Micelio
42619(20-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO Radicado 42619 OSCAR GUILLERMO PÁEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS CORREA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO Radicado 42619 OSCAR GUILLERMO PÁEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS CORREA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 386 Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la decisión del 6 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró infundado el impedimento manifestado por los Magistrados Lía Cristina Ojeda Yépes y Manuel Fidencio Torres Galeano del Tribunal Superior de Montería – Córdoba – para conocer del juicio adelantado contra Blanca Rosa Ramos Correa y Óscar Guillermo Páez Castro, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. En el Juzgado Promiscuo de San Antero, a cargo del doctor Oscar Guillermo Páez Castro, se tramitaron y decidieron favorablemente dos acciones de tutela, promovidas por empleados de TELECOM, mediante las cuales se solicitaban reconocimientos laborales por valores de $5.080’335.964.oo y $3’532.612.000.oo, las que, al ser apeladas, fueron confirmadas en segunda instancia por la Juez Tercera Civil del Circuito, doctora Blanca Rosa Ramos Correa. 2.

En virtud de la orden impartida por la Corte Constitucional, de expedir copias para investigar penalmente la actuación de los servidores judiciales que conocieron de estas acciones, la fiscalía presentó escrito de acusación contra los doctores Oscar Guillermo Páez Castro y Blanca Rosa Ramos Correa, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros. 3.

Instalada la audiencia de formulación de acusación, los Magistrados de la Sala asignada para el conocimiento del asunto, doctores Lía Cristina Ojeda Yépes y Manuel Fidencio Torres Galeano, se declararon impedidos para asumir su conocimiento, con fundamento en la causal prevista en el numeral primero del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por tener interés en los resultados de la actuación procesal.

La magistrada Lía Cristina Ojeda Yépes argumentó, en lo sustancial, que siendo titular del juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería resolvió una tutela contra el patrimonio autónomo de remanentes (PAR) de TELECOM, donde se discutían derechos a la salud, decisión por la cual fue investigada, y que si bien es cierto no ordenó afectaciones del patrimonio de la entidad, los medios de comunicación han venido asociando su nombre con el denominado cartel TELECOM o TUCSON, al que le atribuyen actividades orientadas a defraudar el patrimonio de la entidad.

El Magistrado Manuel Fidencio Torres Galeano manifestó que su hijo Camilo Torres Becerra tenía interés directo en los resultados del proceso, porque como abogado litigante promovió una acción de tutela contra el patrimonio autónomo de remanentes (PAR TELECOM), “bajo los mismos supuestos de hecho y de derecho que dieron origen a la presente investigación”. 4.

La Sala de Decisión que se integró para resolver estos impedimentos decidió no aceptarlos, por considerar, en relación con la doctora Lía Cristina Ojeda Yépes, que la interferencia periodística no tenía la virtualidad de afectar la imparcialidad de la funcionaria, y en relación con el doctor Manuel Fidencio Torres Galeano, que su hijo no era parte en este proceso, y por ende no se avizoraba que pudiera tener interés en sus resultados. 5.

La Corte, con ponencia de quien ahora cumple igual cometido, en decisión de 6 de noviembre del año en curso, declaró infundado el impedimento manifestado por los Magistrados Lía Cristina Ojeda Yepes y Manuel Fidencio Torres Galeano, por considerar que los hechos que servían de fundamento a sus manifestaciones no actualizaban los supuestos fácticos de la causal invocada, frente al sentido y alcance fijado por su jurisprudencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, en decisión de 6 de noviembre del año en curso, al conocer de un impedimento manifestado en otro proceso por los mismos Magistrados, con fundamento en motivos idénticos a los que aquí se expresaron, lo declaró fundado, por estimar que el problema no se circunscribía al solo influjo de los medios de comunicación, sino a la existencia de una organización delictiva conformada por abogados, jueces y ex trabajadores de TELECOM, quienes a través de tutelas venían defraudando el patrimonio público, y que la doctora Ojeda Yepes estaba siendo investigada por haber fallado una acción de tutela en contra de dicha entidad, y que el hijo del magistrado Torres Galeano había promovido una acción con reclamaciones similares, lo cual se constituía en un factor de peso que podía perturbar el ánimo imparcial de los Magistrados.

No obstante que los elementos probatorios que se aportaron en los dos asuntos para refrendar las manifestaciones de impedimento no son literalmente los mismos, y que esto pudo conducir a que el sentido de las decisiones de la Sala fuera distinto, es evidente, frente al análisis integral de los dos casos, que los pronunciamientos debieron ser coincidentes, toda vez que los argumentos que se exponen en los dos asuntos para sustentar la manifestación de inhibición son exactamente los mismos, y que en ambos la acción penal se dirige contra servidores judiciales que hicieron pronunciamientos adversos a la entidad.

Como esta contrariedad genera una situación de confusión que pone en entredicho los principios de igualdad y seguridad jurídica, y la legitimidad misma de las decisiones tomadas, la Corte, en ejercicio del deber de corrección de los actos irregulares previsto en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 600 de 2000, al que se acude en virtud del principio de integración consagrado en el 25 de la Ley 906 de 2004, decretará la nulidad de la decisión adoptada en este asunto, y en su lugar declarará fundado el impedimento manifestado por los doctores Lía Cristina Ojeda Yépes y Manuel Fidencio Torres Galeano, por considerar que la vinculación de la primera a una investigación por hechos similares, y la del hijo del segundo con acciones de tutela por motivos idénticos, no solo genera intereses directos en los resultados de la actuación, sino que despierta sentimientos de desconfianza en la opinión pública.

En consecuencia, los declarará separados del conocimiento del proceso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Decretar la nulidad de la decisión del 6 de noviembre de 2013 mediante la cual se declaró infundado el impedimento manifestado por los Magistrados Lía Cristian Ojeda Yépes y Manuel Fidencio Torres Galeano del Tribunal Superior de Montería – Córdoba –. 2.

Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Lia Cristina Ojeda Yépes y Manuel Fidencio Torres Galeano, en consecuencia, los separará del conocimiento del proceso adelantado contra Blanca Rosa Ramos Correa y Óscar Guillermo Páez Castro por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación. 3. Devolver de inmediato las diligencias al Tribunal de origen.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7