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42551(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

CASACIÓN N° 42551 República de Colombia LUIS FERNANDO CASTRILLÓN SIERRA Corte Suprema de Justicia PAGE 3 CASACIÓN N° 39442 República de Colombia SAMUEL ANTONIO DAVID TORO y otros Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). Procede la suscrita Magistrada a pronunciarse en relación con la manifestación consignada el pasado 2 de diciembre por el defensor de LUIS FERNANDO CASTRILLÓN SIERRA, quien mediante escrito posterior a la notificación del auto del 20 de noviembre anterior a través del cual se inadmitió la demanda de casación por él presentada, adujo que “me permito presentar solicitud de insistencia frente al recurso extraordinario de casación que se formulara en pasadas calendas frente a la sentencia emitida por la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Medellín”, sin que expusiera las razones por las cuales acude al mecanismo.

CONSIDERACIONES De acuerdo con criterio reiterado, la insistencia tiene por objeto lograr que la Sala, a través del Delegado del Ministerio Público, del magistrado disidente o del magistrado que no intervino en la discusión, reconsidere su decisión de inadmitir el recurso extraordinario. Por lo tanto, constituye carga ineludible de quien acude al mecanismo exponer con claridad las razones por las cuales considera que la Corporación se equivocó al no dar trámite a la demanda de casación, bien porque en todos o en alguno de los cargos postulados están satisfechas las exigencias mínimas para su admisibilidad, o porque atendiendo los fines del recurso, índole de la controversia planteada y posición del impugnante dentro del proceso, no obstante los desaciertos lógico argumentales del libelo, es perentorio superar los defectos para decidir de fondo y aplicar la justicia que el asunto reclama.

Esta exigencia obedece a la especial y rigurosa naturaleza del recurso extraordinario de casación, caracterizado por ser un juicio lógico y jurídico respecto de la constitucionalidad, legalidad y acierto del fallo de segundo grado, orientado a obtener la efectividad del derecho material, la reparación de los agravios inferidos a las garantías de las partes o intervinientes y la unificación de la jurisprudencia, objetivos que únicamente pueden lograrse a través de una motivación debidamente razonada.

En ese orden de ideas, si quien manifiesta acudir al mecanismo ninguna argumentación expone en procura de demostrar que los fundamentos consignados por la Sala en el auto de inadmisión son desatinados, no queda camino distinto al de decretar su inviabilidad. En conclusión: dado que el peticionario, de una parte, no satisface los rigorismos de fundamentación que exige el mecanismo de insistencia y en cuanto, de otra, la suscrita Magistrada advierte ampliamente sustentadas las razones brindadas para inadmitir el libelo, no se atenderá la petición elevada por el defensor de LUIS FERNANDO CASTRILLÓN SIERRA.

Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fol. 30 del cuaderno de la Corte. � Efectuada mediante telegrama de 22 de noviembre, según constancia a fol. 26 ib.