CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Rad. 42658 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Expediente No. 42658 Acta No. 01 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte respecto a la procedencia del recurso de revisión interpuesto por EMPRESA AUTOMOTRIZ LTDA contra la sentencia del 20 octubre de 2008, proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovido por SARA APARICIO DURÁN, LUIS MARÍA HENAO POSADA, AGUSTÍN GARCÉS MOSQUERA, IRNER CORRALES DÍAZ, JOSÉ OMAR ZAPATA DUQUE, HERMINSUL GÁLVEZ GONZÁLEZ, JOSÉ RAMIRO ACEVEDO RAMÍREZ ÁLVAREZ, JOSÉ ULISES VALVERDE Y REYNALDO GUEVARA contra el recurrente.
I.
ANTECEDENTES Sobre la base del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil se instaura demanda de revisión contra la citada sentencia con la finalidad de que ésta Sala: declare fundada la causal invocada, invalidándose la sentencia proferida por el tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Laboral de fecha 20 de octubre de 2008… En respaldo de sus reclamaciones señala que los demandantes, a través de proceso ordinario laboral, demandaron a la empresa recurrente pretendiendo el reconocimiento de la prima extralegal por antigüedad, más el pago por el reajuste correspondiente a los conceptos de cesantías, intereses a las mismas, vacaciones, primas de servicios e indemnización moratoria; que el fallo de primera instancia declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación en cabeza del empleador, respecto al pago del pretendido beneficio por prima de antigüedad, cobro de lo no debido y prescripción, absolviendo a la demandada…de las pretensiones formuladas en su contra; que el tribunal en razón al recurso de apelación elevado por los demandantes revocó parcialmente la sentencia…declaró que la prima de antigüedad devengada por los actores forma parte del salario y constituye factor salarial para efectos del auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios y vacaciones percibidos o que se perciban en el futuro…; que el 30 de junio de 2009 en una de las oficinas de la empresa aparecieron cuatro certificados de pagos y retenciones para declaración de renta de los demandantes …donde se hace referencia a la prima extralegal, documentos a los cuales no tuvo acceso y no se encontraban en poder del representante legal…; que en los referidos documentos se establecía con claridad que la prima extralegal no constituía factor prestacional, no era contraprestación ni remuneración directa por la prestación de servicio; de manera opuesta a lo establecido en la sentencia de segunda instancia que del examen de las pruebas se tiene que la demandada reconoció esta prima por mera liberalidad durante mucho tiempo…; que si se valoraran estos documentos se aclararían las dudas y se desvirtuarían los hechos dados por ciertos en un fallo injusto.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como ha tenido oportunidad de señalarlo La Corte, es desafortunada la alusión del recurso extraordinario de revisión con fundamento en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, por la potísima razón que, en materia laboral, la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001 reglamentó dicho medio de impugnación, estipulando específicamente en su artículo 31 las causales por las cuales es dable interponerlo y en los cánones 32 a 34 su trámite, de donde resulta totalmente desatinado invocarlo fundado en una normatividad extraña al procedimiento laboral y, más aún, en unas causales no previstas por esta especial legislación. En efecto, las causales taxativas de este recurso extraordinario son del siguiente tenor: “1º haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida” “2º Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
“3º Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. “4º Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en éste”.
Conforme a lo expresado, los hechos que sirven de apoyo a la recurrente no constituyen ninguna de las causales de revisión consagradas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, pues, con independencia de lo afirmado por el apoderado de la recurrente en que señala la aparición de… cuatro certificados de pagos y retenciones para declaración de renta de los demandantes …donde se hace referencia a la prima extralegal, documentos a los cuales no tuvo acceso y no se encontraban en poder del representante legal…; ni por asomo corresponden a algunas de las cuatro particulares situaciones contempladas por el legislador como causales del recurso extraordinario de revisión en los juicios del trabajo.
Sin necesidad de mayores consideraciones, en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E Primero: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por EMPRESA AUTOMOTRIZ LTDA contra la sentencia del 20 octubre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovido por SARA APARICIO DURÁN, LUIS MARÍA HENAO POSADA, AGUSTÍN GARCÉS MOSQUERA, IRNER CORRALES DÍAZ, JOSÉ OMAR ZAPATA DUQUE, HERMINSUL GÁLVEZ GONZÁLEZ, JOSÉ RAMIRO ACEVEDO RAMÍREZ ÁLVAREZ, JOSÉ ULISES VALVERDE Y REYNALDO GUEVARA contra la empresa recurrente.
Segundo: Reconocer personería al abogado DANIEL AUGUSTO PELÁEZ URIBE, con tarjeta profesional No. 61491 del Consejo Superior de la Judicatura conforme al poder que le fuera otorgado por la sociedad recurrente en los términos del documento visible a folio 14. Tercero: Imponer al apoderado de la recurrente, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente.
Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO