CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 Auto: Rad. 42492 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 42492 Acta No. 46 Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el sub lite se cumplen a cabalidad los dos primeros requisitos; sin embargo es menester entrar a definir si ambas partes satisfacen el tercero de ellos relacionado con el interés jurídico para interponer el recurso extraordinario. El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En lo atinente al demandante MANUEL ANTONIO OROZCO ARAGÓN, le asiste interés jurídico para recurrir en casación por cuanto le fueron negadas la pretensión de reintegro y a título de indemnización los salarios dejados de percibir desde la desvinculación. Partiendo del salario básico mensual establecido por el Tribunal de $687.309,oo por los once años corridos desde el despido (06/05/98) hasta el fallo de segundo grado (29/05/09), la eventual indemnización asciende a $91’249.796,11; más el valor del reintegro que la Corte ha estimado en un monto igual, para un total de $182’499.592,21. 2.- En cuanto a la demandada recurrente SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA, su interés jurídico está representado por la condena al pago de indemnización por despido injusto por valor de $23’798.908,oo suma que indexada hasta el fallo de segundo grado asciende a $48’287.092,05.
Ese monto es inferior al exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que es de 120 veces el salario mínimo legal y que corresponde para el año 2009 a $59’628.000,oo; por lo tanto se inadmitirá por la Corte el recurso extraordinario que fue concedido a la parte demandada por el Tribunal.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Admitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante MANUEL ANTONIO OROZCO ARAGÓN. Segundo.- Inadmitirlo en relación con la demandada SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A., por los motivos expuestos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO