Micelio
42479(13-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000Ley 80 de 1993

Radicado 42479 PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA Cambio de radicación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta N° 378 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve acerca de la solicitud presentada por la Fiscal Séptima de la Unidad Nacional Anticorrupción de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo, en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1. De acuerdo con el escrito presentado por la Fiscalía, se atribuye a PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, quien se desempeñó como Alcalde Municipal de Quibdó (Chocó) durante el período 2001-2003, la apropiación de dineros provenientes del impuesto sobretasa a la gasolina, transferidos por las empresas TERPEL y EXXON MOBIL COLOMBIA, en cuantía de quinientos cuarenta millones setecientos once mil ochocientos veintidós pesos ($540.711.822) y, por otra parte, haber transgredido el Estatuto de la Contratación Administrativa de la Ley 80 de 1993, al desatender las reglas específicas para la ejecución de los recursos públicos, mediante la expedición de órdenes de pago sin mediar contrato alguno, sin proceso de adjudicación y selección del contratista. 2.

También comentó que con ocasión de la elección de PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA como Gobernador del Departamento del Chocó en las elecciones llevadas a cabo el 28 de octubre de 2007 para un período constitucional de 4 años, la actuación fue enviada al Despacho de la entonces Fiscal General de la Nación, quien le profirió resolución de acusación por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Sin embargo, como el señor Presidente de la República mediante Decreto 03902 de 20 de octubre de 2011 aceptó la renuncia que el procesado presentó al cargo de Gobernador, éste quedó desprovisto del fuero constitucional, situación por la que la actuación retornó a la Fiscalía Séptima de la Unidad Nacional Anticorrupción y fue enviada a los Juzgados Penales del Circuito de Quibdó para el adelantamiento del juicio, en donde correspondió al Primero de esa especialidad.

LA SOLICITUD La Delegada de la Fiscalía señala que el Departamento del Chocó ha sido escenario de los llamados “paros armados”, organizados tanto por el grupo denominado “los Urabeños” como por la guerrilla de las FARC, y escenario de variadas confrontaciones armadas con el Ejército Nacional. Circunstancias que ponen de manifiesto la vulnerabilidad de la región en materia de seguridad y la susceptibilidad de la justicia por las condiciones de orden público que impiden el desarrollo normal del juicio, ponen en riesgo la seguridad e integridad personal de las partes y de los funcionarios judiciales, con afectación de las garantías procesales.

Para sustentar el anterior aserto, trajo a colación noticias publicadas por los medios de comunicación, entre ellas, que en mayo de 2011 las FARC declararon un paro armado por dos semanas, durante el cual impidieron el tránsito por el río Atrato, dejando incomunicados por lo menos siete municipios del departamento, entre ellos el de Quibdó, Carmen de Atrato, Atrato, Medio Atrato y Bojayá. Igualmente, hizo referencia a que en septiembre del mismo año, en el Municipio de Novita, la misma organización guerrillera mantuvo paralizado el comercio y el transporte por quince días, durante los cuales el traslado hacía el centro del departamento fue imposible, situación que generó desabastecimiento de víveres, el cierre del comercio y de los establecimientos educativos.

Por otra parte, comenzado el año 2012, los Urabeños sorprendieron al país con un paro armado que tuvo efectos en municipios de seis departamentos, entre ellos el Chocó, cuya magnitud provocó la reacción inmediata de la fuerza pública. Durante el más reciente paro armado promovido por las FARC, este grupo prohibió todo tipo de desplazamiento por vía área, terrestre y fluvial entre el 1º y el 8 de marzo, burlando la legitimidad de la Fuerza Pública y de las autoridades gubernamentales.

La noticia más reciente la constituye el presunto secuestro del señor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, ocurrido el pasado 25 de agosto, al parecer por parte de la citada agrupación guerrillera, hecho que impidió la continuación de la audiencia pública fijada para el 5 de septiembre de 2013. Destacó que a pesar de la pluralidad de investigaciones adelantadas contra el acusado, por conductas delictivas contra la administración pública cuando fue Alcalde de Quibdó, con una condena reciente a 18 meses de prisión por irregularidades en los contratos de salud, fue elegido Gobernador del Departamento del Chocó, lo que demuestra el poder político que tiene en la región, de la mano de su hermano ODIN, ex congresista detenido por parapolítica, y ASTRID, cuestionada por presunto fraude electoral.

Por otra parte, refirió que para cumplir la asignación especial del proceso y atender la audiencia de juzgamiento, debe desplazarse a la ciudad de Quibdó, lo que implica poner en grave riesgo su seguridad e integridad personal, así como la de los demás sujetos procesales. Solicita a la Corte ordene el cambio de radicación de la actuación a otro circuito judicial (sic), con el fin de neutralizar las circunstancias mencionadas.

CONSIDERACIONES Para comenzar, de acuerdo con lo normado en el numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para resolver la solicitud de cambio de radicación de la actuación adelantada contra PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, en atención a que implicaría la asignación a un distrito judicial diferente a aquel en el que actualmente se adelanta la fase del juicio.

La Sala insistentemente ha precisado que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo que altera las reglas de competencia por razón del territorio, que sólo procede cuando se demuestra indiscutiblemente que en la sede donde se adelanta el proceso ocurren circunstancias que afectan de manera real y efectiva el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los servidores judiciales, tal como lo dispone el artículo 85 del ordenamiento citado.

Su finalidad es asegurar el desarrollo del proceso y que el fallo sea proferido por un juez que esté dentro de un marco de normalidad institucional para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. Lo anterior implica que el motivo aducido para el cambio de radiación debe tener un soporte probatorio con la aptitud suficiente para variar la competencia territorial, es decir, con capacidad para demostrar que vulnera o pone en grave peligro la función judicial en el lugar donde se tramite el proceso o amenaza la objetividad e imparcialidad que debe imperar en el curso del juicio con incidencia negativa en el trámite cuya radicación se solicita trasladar a otro distrito judicial.

La Fiscalía en este caso trae a colación tres circunstancias puntuales para sustentar la solicitud de cambio de radicación: (i) la afectación del orden público por la actividad de los grupos armados ilegales que operan en el Departamento del Chocó, (ii) el secuestro del procesado, y (iii) la influencia de procesado y su familia en la comunidad del Chocó. En relación con el primer aspecto, la Sala precisa que el orden público se entiende como la tranquilidad y paz social que provienen del respeto y acatamiento generalizado al ordenamiento jurídico por la población; empero, en el contexto del instituto del cambio de radicación hace relación, por un lado, a que su alteración impida el normal funcionamiento de la administración de justicia y de otra parte, cuando las decisiones que se deban adoptar dentro del proceso se constituyan en motivo de su modificación. En el cabo examen la Delegada del Ente acusador trajo como hipótesis la excitación del orden público por cuenta del accionar de grupos armados ilegales que operan en del Departamento del Chocó, hecho que sustentó en el desarrollo de paros armados acontecidos en diferentes épocas que se extendieron por una o varias semanas, pero no demostró cómo esas circunstancias tuvieron incidencia en el desarrollo del proceso, o que la actividad de esos grupos esté orientada a impedir que se administre justicia en el caso de PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE LA OCA, máxime cuando uno de los eventos que trae para justificar la solicitud de cambio de radicación, ocurrió mucho antes de que se profiriera la acusación. Así, las circunstancias de anormalidad que afectan el orden público, para efectos del traslado del proceso de un distrito judicial a otro deben perturbar de tal forma la institucionalidad que los valores de imparcialidad e independencia de la administración de justicia resulten comprometidos, aspectos sobre los cuales la delegada de la Fiscalía no acompañó prueba que conduzca a su demostración. Por otra parte, el presunto secuestro de PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, tampoco convence sobre la necesidad de alterar la competencia territorial, pues no acompañó prueba que indique que sucedió, que el mismo tiene relación con el proceso y que los funcionarios judiciales o los demás intervinientes puedan correr la misma suerte.

Finalmente, aun cuando la Delegada de la Fiscalía manifiesta que los hechos de orden público que se viven en el Departamento del Chocó la colocan en riesgo, tampoco acompañó medio de convicción indicativo de que ella o los demás intervinientes, presenten riesgo más allá del ordinario, o hayan recibido amenazas con ocasión del proceso, así lo que revela dicho argumento es la búsqueda de comodidad para intervenir en la fase del juicio.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, contra PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, impetrada por la Fiscal Séptima de la Unidad Nacional Anticorrupción. Comuníquese lo aquí resuelto al Juez Primero Penal del Circuito de Quibdó, para que proceda de conformidad.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9