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42406(06-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte suprema de Justicia PAGE Radicación No. 42406 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 42406 Acta No. 11 Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado por el apoderado de la CADENA LIBRE DE COLOMBIA LTDA., hoy CADENA MELODÍA DE COLOMBIA LTDA., en el que solicita la nulidad de toda la actuación surtida desde el auto de 24 de julio de 2003, por medio del cual se admitió la demanda en el proceso ordinario laboral interpuesto por el señor Santiago Chaves.

I.

ANTECEDENTES La Sala de Casación Laboral de la Corte, por auto de 15 de octubre de 2009, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2009 y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal. El 4 de diciembre de 2009, dentro del traslado referido, el apoderado judicial de la parte accionada presentó la demanda de casación y solicitó la nulidad mencionada, al afirmar que: “… el actor siempre consideró que el negocio no alcanzaba a ser de MAYOR sino de MENOR CUANTIA.

“De esta manera, el trámite que ha debido dársele al Proceso, es el señalado en los artículos 70 al 73, op cit., de UNICA INSTANCIA. “Así pues, se tipifica la 4ª Causal de Nulidad, denominada “Cuando la demanda se tramita por proceso diferente al que corresponde”. (ART. 140 C.P.C.).” “Si bien es cierto que esta circunstancia no se alegó con anterioridad, lo es también, que esta Nulidad es INSUBSANABLE, por expresa disposición del único inciso del artículo 144 del C.P.C., aplicable por analogía.” II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe señalarse inicialmente que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, por lo que resulta totalmente improcedente proponerlas dentro del trámite del recurso extraordinario, salvo que guarde relación con él, o se presente en la sentencia en los casos en que excepcionalmente lo ha admitido la jurisprudencia, pues, como se ha dicho invariablemente por esta Sala de la Corte, de tiempo atrás, la casación no es una tercera instancia, en razón de que formalmente el juicio termina con la sentencia de primer grado (si no fue apelada) o con la de segundo grado, ya que la misión de la Corte no consiste en recomponer el litigio sino en hacer un juicio de legalidad de esta última.

En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que la cuantía se estimó en “… una suma mayor de 12 salarios mínimos legales vigentes.” (folio 5 del cuaderno principal), de lo que, al tenor de lo establecido en el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y según el factor objetivo que determina la competencia para los procesos laborales, se infiere que debió conocer en primera instancia el juez laboral del circuito, como efectivamente ocurrió. No se configuró, entonces, la causal de nulidad alegada, ni es de buen recibo el argumento esgrimido por el apoderado al afirmar que el actor siempre consideró que era un proceso de menor cuantía, pues según el monto de las pretensiones, en materia laboral, solamente se clasifican los procesos de la siguiente manera: de única instancia aquellos cuya cuantía no exceda el equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal vigente y de primera instancia para todos los demás. Con todo, al cuantificar las pretensiones de la demanda, dentro de las que se incluye el pago de la indemnización moratoria, a la que el juez de primera instancia condenó, decisión que confirmó el Tribunal y que, a su vez, determinó el interés jurídico para recurrir en casación, se hace ostensible que la cuantía del proceso supera los 10 salarios mínimo legales mensuales vigentes, de los que trata el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: No acceder a la petición de nulidad planteada por el apoderado de la demandada.

SEGUNDO: La demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley. Correr traslado a SANTIAGO CHAVES como opositor por el término legal. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4