República de Colombia Casación Rdo. 42603 Arnulfo Basto Esteban Corte Suprema de Justicia 7 República de Colombia Casación Rdo. 42603 Arnulfo Basto Esteban Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 369 Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de Arnulfo Basto Esteban, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 16 de julio de 2013, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 20 de mayo pasado, mediante la cual se condenó al procesado a la pena principal de 3 años de prisión, como responsable del delito de fraude procesal.
HECHOS Y ANTECEDENTES El episodio fáctico es adecuadamente sintetizado en la sentencia impugnada, así: “En 1992 Arnulfo Basto Esteban fue inscrito en el escalafón de educadores de Santander y posteriormente nombrado como docente en propiedad, para lo cual presentó un acta de grado que lo certificaba como licenciado en biología de la UIS; sin embargo, en el 2005 –al realizar un proceso de sistematización de las hojas de vida de los educadores-, el Director de Registro y Control Académico de esa universidad corroboró que tal acta era falsa, lo cual motivó que el 17 de septiembre de 2007 el Secretario de Educación de Santander denunciara dicha irregularidad”.
Una vez presentada la respectiva denuncia por parte de la Secretaria de Educación de Floridablanca, el 10 de octubre de 2007, el Fiscal Tercero Seccional de Bucaramanga dispuso apertura instructiva (fl.5), acopiándose prueba de diversa índole y siendo vinculado el sindicado mediante indagatoria (fl.35) y su situación jurídica resuelta el 10 de junio de 2008 (fl.77), sin que se impusiera en su contra medida de aseguramiento, al tiempo que se ordenó precluir por prescripción la investigación respecto del delito de falsedad documental pública.
El 25 de julio de 2008 se calificó el mérito de la investigación, profiriéndose resolución acusatoria en contra del imputado por el delito de fraude procesal, en decisión ratificada el 19 de noviembre posterior, al no prosperar el recurso de reposición impetrado (fl.111). Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados.
DEMANDA Un cargo postula el demandante contra la sentencia impugnada, por violación indirecta de la ley sustancial, que afirma derivado de “falta de aplicación del artículo 7 de la Ley 599 de 2000”, esto es la presunción de inocencia. Sostiene el actor no desconocer que los hechos denunciados tuvieron ocurrencia, pero reclama haberse desconocido por los sentenciadores por errores de “raciocinio y fácticos” la “realidad objetiva” de acuerdo con la cual la duda ha debido favorecer al procesado, máxime cuando el debido proceso implica el principio de legalidad y éste entre otros derechos la correcta adecuación típica de la conducta.
Alude enseguida al hecho de no ameritar credibilidad para los falladores la afirmación del imputado según la cual los trámites para su escalafón fueron realizados por una tercera persona (María Concepción Ramírez de Flórez) y no por él, sin que medie prueba alguna de que directamente aportó el documento falso al mismo, conforme sostuvo Basto Esteban en su indagatoria.
Conforme lo alegó en las instancias, dice el censor que se trató de un favor político que se le hacía pero sin conocer el imputado las circunstancias del mismo, no obstante lo cual no se le puede atribuir la delincuencia, pues no tuvo ninguna intervención en su ejecución. Solicita, así, se case el fallo y reconozca concurrente una causal de ausencia de responsabilidad en el procesado.
CONSIDERACIONES Advertido que el delito de fraude procesal por el cual se condenó a Arnulfo Basto Esteban (art.453 C.P.), comporta una sanción máxima de cinco (5) años de prisión, habiéndose tramitado este asunto bajo las reglas procesales de la Ley 600 de 2000, era imperativo por mandato del artículo 205.3, incoar la impugnación extraordinaria en su especialidad discrecional bajo el cumplimiento de los requisitos que doctrina en esta materia a través de más de tres lustros fijó la Corte para acudir ante esta sede en casación en dichas condiciones.
En efecto, con base en dichos parámetros, profusamente reiterados, se sabe que la impugnación extraordinaria en su índole excepcional o discrecional, que el actor desapercibió en forma absoluta, exige cumplir con el deber de anticipar la exposición de aquellos fundamentos en que sustenta la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, anotar en forma sintética, pero precisa y concreta, a cuál de las dos alternativas posibilidades se acoge, si tiene la impugnación fundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronunciamiento con miras al desarrollo de la jurisprudencia, o el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados.
A este respecto ninguna concreción hizo el defensor de Basto Esteban, sin que a través del único pretendido reparo tome esta fisonomía el libelo, pues cuanto se sostiene en forma intrincada y confusa es violación indirecta de la ley sustancial, imprecisa en la índole del error propuesto, que en su lugar comprendió el genérico de falso raciocinio, pero por quebranto del debido proceso, cayendo en el lugar común de simplemente discrepar con el valor dado a las pruebas aportadas al expediente y el hecho de no haber sido portador de la más mínima credibilidad, la versión injurada que le atribuye la falsa acreditación de requisitos para escalafón a un “favor político”, pero sobre el cual pretendidamente tampoco era objeto de conocimiento por parte del inculpado.
Son manifiestos los desaciertos del libelo, cuya única posible medida conduce a la inadmisibilidad de la demanda. * * * * * * En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Arnulfo Basto Esteban. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria