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42530(30-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad rad:42350 Pr Procesado: Donamaris Ramírez Impedimento Ley 906 de 2004 Sala de Casación Penal PAGE rad:42350 Procesado: Donamaris Ramírez Impedimento Ley 906 de 2004 Corte Suprema de Justicia. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 322 Bogotá, D.C., septiembre treinta (30) de dos mil trece (2013).

VISTOS En los términos del artículo 58A de la Ley 906 de 2004, define la Sala lo concerniente al impedimento negado al Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta Doctor. José Rafael Labrador Buitrago, por parte de una sala de conjueces.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Luego de que el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad de Cúcuta, negara una petición de preclusión de la investigación a favor del procesado, quien es el alcalde de dicha capital y que contra dicha determinación se interpusiera el recurso de apelación para que fuera conocido por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el asunto fue repartido el 5 de agosto del año que trascurre al Magistrado de esa Corporación, Doctor.

José Rafael Labrador Buitrago. Dicho funcionario, mediante auto del 28 de agosto siguiente, se declaró impedido para conocer del recurso de alzada, al igual que los demás integrantes de la Sala, doctores Edgar Manuel Caicedo Barrera y Juan Carlos Conde Serrano. En tal medida, se designó una sala de conjueces para que conociera de los impedimentos manifestados por los tres Magistrados, por lo que mediante auto del 17 de septiembre hogaño, se aceptaron los motivos impeditivos expuestos por los doctores Edgar Manuel Caicedo Barrera y Juan Carlos Conde Serrano, mientras que se rechazó el presentado por el Magistrado Labrador Buitrago.

Es así que en cumplimiento de las previsiones del artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, el presente asunto fue remitido el pasado 24 de septiembre a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que dirimiera la cuestión en lo relativo a la negativa de aceptar el impedimento a este último funcionario. SOPORTE DEL IMPEDIMENTO Al amparo de la causal prevista en el numeral 9º del artículo 56 del Código Penal, señala que en la actualidad su hijo de profesión ingeniero civil, es contratista de la Alcaldía de Cúcuta desde hace más de cinco años, además de que pretende participar en la construcción de un parque recreativo en esa localidad, para lo cual elaboró el diseño que presentará la empresa contratista a la cual está vinculado, en orden a que se celebre y ejecute la propuesta en la que activamente participa su descendiente.

Añade que respecto de dicho proyecto su hijo se ha entrevistado con el alcalde, quien es el aquí procesado, para tratar temas relacionados con dicha obra. FUNDAMENTO DE LA SALA DE CONJUECES PARA NEGAR EL IMPEDIMENTO Se expresa en el auto del pasado 17 de septiembre que el hijo del Magistrado José Rafael Labrador Cabrera, tiene apenas una expectativa de participar en el contrato de construcción de un parque, obra promovida por el Alcalde de Cúcuta.

Por tal motivo, considera la Sala de conjueces, que esa “expectativa administrativa de contratación del hijo del Magistrado”, no compromete su criterio como para que se vea inclinado a favorecer al procesado con la decisión que deba adoptar en torno a la preclusión solicitada por el ente acusador. Adiciona que tampoco se allega ningún soporte probatorio que acredite la existencia de tal expectativa de contratación, con el despacho municipal regentado por el aquí procesado, motivo por el que estiman los conjueces que no se configura el supuesto de hecho que prevé en numeral 9º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La causal a la que acude el Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta señala: “Artículo 56.Son causales de impedimento: 9. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero, compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sea socio en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple o de hecho, de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado”.

Lo primero que advierte la Sala es que el supuesto de hecho en el que se funda la causal invocada, no corresponde con los motivos esgrimidos por el Doctor. Labrador Cabrera, toda vez que en estos momentos su familiar no ostenta la condición de contratista de la Alcaldía Municipal cuya cabeza es la persona procesada en este trámite penal, ni tampoco existe otra clase de vínculo contractual entre su pariente y dicho ente territorial.

En esa medida, la situación que narra el Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta, no se adecua a la causal aducida, ni a ninguna otra de las enumeradas por el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por lo que su manifestación desborda el principio de taxatividad que rige el instituto de los impedimentos y recusaciones con el que se pretende que el funcionario judicial, se aparte del conocimiento de determinado asunto, sólo por motivos excepcionales, claramente regulados en la ley de los que se deduzca que en concreto, sí peligra la garantía constitucional de contar con un juez imparcial.

Así lo ha reiterado esta Corporación: “Es de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, por tanto, a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio a su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía en punto de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez”.

De otra parte, la eventualidad de que su hijo participe en la ejecución de la obra, que entiende la Sala, es pretendida en su adjudicación por la empresa en la que éste presta sus servicios como ingeniero, obedecería al resultado de un proceso de selección objetiva que no es un asunto potestativo del procesado como alcalde de la ciudad de Cúcuta, sino que debe estar sujeto a los parámetros de la Ley de Contratación que justamente impide que la selección del contratista corresponda al criterio personal y subjetivo del ordenador del gasto.

En este orden de ideas, no observa la Sala que la decisión que le atañe tomar al Doctor Labrador Cabrera, en relación con la petición de preclusión, pueda estar determinada por su interés en que la misma no vaya afectar la pretensión de su familiar de tomar parte en la obra municipal por conducto de su empresa, pues se reitera esa determinación en la adjudicación del contrato, además de ser una simple expectativa, no puede obedecer al capricho del burgomaestre, a quien le corresponde respetar los resultados del proceso de selección del contratista, cuyos criterios de escogencia vienen impuestos por la ley.

Así las cosas, encuentra la Corte ajustada la decisión adoptada por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta al negar el impedimento manifestado por el Magistrado José Rafael Labrador Cabrera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el doctor José Rafael Labrador Cabrera, Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la petición de preclusión solicitada a favor de Donamaris Ramírez París, alcalde de la ciudad de Cúcuta.

2. DEVOLVER INMEDIATAMENTE las diligencias al Tribunal de origen, en orden a que se resuelva la petición mencionada. 3. ADVERTIR que contra la presente determinación no procede ningún recurso. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto del 6 de febrero de 2013.

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