Micelio
42688(27-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 42.688 ALFONSO JOSÈ HOYOS GÓMEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 393 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento propuesto por la Magistrada Lía Cristina Ojeda Yepes para apartarse de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería que debe conocer del juicio seguido contra Alfonso José Hoyos Gómez, a quien la Fiscalía acusó por los delios de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

ANTECEDENTES 1. En escrito que la Fiscalía radicó el 16 de septiembre de 2013, acusó al doctor Alfonso José Hoyos Gómez, por haber incurrido en los delitos señalados, por cuanto en su condición de Juez 4º Penal Municipal de Montería, el 21 de agosto de 2008, admitió una demanda de tutela instaurada por varios ex trabajadores de la desaparecida TELECOM (hoy, Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM, PAR), ordenó el embargo de sus cuentas por $ 1.300.000.000 y el 1º de septiembre siguiente emitió fallo, amparando los derechos reclamados, adicionando la medida previa en $ 227.789.369 más, dinero del que “ esta judicatura les hará entrega material ”, ordenando a la entidad hacer los pagos expuestos en la demanda.

La decisión fue anulada por la segunda instancia, dado que no se permitió la defensa de la entidad y el funcionario la reiteró el 1º de septiembre de 2008, siendo revocada por el superior funcional el 18 de diciembre siguiente, determinación última avalada por el fallo T-538 del 6 de agosto de 2009, emitido por la Corte Constitucional, que, además, dispuso se investigara penalmente al juez de primera instancia (porque la acción era extemporánea, no había afectación a derechos mínimos vitales, el asunto debía dirimirlo la justicia común, no se demostró que esta fuera ineficiente y los montos de embargos se decretaron sin justificación alguna). 2.

El asunto correspondió a la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, doctora Lía Cristina Ojeda Yepes, quien en auto del 20 de septiembre de 2013 se declaró impedida de conformidad con el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, siendo Juez 4ª Penal del Circuito, resolvió una tutela contra el Patrimonio de Remanentes, PAR, que si bien estuvo relacionada con el derecho a la salud (no por pensiones ni salarios), igual se ordenó se investigara junto con otros funcionarios que fallaron casos contra esa entidad.

Lo acaecido -agregó-, ha sido denominado en los medios de comunicación como “ El cartel de las TUCSON ”, involucrando su nombre en el mismo, todo lo cual ha afectado su ánimo y serenidad y puede poner en duda y tela de juicio la transparencia de la justicia, de donde surge que tiene interés sobre la forma en que se resuelva este asunto, pues se dispuso investigarla por lo relacionado con el Patrimonio de la PAR. 3.

El 10 de octubre del mismo año el Tribunal declaró infundado el impedimento, pues no se estructura la causal alegada, en tanto resulta inevitable que todo servidor judicial sea cuestionado por sus decisiones, luego una crítica periodística en ese sentido no es suficiente para apartarse del conocimiento, en tanto no tiene capacidad para menguar la imparcialidad. 4.

Las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 58 A de la Ley 906 del 2004, adicionado por el 83 de la Ley 1395 del 2010, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto el impedimento es manifestado por un magistrado de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Montería, el cual no fue aceptado por los demás integrantes de la misma. 2.

Por oposición a lo resuelto por la Sala de Decisión del Tribunal, la Corte encuentra fundado el impedimento formulado por la Magistrada Ojeda Yepes, quien se apoya en la causal 1ª del artículo 56 procesal, en el entendido de que un fallo de tutela por ella emitido con anterioridad y que originó una investigación en su contra comporta que tenga interés en la actuación, como que aquella se emitió contra el Patrimonio de Remanentes de TELECOM, PAR, misma entidad afectada con el prevaricato y el peculado por juzgar.

En apoyo de la decisión de la Sala de Casación Penal se traen los argumentos expuestos en auto del 6 de noviembre de 2013 (radicado 42.622) en un caso que involucra las mismas circunstancias de hecho y de derecho e iguales funcionarios. Dijo entonces la Corte: “ 2. En punto de la declaración de impedimento expresada conjuntamente por los Magistrados LIA CRISTINA OJEDA YEPES y MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO, contrario a lo resuelto por el Tribunal de Montería, la Sala encuentra fundada la manifestación soportada en el motivo 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, prevista para cuando: “[E]l funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal ” (subraya fuera de texto).

En tal dirección ha de precisarse que, como atinadamente lo señaló el conjuez que salvó su voto frente a la decisión de declararlo infundado, el asunto no se contrae al mero influjo de los medios de comunicación respecto a la labor de los jueces y, particularmente, en torno a las decisiones que en desarrollo de ellas deban adoptar, caso en el cual, y en ello se está de acuerdo con lo decidido, no se configura impedimento alguno, pues si ello fuera así cualquier funcionario a cuyo conocimiento llegara un asunto de connotación pública o que desplegara interés de los medios se vería compelido a marginarse de asumirlo hasta el punto que finalmente no habría quien se encargara de su tramitación. No. La problemática se circunscribe a que en este particular asunto, según lo informan los funcionarios que se declaran impedidos, se habla de la existencia de un cartel (cartel de lo Tucson, como lo han denominado los medios de comunicación) o, lo que es igual, de una gran organización delictiva conformada por jueces, abogados y ex trabajadores de TELECOM, muy al estilo del renombrado escándalo de FONCOLPUERTOS, estos últimos quienes a través de acciones de tutela obtienen, con menoscabo del erario, ilegales reconocimientos laborales por elevadas sumas (sólo en este caso se habla de más de cuatro mil millones de pesos).

La relación directa de ese accionar con los funcionarios que se declaran impedidos y que hace surgir el manifestó interés en las resultas de esta actuación deriva, de una parte, en que la Magistrada LIA CRISTINA OJEDA YEPES, como ella misma lo aduce, está siendo investigada porque en su condición de juez de circuito falló una acción de tutela a favor de extrabajadores de TELECOM en asunto similar, aun cuando, dice, a diferencia del caso sub exámine no dispuso el embargo de cuentas oficiales y, de otra, en tanto el hijo del Magistrado MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO como abogado litigante dentro de un proceso distinto al que originó el presente, representó los intereses de ex trabajadores de la misma empresa, por lo cual está siendo investigado actualmente, según advierte el magistrado, por el señor Fiscal General de la Nación. Desde esa perspectiva, salta a la vista que obra un factor de peso que perturba el criterio imparcial de los funcionarios y que origina interés directo en beneficio propio, en el caso de la Magistrada OJEDA YEPES, y en favor del descendiente del Magistrado TORRES GALEANO y suyo propio, pues siempre se lo ha relacionado como “el hijo del Magistrado del Tribunal de Montería”.

No cabe duda, así entonces, que se consolida la noción de interés tradicionalmente acuñada por la Sala, entendida como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.

En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento y dispondrá que los Magistrados LIA CRISTINA OJEDA YEPES y MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO sean sustraídos del conocimiento del asunto”. 3. Por tales razones, el impedimento propuesto por la señora magistrada Lía Cristina Ojeda Yepes resulta fundado, debiendo, en consecuencia, ser separada de la Sala de Decisión que deba adelantar el juicio.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundada la causal de impedimento que, para adelantar el juicio en contra de Alfonso José Hoyos Gómez, postula la Magistrada del Tribunal Superior de Montería, doctora Lía Cristina Ojeda Yepes. En consecuencia, la doctora Ojeda Yepes será separada de la Sala de Decisión del Tribunal que debe adelantar el juzgamiento.

Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �Cfr. radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.

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