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42620(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Definición de competencia Rad. No. 42.620 Iván Javier Rodríguez Bolaño Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Definición de competencia Rad. No. 42.620 Iván Javier Rodríguez Bolaño Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Luís Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Define la Sala el funcionario competente para realizar la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso que se adelanta contra Iván Javier Rodríguez Bolaño por el delito de Concusión, en atención a la impugnación de competencia manifestada por la defensa.

ANTECEDENTES 1. En su calidad de Fiscal Tercero Especializado adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, correspondió al doctor IVAN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑO adelantar investigación penal que por el delito de concierto para delinquir agravado, se seguía contra Yancy Bueno Contreras, quien para la época fungía como alcaldesa del municipio de Becerril (Cesar).

Con posterioridad a que se resolviera la situación jurídica de la indiciada, el mencionado funcionario se contactó con el arquitecto José Martín Cure Chagui, conocido de la indiciada en razón del vínculo contractual con el municipio de Becerril, a quien solicitó $250.000.000.oo “… a cambio de la no suspensión de la funcionaria antes citada, del cargo que ostentaba …”.

El arquitecto Cure Chagui escuchó la ilegal pretensión y se limitó a responder que la pondría en conocimiento de la familia de la detenida, como en efecto lo hizo, con resultados negativos, por lo que ningún otro contacto tuvo con el fiscal RODRÍGUEZ BOLAÑO. Con fundamento en la denuncia instaurada por José Martín Cure Chagui en relación con los anteriores hechos, el 9 de julio de 2013 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación al doctor IVAN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑO por el delito de concusión previsto en el artículo 404 del Código Penal, diligencia realizada ante la Juez Cuarta Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar, imputación no aceptada por el indiciado.

El 22 de agosto siguiente, se presentó escrito de acusación en contra de IVAN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑO por el presunto delito de concusión ejecutado en su calidad de Fiscal Tercero Especializado adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, con ponencia del doctor Edwar Enrique Martínez Pérez, quien manifestó su impedimento para intervenir en el asunto, con fundamento en la causal prevista en el artículo 56, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, específicamente por ser acreedor del imputado.

Mediante decisión del 2 de septiembre del año en curso, los demás integrantes de la Sala aceptaron el impedimento expresado por el doctor Martínez Pérez, luego de lo cual, una vez designada y posesionada la conjuez, el 15 de octubre se dio inicio a la respectiva audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo el defensor impugnó la competencia del Tribunal Superior para conocer del asunto.

Argumenta el defensor que éste proceso debe ser tramitado por los Jueces Penales del Circuito, dado que en su concepto la acción que le es endilgada a su representado, de haberse presentado, en manera alguna lo fue en ejercicio de sus funciones como Fiscal Tercero Especializado adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, o en razón de ellas.

Por el contrario, afirma el defensor, lo que eventualmente podría presentarse es un abuso de la investidura, lo que determina la competencia en los Jueces Penales del Circuito, motivo por el cual solicita se le asigne a dichos funcionarios el conocimiento del asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que la determinación el funcionario competente involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2.

De conformidad con lo preceptuado en el preámbulo de la Constitución Política y atendiendo a los fines constitucionales del proceso penal, ninguna duda existe acerca de que, en el plano de las garantías sustanciales y procesales, el principio de juez natural es una de las prerrogativas que indudablemente se debe cumplir al interior de una actuación judicial, en cuanto el mismo adquiere carácter constitucional de derecho fundamental, unido de manera inescindible al debido proceso, que no admite excepciones legales.

La equivocada comprensión de la regulación que permite definir el juez natural, puede llegar a presentarse por desacierto interpretativo o de selección de los preceptos sustantivos inherentes a la materia, o en virtud de error en la valoración de los elementos de convicción con los cuales son reconstruidos los supuestos de hecho que ellos contienen. 3.

En el presente asunto, el centro de la discusión en torno a la competencia para conocer de la acción ejecutada por el Fiscal Especializado, radica en establecer si el delito atribuido lo habría realizado en razón de sus funciones, o simplemente abusando de su cargo. Así las cosas, teniendo en cuenta que la actuación se adelantó integralmente bajo la normatividad procedimental de la Ley 906 de 2004, y en atención a que se discute sobre la competencia para conocer de la acusación formulada contra el doctor IVAN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑO, resulta conveniente recordar que tanto en la formulación de imputación como en el escrito de acusación, se puso de presente sin ambages, que en el sub judice se investiga la acción del imputado encaminada a exigir una suma dineraria a cambio de favorecer a una persona que se encontraba privada de la libertad con ocasión de un trámite adelantado en su calidad de Fiscal Tercero Especializado adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar.

En tales condiciones, dados los términos de la imputación y el contenido del escrito de acusación, fuera de cualquier duda está que la competencia para conocer de este asunto recae en el Tribunal Superior de Distrito Judicial, pues ciertamente el delito atribuido al servidor público lo habría realizado en razón de sus funciones. Ciertamente, la situación particular de la señora Yancy Bueno Contreras, quien se desempeñaba como alcaldesa del municipio de Becerril, llegó a conocimiento del imputado en razón a la función que desempeñaba como Fiscal Tercero Especializado adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, en cuanto le correspondió adelantar la investigación penal seguida contra ella y adoptar las decisiones judiciales del caso, al punto que aquella determinación referida a la eventual suspensión del cargo de la imputada, que le sirvió de excusa para exigir la entrega de los $250.000.000.oo, ciertamente correspondía adoptarla al mencionado Fiscal.

Se concluye, entonces, que fue en atención al conocimiento que tenía RODRÍGUEZ BOLAÑO del proceso seguido contra la alcaldesa y los pormenores del mismo, al igual que a la capacidad funcional que tenía de decidir sobre la eventual suspensión del cargo, que realizó la exigencia dineraria ilícita origen de la imputación en su contra por el punible de concusión. Tan específica atribución implica que al delito llegó el imputado con ocasión de la función desempeñada, eventualidad cubierta por el fuero para su juzgamiento.

Cabe concluir, entonces, que el funcionario judicial competente para conocer del asunto es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en razón a que la acción atribuida al acusado RODRÍGUEZ BOLAÑO, fue ejecutada con ocasión de la función desempeñada. En tales condiciones, la Sala definirá la competencia en este asunto asignando el conocimiento del proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a donde se remitirá la actuación. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ASIGNAR LA COMPETENCIA para realizar la audiencia de acusación dentro del proceso adelantado contra IVAN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑO por el delito de concusión, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a donde se remitirán las diligencias.

Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE