Micelio
42461(13-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2651 de 1991Ley 446 de 1998

El cargo segundo es similar al anterior aunque construido por la modalidad de aplicaciOn indebida de los mismos preceptos, y se sustenta con identica argumentaciOn. El opositor da respuesta comiln a las acusaciones y senala que no existe la violaciOn endilgada, pues para declarar la existencia del contrato realidad, el Tribunal se valid de las pruebas allegadas legal y oportunamente al presente asunto, que dejaron al descubierto que entre las partes se dio un vinculo laboral y no de prestaciOn de servicios.

Por lo demds, es cierto que el Institute a pesar de conocer las multiples decisiones judiciales en su contra hace caso omiso de la ley y de la linea jurisprudencial inada por la corporaciones de justicia del Pais, lo que denota una conducta persistente y de mala fe al continuar celebrando contratos de prestaciOn de servicios, cuando en realidad se trata de verdaderos contratos subordinados.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- La Corte procedera al estudio conjunto de estos dos cargos que se elevan contra el fallo del Tribunal, en atenciOn a que se orientan por la misma via, la directa, persiguen idOntico objetivo y por asi permitirlo el articulo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislaciOn permanente por el articulo 161 de la Ley 446 de 1998. 9