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42656(01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Recurso de Queja No. 42656 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 42656 Recurso de Queja Acta No. 46 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de ALIRIA DEL SOCORRO ORTEGA JARAMILLO contra el auto de 12 de agosto de 2009 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 24 de junio de 2009 corregida el 21 de julio siguiente, y dictada por el mismo Tribunal dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.- ANTECEDENTES.- En el auto recurrido el Tribunal estimó que la demandante no tenía interés jurídico para recurrir en casación, por cuanto se le habían concedido todas las pretensiones por ella incoadas. Contra la anterior providencia la actora interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias; mediante auto de 22 de septiembre de 2009, el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado por lo que se inició el trámite de la queja (fls. 211).

En el recurso de queja que se ventila, la parte impugnante sostuvo que tenía interés jurídico para recurrir, puesto que el Juzgador de segundo grado concedió la indexación de la primera mesada pensional aplicando una fórmula equivocada. Que si se aplicara la fórmula idónea el monto pensional sería distinto, y la diferencia que perjudica sus intereses calculada hacia el futuro supera el valor mínimo para recurrir en casación. II.-CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- Acierta el Tribunal al denegar el recurso de casación que ha propuesto la parte demandante, toda vez que, a los efectos de establecer la cuantía del interés jurídico económico para recurrir, es preciso tener en cuenta las pretensiones que fueron negadas por la decisión supuestamente perjudicial.

En este caso, frente a la casación que es el aspecto que incumbe a la Corte, al recurrente no le asiste interés jurídico para recurrir, puesto que observada la demanda en que se solicita pensión de jubilación e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, resulta que esas pretensiones fueron concedidas por el Tribunal; esto es, el juzgador accedió a todo lo pedido.

Ahora bien, el que en la sentencia del Ad quem se le haya otorgado adicionalmente la indexación de la primera mesada pensional, no lo habilita para recurrir en casación si está inconforme con la fórmula utilizada, pues lo cierto es que esa pretensión no fue reclamada en la demanda inicial que es la que se confronta para medir el interés jurídico para acudir al recurso extraordinario.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por la demandante ALIRIA DEL SOCORRO ORTEGA JARAMILLO contra el auto de de 12 de agosto de 2009, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO