CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 42455 SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 42455 Acta No. 04 Bogotá D.C, dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010). Al examinar la demanda de Casación, presentada por la parte demandante, contra la sentencia proferida por El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, el 30 de junio de 2009, en este proceso que le sigue ROSA ESTELLA ORTEGÓN MONTES a la empresa COLOMBINA S.A., observa la Sala que la misma se planteó en los siguientes términos: “CARGOS “ Me permito invocar como causal de Casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga Valle, Sala Laboral, la causal primera del Art. 87 del C.P.L. modificado por el Art. 60 del Decreto 528 de 1964, por considerar la sentencia acusada como violatoria, de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea” 1.
El Derecho Colectivo del Trabajo, por la cual la demandante la señora ROSA STELLA ORTEGON MONTES, sindicalizada tiene derecho a que se le respete sus beneficios, contenidos en la convención colectiva (….) Art. 47 y 50 de la convención colectiva de trabajo 2004 – 2006 y el Art. 47 y 50 de la convención colectiva de trabajo 2006 – 2008 (….) se esta interpretando erróneamente esta convención, por parte de la señora Juez de 1 instancia y el señor Magistrado de 2 instancia. 2.
Es muy claro, lo que se esta pidiendo, en las pretensiones; una reliquidación de prestaciones, como son la prima extralegal, las vacaciones, la prima de Vacaciones (…) por mala liquidación, en la aplicación de la convención colectiva de trabajo en su Art. 50; por su interpretación errónea que se le ha hecho. PETICION Por lo anterior expuesto, respetuosamente solicito a la sala de casación laboral, de la Honorable Corte Suprema de justicia, casar la sentencia por el superior acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga Valle, quien confirma la sentencia de 1 instancia, proferida por la Juez Laboral del Circuito de Roldadillo Valle,; y en su lugar confirmar las pretensiones incoadas que se vulneran a mi poderdante.” Como puede verse los cargos, si es que así puede llamárseles, carecen por completo de proposición jurídica, pues no señalan ningún precepto legal sustantivo del orden nacional que se estime violado, y por ende el concepto de la infracción, si directamente, por aplicación indebida o por interpretación errónea, y en esa condiciones la demanda no cumple con el requisito establecido en el Art. 90 numeral 5° literal a) del C.P. del T. y de la S.S.; así como tampoco el consagrado en el numeral 1° del Art. 51 del Decreto 2651 de 1991, según el cual será suficiente señalar cualquiera de las normas de derecho sustancial, que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada.
Téngase en cuenta que el recurso de casación tiene como fin primordial unificar la jurisprudencia nacional y proveer a la realización del derecho objetivo en los respectivos procesos, razón por la cual éste debe intentarse sobre la base de la violación de disposiciones sustanciales del orden nacional, sin perjuicio de que junto a ellas, puedan haberse infringido preceptos procedimentales o de otros estatutos Ante tan falencia y dado lo rogado del recurso de casación, le es imposible a la Corte determinar de qué manera se violó la ley y la magnitud del agravio.
En consecuencia, basten las anteriores consideraciones para declarar desierto el recurso. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de Casación, interpuesto por ROSA ESTELLA ORTEGON MONTES, contra la sentencia proferida por El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, el 30 de junio de 2009, en el proceso adelantado por la recurrente contra la empresa COLOMBIAN S.A.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3