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42497(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Trámite de impedimento Segunda instancia 42497 Arnedys Payares Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 Trámite de impedimento Segunda instancia 42497 Arnedys Payares Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta 404 Bogotá, D.C., cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS Se decide el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala, doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, para intervenir en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el decreto de unas pruebas solicitadas en el curso de la audiencia pública realizada dentro del proceso que se adelanta en contra de ARNEDYS JOSÉ PAYARES PÉREZ, acusado de por el delito de prevaricato por acción en concurso con peculado por apropiación a favor de terceros en grado de tentativa.

ANTECENDENTES RELEVANTES Los hechos materia de investigación se originaron el 11 de diciembre de 2006 cuando PAYARES PÉREZ, en calidad de Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, por vía de acción de tutela, ordenó a CAJANAL, desembolsar una gruesa suma de dinero a favor de 95 maestros que demandaban el reconocimiento y pago de la pensión gracia, sentencia que no fue cumplida por dicha entidad, por considerarla ilegal; sin que frente a dicha omisión se promoviera el incidente de desacato, quedando archivada la actuación. Mediante auto calendado el 5 de marzo de 2010, el Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, profirió mandamiento de pago y ordenó el embargo, así como la retención provisional de los dineros de CAJANAL por valor de $21.053.851.024.25, para ser girada al apoderado de los maestros.

Por estos hechos se adelanta proceso penal en contra de PAYARES PÉREZ por el delito de prevaricato por acción en concurso con peculado por apropiación a favor de terceros en grado de tentativa, dentro del cual, habiendo sido radicado el escrito de acusación el 5 de agosto de 2010, se realizó la audiencia de su formulación oral el 2 de noviembre siguiente, y la preparatoria tuvo lugar el 4 de abril y 28 de julio de 2011; luego de lo cual se instaló la vista pública el 26 de julio del año que avanza, sesión en cuyo desarrollo el acusado solicitó que fueran admitidos, a título de prueba sobreviniente, tres documentos, petición que le fue negada por el Tribunal, mediante auto contra el que, tanto el acusado como su defensor, interpusieron el recurso de apelación para cuyo conocimiento llegó el proceso a esta Sala.

EL IMPEDIMENTO Dentro del trámite del recurso de apelación, el Magistrado Malo Fernández, mediante escrito calendado el 13 de noviembre pasado formuló impedimento, invocando la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que participó dentro del proceso en las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, y además aceptó un impedimento formulado por la misma razón por uno de sus colegas; por lo que solicita a la Sala retirarlo del conocimiento de dicho trámite.

CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, siendo la manifestación de impedimento un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto.

El motivo fundante de este trámite es el señalado en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé como causal de impedimento: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” Para la Sala es evidente que quien promueve este incidente participó dentro del proceso en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y fue así como hizo parte de la Sala de Decisión Penal que presidió, tanto la audiencia de formulación oral de la acusación como la preparatoria –en la cual finalmente se decretaron las pruebas a practicarse en el juicio-, e igualmente suscribió el auto por el cual la Sala declaró fundado un impedimento formulado por otro de sus integrantes, que en la audiencia preparatoria, había oficiado como representante del Ministerio Público.

Por tanto, se cumple el presupuesto de hecho de la norma invocada y en consecuencia se aceptará el impedimento en cuestión, como mecanismo para salvaguardar la imparcialidad judicial en los términos previstos por el Código de Procedimiento Penal. Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio ni decisorio de la Sala, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá el reemplazo del doctor Malo Fernández.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Aceptar el impedimento expresado por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández para conocer de la segunda instancia del proceso que se adelanta en contra de ARNEDYS JOSÉ PAYARES PÉREZ, sin que se ordene su reemplazo. Una vez en firme esta providencia vuelva la actuación al Despacho del Magistrado Ponente para continuar con el trámite del recurso de apelación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6