Micelio
42442(10-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000

Proceso No 22814 República de Colombia Acción de revisión No. 42.442 ARIEL HUERTAS GUTIÉRREZ y Otros Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Acción de revisión No. 42.442 ARIEL HUERTAS GUTIÉRREZ y Otros Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 416.

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013). V I S T O S Se decide sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal).

ANTECEDENTES ARIEL HUERTAS GUTIÉRREZ, GABRIEL MALDONADO PABÓN Y MARCO AURELIO TORRADO TORRADO, por medio de apoderado, solicitaron la revisión de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas el 21 de enero de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona y el 17 de agosto del mismo año por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de las cuales fue condenado a la pena principal de 27 años de prisión, como coautor responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado agravado.

Contra el fallo de segunda instancia, el defensor de ARIEL HUERTAS GUTIÉRREZ, GABRIEL MALDONADO PABÓN Y MARCO AURELIO TORRADO TORRADO interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corporación en proveído del 14 de marzo del 2012, con ponencia del H. Magistrado Doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, decisión que además fue suscrita por los Honorables Magistrados doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, todos los cuales se declaran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal de impedimento de que trata el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por ARIEL HUERTAS GUTIÉRREZ, GABRIEL MALDONADO PABÓN Y MARCO AURELIO TORRADO TORRADO, a través de apoderado. C O N S I D E R A C I O N E S El numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que en los casos que “el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”.

De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, porque los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, auto en el cual no se advirtió la necesidad de actuar de manera oficiosa, ya que no se evidenció violación a garantías fundamentales de alguna de las partes.

En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.

ACEPTAR el impedimento declarado por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez Conjuez EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Magistrado Conjuez EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Magistrado Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria