Micelio
42524(28-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

CASACIÓN 35652 LUZ STELLA MORENO PAREJA Y OTROS SE ABSTIENE DE TRAMITAR MECANISMO DE INSISTENCIA LEY 600 FC Radicación No. 42524 Impedimento PAGE Radicación No. 42524 Impedimento CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 361 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

Sería del caso que la Sala entrara a resolver sobre el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), con fundamento en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, si no advirtiera que no es competente para ello. En efecto, el pasado 18 de septiembre luego de manifestar el impedimento, la Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, conforme a lo normado en el inciso primero del artículo 57 de la normativa citada, dispuso remitir la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Antioquia para que se repartiera a su homólogo de ese departamento, en atención a que ni en dicha capital ni en el Distrito Judicial respectivo, existe otro juzgado de la misma categoría. Repartido el diligenciamiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en proveído del 8 de octubre de la presente anualidad su titular estimó infundado el impedimento manifestado por su homóloga de Quibdó, y dispuso remitir la actuación a esta Corporación en orden a que se decidiera el mismo.

El artículo 57 del Código de Procedimiento de 2004 regula el trámite que corresponde a las manifestaciones de impedimento que hagan los funcionarios judiciales, con fundamento en las causales establecidas en el artículo 56 ibídem, y en su inciso segundo señala: “ En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. ” (Resaltado de la Sala) Como en el presente asunto se presenta controversia sobre el funcionario a quien corresponde continuar con el trámite del proceso, surge patente que cobra vigencia la regla que establece la norma citada, esto es, que la decisión sobre su definición corresponde al superior funcional de la Juez Penal del Circuito Especializada de Quibdó, vale decir, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital.

Así las cosas, la Sala se abstiene de resolver el impedimento en cuestión, y en su lugar ordena remitir el diligenciamiento a la mencionada Corporación, a efectos de que defina de plano la controversia. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 3 _1097413356.doc