CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación N° 42643 Acta No. 28 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte lo que corresponde a la solicitud de nulidad propuesta por la parte opositora OSCAR MONROY ÁVILA dentro del proceso promovido por este contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. –BBVA COLOMBIA-.
ANTECEDENTES: Con escrito del 20 de junio de 2011, el señor OSCAR MONROY ÁVILA, actuando en nombre propio, solicita “ se declare la nulidad de todo lo actuado desde el 11 de septiembre de 2009, fecha en que el Tribunal Superior de Bogotá le concede el Recurso Extraordinario de Casación al BBVA, inadmita el Recurso de Casación y devuelva el expediente al Tribunal de origen.” Como sustento de la nulidad impetrada manifiesta que la parte recurrente –Banco BBVA S.A.- no cumple con el requisito del interés jurídico para recurrir en casación, establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en tanto “ (…) con la condena de reintegro ordenada por el Tribunal Superior de Bogotá salió favorecido, ya que en vez de perder, ganó un poco más de lo que tenía que pagar, o sea que no sufrió perjuicio alguno. En cambio, a mi me quedaron haciendo falta alrededor de $123 millones de ingresos, para que el banco pudiera acceder al Recurso Extraordinario de Casación (…)”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería el caso entrar a estudiar la solicitud de nulidad impetrada por el Sr. Oscar Monroy Ávila, sino fuera porque se observa que en esta oportunidad el opositor actúo en nombre propio, circunstancia que impide que esta Sala se pronuncie sobre la petición. En ese sentido, es preciso resaltar que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos para la validez y eficacia de las actuaciones judiciales.
De suerte que existen escenarios en los que las partes deben actuar por conducto de un profesional del Derecho (Abogado) debidamente inscrito y facultado a través de poder especial o general. El artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,-en consonancia con el artículo 229 de la Carta Política-, dispone:
ARTÍCULO
33. INTERVENCIÓN DE ABOGADO EN LOS PROCESOS DEL TRABAJO. Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación. De igual forma, en un caso de contornos similares al presente esta Sala de la Corte consideró: “Dado que se observa que la petición realizada por la accionante dentro del trámite del recurso de casación la realiza directamente y no a través de su apoderado judicial, será del caso abstenerse de considerar dicho escrito, puesto que se trata de un acto para cuya realización tienen legitimación adjetiva es el representante judicial de aquélla.
El artículo 229 de la Carta, con suficiente claridad dispone que la ley indicará en qué casos podrán las personas acceder a la Administración de Justicia sin la representación de abogado. A su turno, el artículo 33 del CPTSS dispone que las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en los juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación. En el Decreto 197 de 1971 o Estatuto de la Abogacía, tampoco se halla norma alguna que faculte al recurrente vencido en casación.” (auto del 13 de mayo de 2008 Radicación 30.523).
Así pues revisado el caso de autos, se observa que el mismo no está enmarcado en alguna de las excepciones para actuar en causa propia, que como quiera que el Sr. Oscar Monroy Ávila no se encuentra legitimado para presentar solicitud de nulidad, pues se repite ello debía realizarse por conducto de su apoderado judicial, no es dable dar trámite a la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR solicitud de nulidad por la parte opositora OSCAR MONROY ÁVILA dentro del proceso promovido por este contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. –BBVA COLOMBIA-.
SEGUNDO: continúese con el trámite. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ eLSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE