, pues el mismo hace referencia a la presentación de un poder y no contiene la firma del aludido profesional del derecho. Se sigue de lo anterior, que por no reunir los requisitos formales, la demanda de casación ha de inadmitirse y en consecuencia declararse desierto el recurso sustentado con ella.

Por lo anterior, y conforme lo dispone el artículo 65 del decreto ley 528 de 1964, se declara desierto el recurso por no reunir el escrito presentado los requisitos de ley. Devuélvase el expediente al Tribunal. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO