Micelio
42466(30-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 797 de 1949

Radicado N° 42466 "( ) De acuerdo con las disposiciones del Decreto 1750 de 2003, que escindi6 el Institute de Seguros Sociales y cre6 unas Empresas Sociales del Estado, especialmente los articulos 16, 17, 19 y 23, el actor pasO de ser trabajador oficial del ISS a empleado pUblico de la ESE Francisco de Paula Santander sin soluciOn de continuidad, es decir, que fue por ministerio de la ley el cambio de la naturaleza juridica de su vinculo contractual, y ello descarta que su contrato de trabajo inicial hubiera sido terminado por decisiOn unilateral e injusta del Institute de Seguros Sociales.

Por tanto, si el contrato de trabajo que lo HO con el Institute de Seguros Sociales no se terming por la decisiOn del ente estatal empleador, sino que por la voluntad de la AdministraciOn Central se mute la condiciOn de trabajador oficial a empleado pUblico, existiendo continuidad en la prestaciOn de los servicios del actor, mal puede atribuirsele al Institute de Seguros Sociales una mala fe por no haber pagado salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a la terminaci6n del contrato de trabajo, cuando ha quedado visto que eso jamets ocurriO, por lo que la consecuencia inexorable es la improcedencia de la condena a la indemnizaciOn moratoria prevista en el articulo 1° del Decreto 797 de 1949".

Por lo dicho, se revocari el literal e) del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, para en su lugar absolver al Instituto de Seguros Sociales de la si.iplica de la indemnizaciOn moratoria. Como la acusaciOn saliO triunfante no hay lugar a costas en el recurso extraordinario de casaciOn, ni en la alzada por no haberse causado, y las de primer grado quedarán a cargo de la parte vencida que lo fue el ISS.

En mèrito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Laboral, administrando Justicia en nombre de la RepUblica de Colombia y por autoridad de la Ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia proferida el 9 de julio de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior 17