CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 Casación Rad. 42407 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 31 Radicación: No. 42407 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada recurrente mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2010, a la liquidación de costas fijada en lista por esta Corporación el día 5 del mismo mes y año, dentro del proceso adelantado por ÁLVARO ORTEGA contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA-.
I.
ANTECEDENTES En auto de 2 de agosto de 2010, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandada recurrente en la suma de cinco millones de pesos ($5’000.000,oo) M/CTE. y dispuso que las demás costas se liquidaran por la Secretaría, lo cual se llevó a cabo el 4 de agosto siguiente, corriéndose el traslado que exige la ley a favor de las partes.
Dentro del término del traslado, el apoderado de la recurrente presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, argumentando que la revisión de la condena en costas debe obedecer a la naturaleza de la entidad demandada pues, “…fue una entidad del sector financiero de naturaleza pública, que tuvo que ser liquidada por el Gobierno por su inviabilidad operativa y financiera y cuyo proceso de liquidación se terminó con la liquidación de la misma en el mes de marzo de 2007.
A partir de ese momento se creó el contrato con la Sociedad Fiduciaria La previsora, para la constitución de un patrimonio de remanentes de la caja agraria en liquidación… que se ha encargado de atender los procesos tanto laborales como de otra índole que se han adelantado contra la entidad, con el fin de realizar una adecuada defensa de los recursos públicos que el Gobierno ha destinado para el cumplimiento del proceso de liquidación, por tanto la condena en costas que se hace a mi representada es excesiva pues la misma no es una condena a una entidad que ya dejó de existir… para convertirse en una condena al erario público, o sea a la comunidad, por ejercer el derecho de defensa”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del Código de Procedimiento Civil modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto, sin importar su naturaleza.
Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
En efecto, ajustándose a lo reglado en las citadas normas, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como consta en Acta 02 de 2 de febrero de 2010, fijó las agencias en derecho en los recursos extraordinarios de casación en cinco millones de pesos ($5.000.000,oo) cuando la parte a quien se imponen sea la empleadora. Mediante auto de 19 de mayo de 2010 con radicación 37516, al resolver un caso similar, esta Sala sostuvo que: “ …se entiende que la condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo obliga a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.
En cuanto al criterio objetivo de las costas procesales, el Consejo de Estado en sentencia de 18 de febrero de 1999, asentó: ‘…El Código de Procedimiento Civil vigente (art. 392) regula, en cambio, la liquidación de costas con fundamento en un principio objetivo: es la parte vencida en el proceso o la que haya perdido el incidente o el recurso de apelación o revisión que haya propuesto la condenada al pago de las costas en favor de la parte contraria, haciendo abstracción de su conducta o intención, siempre que los gastos hayan sido útiles para el proceso, correspondan a actuaciones autorizadas por la ley y sólo en la medida de su comprobación.’ Ahora bien, es obligación para esta Corporación regirse por los máximos establecidos para el recurso extraordinario de casación…, que en el caso bajo estudio la suma cuestionada se ajusta a los lineamientos establecidos ” Además de lo expuesto, no encuentra la Sala, en los argumentos esgrimidos por el memorialista, fundamento alguno que permita acceder a modificar la providencia impugnada, pues éstos redundan en la precaria situación económica por la que atraviesa y en los dineros públicos que administra, razones, se insiste, que además de ser carentes de asidero legal para los fines perseguidos, no pueden tener incidencia al momento de fijar las costas dada la naturaleza objetiva de éstas; además, se trata de una situación a la cual la Ley le tiene solución con el amparo de pobreza, que debe ser solicitado oportunamente.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO MODIFICA el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandada recurrente en casación.
SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas obrante a folio 51 de este cuaderno. Notifíquese y cúmplase, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO