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- LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES » PROCEDENCIA - No es de aplicación automática, en cada caso es necesario estudiar si la conducta del empleador estuvo o no asistida de buena fe
LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES » PROCEDENCIA - Con base en una sola sentencia no es dable inferir la ausencia de buena fe del empleador
Tesis:
«Se ha de señalar que en la Sentencia de esta Corporación de 20 de noviembre de 2007, rad. N° 32200, a que alude el recurrente, precisamente lo que se asentó fue que “la indemnización moratoria, como lo ha dicho de manera reiterada esta Sala no es inexorable ni automática, sino que se debe examinar la conducta del empleador que omitió o retardó el pago de las acreencias laborales que la origina”.
Y no es cierto como lo afirma el impugnante que el Tribunal hubiera condenado en este caso, exclusivamente por el alcance que le dio a dicho proveído, y que hubiera desatado la pretensión sustituyendo los argumentos propios de esta controversia con los allí expresados, entre otras razones, porque en aquella oportunidad se absolvió de la indemnización moratoria.
En ese mismo sentido se pronunció esta Sala de la Corte en sentencia de 7 de febrero de 2012, rad. N° 39529, al dar respuesta a una alegación similar dentro de un proceso adelantado contra la misma entidad de seguridad social. Precisó la Corporación:
"… la censura no tiene éxito toda vez que se equivoca al indicar que el Tribunal dio un alcance equivocado a la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, pues ocurre que para confirmar la condena por indemnización moratoria, indicó que no era ‘de recibo para la Sala la inconformidad de la parte demandada’ (ISS), con fundamento en la sentencia del 20 de noviembre de 2007, Rad. 32200; resolución que no podía ser de otra forma, porque en esa oportunidad se absolvió al ISS de la referida moratoria, debido a ‘que en el proceso no existe prueba de los pronunciamientos judiciales en ese sentido, y además, es un hecho ajeno al proceso, porque ni fue afirmado en la demanda inicial ni aducido en la contestación de la demanda’. En esa medida, el ad quem no interpretó equivocadamente aquella decisión de la Corte".
Ahora bien, admitiendo que el Tribunal se hubiera apoyado en el nuevo criterio jurisprudencial sobre viabilidad de la condena a indemnización moratoria en procesos contra el Instituto, no significa que aquí hubiera impuesto dicha condena automáticamente derivada de los solos efectos atribuidos a esas decisiones de la Corte, sino que entró a analizar si realmente en este caso, estaba probado que existían condenas precedentes a la fecha de terminación del contrato con el demandante y que a pesar de ese conocimiento continuó haciendo uso indebido de la contratación administrativa, y negándose a reconocer acreencias laborales. En efecto, halló el Juzgador sobre la base de la sentencia de 20 de noviembre de 2002 de ese mismo Tribunal, que tomó como elemento de prueba para esos efectos, que la entidad demandada era reincidente en su conducta de acudir a una contratación irregular de servicios para disfrazar verdaderas relaciones laborales, y que tenía conocimiento de las respectivas condenas, de donde derivó la mala fe de la actuación.
Lo anterior es indicativo de que el Tribunal para deducir la mala fe, analizó la situación concreta del proceso y se sujetó a los elementos de juicio recaudados, lo que descarta que se hubieran traído las consideraciones de un proceso distinto para con base exclusivamente en ellas desatar aquí la pretensión de indemnización moratoria, por lo que no se configuran los yerros jurídicos que denuncia la acusación».