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42588(02-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 42588 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación Nº 42588 Acta Nº 44 INADMISION Bogotá D.C, dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, calendada 18 de junio de 2009, en el proceso que adelanta LUIS ÁNGEL SARABIA DOMÍNGUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES El señor LUIS ÁNGEL SARABIA DOMÍNGUEZ instauró proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, a fin de que se declare que “cotizó ante el I.S.S. durante muchos años por los conceptos de IVM un total de 1390 semanas, que el demandante se encuentra beneficiado por el régimen de transición que se le debe aplicar el acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 0758 de 1990 y condenado a cancelarle el incremento del 14% sobre su pensión de vejez por su compañera permanente a, por el no pago de los incrementos correspondientes a personas a cargo, los intereses de mora de acuerdo a lo establecido en el articulo 141 de la ley 100 de 1993 hasta la fecha que se cumpla con la obligación legal, se condene a la demandada extra y ultra petita, a la aplicación de indexación y a las costas del proceso”.

Correspondió el conocimiento de este asunto, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante fallo del 26 de agosto de 2008, condenó al Instituto de Seguros Sociales conforme a las pretensiones del demandante. Apeló la parte demandada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al desatar el recurso, con sentencia del 18 de junio de 2009, confirmó la de primer grado, y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

Dentro del término legal, se interpuso recurso extraordinario de casación, a nombre de la demandada y fue concedido por el ad quem a través de auto del 21 de agosto del corriente año, sin verificar previamente si la persona que aparece suscribiendo el escrito con el cual se interpuso, recibió poder para ello y tiene la calidad de abogado.

En efecto, se advierte que en el expediente no está acreditado que a LIGIA CIELO ROMERO MARÍN, quien se anuncia como “apoderada judicial de la parte demandada”, se le hubiese otorgado poder, reconocido personería para actuar como procuradora judicial del accionado, y que hubiese acreditado su condición de abogado en los términos establecidos en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971 y 67 y 84 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado jurídicamente para plantearlo, no es posible su admisión. Colofón con lo anterior, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso adelantado por LUIS ANGEL SARABIA DOMÍNGUEZ contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4