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42669(30-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencia Radicación Nro. 42669 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 42669 Conflicto de competencia Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009). Sería la oportunidad resolver sobre el conflicto de competencia negativo presentado entre el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora LUZ MARINA MARÍN DE PEÑA contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, sino fuese porque se observa que en el acápite correspondiente de la demanda, se determinó la competencia para conocerlo por el domicilio de las partes, cuando es sabido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del C.P.L. y de la S.S., la competencia en los procesos contra los establecimientos públicos, como es el caso de la entidad demandada, la cual fue creada como tal, mediante el Decreto 1591 de 1989, se determina por el lugar del domicilio del demandado o el lugar donde se haya prestado el servició ( en este caso el pensionado), a elección del actor.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, donde inicialmente se presentó la demanda y por reparto le correspondió conocer de la misma, para que teniendo en cuenta lo preceptuado en la citada disposición, y antes de resolver sobre su admisión, requiera a la parte accionante para que determine la competencia para conocer del proceso, y una vez ello ocurra disponga lo pertinente.

Valga aclarar, que la accionada no es una entidad administradora del Sistema de Seguridad Social Integral, en los precisos términos de los artículos 52 y 90 de la Ley 100 de 1993, como erróneamente lo consideró el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el auto por medio del cual rechazó la demanda por falta de competencia territorial y ordenó remitirlo a los Juzgados Laborales del Circuito d Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ 2