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42634(06-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

SALA DE CASACION PENAL Impedimento 42634 Luis Alberto Padilla Goez República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 Impedimento 42634 Luis Alberto Padilla Goez República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 369 Bogotá, D.C., seis de noviembre de dos mil trece.

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el doctor Ricardo de la Pava Marulanda, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal de dicho Circuito Especializado, dentro del proceso que por el delito de concierto para delinquir agravado se adelanta contra LUIS ALBERTO PADILLA GOEZ.

ANTECEDENTES RELEVANTES Según se relata en el proceso, en la desarticulación de la banda conocida como “La Oficina”, liderada por Alirio de Jesús Rendón Hurtado –conocido con el remoquete de “el cebollero”, dedicada a delinquir, entre otros sitios, en la Plaza Mayorista de Itagüí, se han adelantado varios procesos penales, entre otros, en contra de Gustavo Gallego Ocampo, dentro del cual, con fundamento en los testimonios de Elkin Rodrigo Holguín Valencia, Bernel de Jesús Castaño Salinas, Félix Antonio Ortiz Cano, Rodrigo Henao Ospina, José Raúl Barrientos Álvarez y Jorge Iván Palacio Zuleta, se profirió sentencia condenatoria, la cual, luego de apelada, fue confirmada por una Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que intervino en calidad de ponente quien promueve este trámite impeditivo.

Otra de las personas señaladas de pertenecer a la misma organización criminal, el señor LUIS ALBERTO PADILLA GÓEZ, también fue condenado por concierto para delinquir agravado, mediante sentencia proferida el 9 de agosto pasado, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, con fundamento en los testimonios de las mismas personas; fallo contra el cual se interpuso el recurso de apelación, cuyo conocimiento fue asignado a una Sala de Decisión Penal de la que hace parte el mismo magistrado de la Pava Marulanda.

Por tal razón el Magistrado en cita se declaró impedido para ocuparse de dicho asunto, formulación que no fue aceptada por sus pares, quienes en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 82 de la Ley 1395 de 2010, remitieron el proceso a esta Corporación para que se dirima dicha controversia. CAUSAL INVOCADA El Magistrado de la Pava Marulanda mediante escrito solicitó a los demás integrantes de la Sala ser retirado del conocimiento del asunto en mención, invocando la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, según advierte, emitió opinión sobre el alcance de los mentados testimonios, y por tanto quedó afectada gravemente su imparcialidad.

CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este trámite de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 A de la Ley 906 de 2004. El instituto de los impedimentos es uno de los mecanismos previstos por el legislador para garantizar la imparcialidad de la administración de justicia; siendo su manifestación un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador.

La causal invocada por el magistrado Ricardo de la Pava Marulanda para conocer de la segunda instancia del proceso adelantado en contra de LUIS ALBERTO PADILLA GOEZ, es la contenida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que advierte la obligación de declararse impedido en el evento en: “6. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Así pues, la petición viene sustentada en que al conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida contra Gustavo Gallego Ocampo, se ocupó de valorar los mismos testimonios que ahora son fundamento de la condena impuesta a PADILLA GOEZ y por tanto, al haber comprometido su opinión en tal evaluación probatoria, su imparcialidad quedó seriamente afectada respecto del nuevo condenado, a quien se le reprocha pertenecer también a la temida banda criminal.

La razón por la cual los demás magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal declararon infundado el impedimento, se encuentra acertada, en tanto los declarantes Elkin Rodrigo Holguín Valencia, Bernel de Jesús Castaño Salinas, Félix Antonio Ortiz Cano, Rodrigo Henao Ospina, José Raúl Barrientos Álvarez y Jorge Iván Palacio Zuleta, se han ocupado de explicar la vinculación de distintas personas con dicha organización delictiva, en procesos separados, esto es, en cada uno se valoran de manera independiente, al punto que, en el seguido en contra de Luis Yoni Gutiérrez Henao, en el cual participaron algunos de dichos testigos, se profirió sentencia absolutoria, la cual fue confirmada con la participación de uno de los Magistrados que integran la misma Sala, sin que sus pares le aceptaran el impedimento propuesto por la misma causa.

De la opinión extraprocesal como causal de impedimento, ha dicho esta Corporación que: “(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro ” En suma, no se aprecia la supuesta opinión expresada como base del impedimento que ahora se tramita, y, en cambio, lo que se puede percibir es que cada proceso contiene su propia dinámica probatoria, en la que, aunque no obstante coincidir una parte de los elementos de convicción, ellos no necesariamente indican lo mismo, y por tanto, en cada caso se valoran en relación con su capacidad incriminatoria respecto de una persona diferente.

Por tanto, no se accederá a la solicitud de quien promueve el trámite impeditivo de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar infundado el impedimento propuesto por el magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, doctor Alejandro de la Pava Marulanda, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria que por el delito de concierto para delinquir agravado fue proferida en contra de LUIS ALBERTO PADILLA GOEZ.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto de 7 de marzo de 2007, radicado 26853.