Micelio
42479(24-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Radicado N° 42479 sistema en los terminos de la citada L. 797/2003 Art. 12, quedando en consecuencia a su favor Unicamente la devoluciOn de saldos conforme a la L. 100/1993 Art.

78. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La primera instancia culminO con sentencia del 1° de julio de 2008, proferida por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Medellin, en la que declarO que la demandante en calidad de madre del fallecido hijo Javier Alonso Mazo Carrasquilla, tiene derecho a que se le reconozca, liquide y pague la pension de sobrevivientes de origen comiln, en forma vitalicia, a partir del 22 de diciembre de 2004.

Para el cual condenO a la sociedad demandada a cancelarle las mesadas atrasadas y adicionales, en cuantia no inferior al salario minimo legal, con los respectivos reajustes de ley. Asi mismo, declars5 probada la excepciOn de buena fe desestimando los demds medios exceptivos, y condenn en costas a la parte vencida. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Laboral, que conociO del proceso por apelaciOn de la parte demandada, mediante sentencia del 15 de mayo de 2009, confirmO integramente el fallo de primer grado, y se abstuvo de condenar en costas de la alzada. 4 Radicado N° 42479 El ad quem comenth por setialar que el material probatorio recaudado acreditaba: (I) Que el afiliado Javier Alonso Mazo Carrasquilla falleciO el 22 de diciembre de 2004 (folio 46);

(II) Que este era hijo de la demandante Luz Amparo Carrasquilla de Mazo y el senor Javier Enrique Mazo (folios 44 y 45); (III) Que "Segtin la prueba testimonial visible a folios 112 inverso, 113, y 119 a del expediente, la senora LUZ AMPARO CARRASQUILLA DE MAZO, vivla con su hijo fallecido, quien se encargaba de la manutenciOn de su madre, porque esta solo tenia como ingresos esporddicos lo que conseguia con la yenta de fritos, ya que su esposo desde hace aproximadamente 14 arios se fue del hogar y no le colabora econOmicamente".

ExpresO que de acuerdo con el andlisis de las pruebas, no le asistia razOn a la demandada apelante en su alegaciOn, por cuanto para tener a la actora como beneficiaria de la pension de sobrevivientes de su hijo fallecido, no se requiere que esa dependencia econOmica demostrada, fuera "total y absoluta", sino que aquella se traduzca en un.

"apoyo subordinante o determinante", tal como se adoctrinO en sentencia de la CSJ Laboral, 22 de octubre de 2008, Rad. 34024, que pasO a transcribir en extenso, para luego concluir: "( ) De conformidad con lo expresado por la Corte, una vez evidenciada la situacian de dependencia econOmica que se deduce de la demandante frente al hijo fallecido, quien acredit6 durante el proceso la situaciOn de necesidad de apoyo econOmico de ella respecto de este, puesto que no recibia apoyo econOmico de su cOnyuge del cual se encuentra separada y las yentas esporcidicas que se dice realizaba no eran suficientes para 5 Radicado N° 42479 extraprocesal junto con John Jairo Ardila Vargas el 2 de junio de 2005 (f. 7, c. 1), se observa que son concordantes en afirmar que Javier Enrique Mazo y Luz Amparo Carrasquilla habian interrumpido su convivencia 15 arios antes de la defuncion de su hijo y que, por tanto, la senora Carrasquilla dependia financieramente de Javier Alonso Mazo pues con sus trabajos ocasionales de cocina no podia solventar sus necesidades betsicas.

Sin embargo, al comparar esas versiones con lo asegurado por la propia senora Carrasquilla a ProtecciOn en el document° que obra a fs. 70 a 72, c. 1 (terra que ya se analiz6 a profundidad con anticipaciOn) es claro que no son coincidentes pues la mencionada senora Carrasquilla, en contradicciOn con lo atestiguado, aseverô que vivia en el mismo lugar con su esposo a la fecha en que present() su peticiOn a la Administradora (se insiste hasta el cansancio, en epoca anterior a que se le negara la pension teniendo en cuenta su independencia econOmica frente al fallecido), lo que ineluctablemente lleva a pensar en que las respuestas de los testigos no se ajustan a la realidad de los hechos y, por ende, a que su decir debe desecharse", sin dejar de lado que el declarante Mauricio GOmez Cespedes manifesto que los esposos Mazo Carrasquilla vivian juntos con dos hijos mds (folios 119 vto y 120 vto del c. 1).

ExplicO que la circunstancia de que el esposo de la promotora del proceso le hubiera otorgado poder, para que ella adelantara ante la demandada todas las gestiones conducentes a obtener la pensiOn de sobrevivientes, despierta una fundada duda sobre la ruptura de la relaciOn entre estos. 13