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42630(24-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 42630 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 42630 Acta No. 28 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011). Se pronuncia la Sala sobre el informe Secretarial allegado al Despacho el catorce (14) de julio del año en curso dentro del proceso de OLGA OTÁLORA ROBAYO, en nombre propio y de sus menores hijos Karen Omaira y Ramón Alberto, contra TEXTILES FABRICATO TEJICÓNDOR S.A. I.

ANTECEDENTES El doctor JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA apoderado de la parte demandada opositora TEXTILES FABRICATO TEJICÓNDOR S.A., con memorial del 25 de abril del presente año, solicitó a la Secretaria de la Sala Laboral de esta Corporación un “ informe sobre el estado del proceso con Radicado 42.630 en la medida en que en el sistema el expediente figura como retirado desde el mes de febrero de 2010 y aún no ha sido devuelto ”.

Dicha solicitud fue contestada por la Secretaria de la Sala, por medio del oficio No. CSJ/SSCL/4048 del 26 de abril de 2011, mediante el cual se le informa al peticionario que “ examinado nuestro sistema de gestión judicial “JUSTICIA XXI” y libros y controles que se manejan en esta dependencia, se constató que el expediente fue retirado por el abogado JORGE ELADIO BUILES GOMEZ, por autorización del apoderado de la parte recurrente, el 5 de febrero de 2010, en uso del traslado otorgado mediante auto calendado 26 de enero de la misma anualidad, para los efectos de que trata el Art. 93 del C.P. del T y S.S., modificado por el Art. 64 del Decreto ley 528 de 1964.

A la fecha de la presente información, no obra evidencia alguna de haber sido devuelto el referido expediente. ”, sin embargo la Sala advierte que fue el doctor Camilo Rincón quien retiró el expediente por autorización del doctor Builes Gómez. Mediante informe Secretarial de fecha diez (10) de mayo del presente año la doctora Dinora C. Durán Noriega, Secretaria de esta Sala, puso en conocimiento la petición del apoderado de la parte opositora junto con la contestación, indicando que esa dependencia “ desconoce de la existencia de herramientas efectivas a través de nuestro sistema de gestión que permita establecer la retención de los expedientes retirados por el usuario ”.

Este despacho, con auto de fecha 18 de mayo del año en curso ordenó, por medio de la Secretaría, que se requiriera al apoderado de la parte recurrente OLGA OTÁLORA ROBAYO en nombre propio y de sus menores hijos Karen Omaira y Ramón Alberto, para que realizara la devolución del expediente, de conformidad con el artículo 129 de C.P.C. Con memorial del 23 de mayo de 2011, el doctor JAIME HUMBERTO SALAZAR BOTERO manifestó que si bien es cierto no es el apoderado de la parte recurrente, sí tuvo el expediente para estudio y lo remitió por Servientrega, razón por la cual solicitó un lapso de quince (15) días a fin de que la entidad mediante la cual remitió el expediente responda sobre la petición que hizo relacionada con el envío y entrega del expediente de la referencia. Posteriormente, en virtud del memorial recibido vía fax del 21 de junio del presente año el doctor JORGE ELADIO BUILES GÓMEZ solicitó en calidad de apoderado de la parte actora en el proceso la reconstrucción del expediente indicando que: “1.

Para retirar el expediente de la H. Corte Suprema de Justicia autoricé al Dr. Camilo Rincón, por sugerencia del Dr. Jaime Humberto Salazar Botero, abogado experto en casación, a quien encomendé el estudio de la futura demanda de casación. 2. El Dr. Rincón efectivamente retiró el expediente de la H. Sala y lo envió al Dr. Salazar a la ciudad de Medellín. No obstante, el expediente no llegó al destinatario. 3.

Al momento de hoy, el expediente original no aparece. 4. Antes de proceder con el envío del expediente, por parte del Tribunal Superior de Medellín, con destino a la H. Corte Suprema de Justicia, tomé la precaución de tomar copias del expediente, el cual conservé hasta cuando me enteré de las dificultades por las que atraviesa el original. 5.

Procedí a entregarle la copia del expediente al Dr. Salazar Botero, quien ha solicitado la reconstrucción del expediente a la H. Sala. 6. La Secretaría de la H. Sala de Casación Laboral, telefónicamente me ha informado que no ha dado trámite de la solicitud por cuanto el Dr. Salazar no es el apoderado general del proceso.” II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 130 del C.P.C. señala: “ Dentro del término del requerimiento establecido en el artículo anterior, la parte que retiró el expediente podrá alegar su pérdida, y la cuestión se tramitará como incidente.

Si en éste se prueba que la pérdida ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito, se suspenderá la multa desde el día en que tal hecho ocurrió. ”. De conformidad con el citado artículo, la Sala observa que el apoderado de la parte recurrente no devolvió el expediente dentro del término legal establecido en razón a que alega su pérdida, situación que permite la procedencia del trámite que trata el artículo 133 del C.P.C., en relación a la reconstrucción total del expediente y se inicie de forma separada incidente por la pérdida del proceso a efecto de que se establezca si existió una causa justificada para el extravío del mismo.

No obstante lo anterior, se hace necesaria la imposición de la multa de acuerdo con el artículo 129 del C.P.C., toda vez que es claro para la Sala que el apoderado de OLGA OTÁLORA ROBAYO, en nombre propio y de sus menores hijos Karen Omaira y Ramón Alberto, no devolvió el expediente dentro del término del traslado al recurrente que venció el 15 de marzo de 2010 y fue por el requerimiento realizado por este despacho que alegó la pérdida de éste y la respectiva reconstrucción. Así las cosas y toda vez que el informe Secretarial no fue oportuno, se impondrá la multa a partir del 10 de mayo de 2011 hasta la fecha en la que se resuelva de fondo el incidente por pérdida del expediente y se establezca si ésta ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito, tal como lo indica el artículo 130 de C.P.C. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Por Secretaría, realícese la respectiva denuncia penal por la pérdida del expediente No. 42630 y cítese a los apoderados de las partes OLGA OTÁLORA ROBAYO, en nombre propio y de sus menores hijos Karen Omaira y Ramón Alberto, y TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A., para la audiencia que trata el artículo 133 del C.P.C., numeral 3º, en relación a la reconstrucción del expediente. 2.

Tramítese por Secretaría, el incidente por pérdida del expediente No. 42630, de conformidad con el artículo 130 del C.P.C. 3. IMPONER multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual al abogado JORGE ELADIO BUILES GÓMEZ, identificada con Tarjeta Profesional No. 159.765 del Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 10 de mayo de 2011 hasta la fecha en la que se resuelva de fondo el incidente por pérdida del expediente y se establezca si ésta ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito, tal como lo indica el artículo 130 de C.P.C. Notifíquese Y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2 7