Micelio
42402(20-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Casación Rad. 42402 Nilson Navarro Mojica Corte Suprema de Justicia 9 República de Colombia Casación Rad. 42402 Nilson Navarro Mojica Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 386 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de Nilson Navarro Mojica contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Arauca el 9 de mayo del año en curso, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, mediante la cual lo condenó a la pena principal seis (6) años de prisión y multa de 50 s..m.l.m., como responsable del delito de rebelión. En esas mismas decisiones fueron condenados Moisés Santander Pérez, Marco Helí Contreras Alierdo y Azmabeth Méndez Gutiérrez por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y rebelión a 30 años de prisión y multa de 50.s.m.l.m.

HECHOS Y ACTUACION RELEVANTE El 8 de febrero de 2003, en el corregimiento El Amparo guerrilleros del ELN Y FARC interceptaron y secuestraron al Sargento Merlín Guerrero Quiñones y a los Cabos Saúl Darío Rodríguez Moncada y Germán Villanueva Rojas. Este último logró escaparse de sus captores, encontrándose a sus compañeros muertos en una fosa común días después. Con base en estos hechos, una vez ordenada apertura instructiva, se dispuso librar órdenes de captura en contra de Moisés Santander Pérez, Marco Helí Contreras Alierdo, Azmabeth Méndez Gutiérrez y Nilson Navarro Mojica, los tres primeros como directos partícipes en los referidos hechos y el último como financiero y apoyo de los subversivos.

El 20 de febrero de 2009 la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional Delegada contra el Secuestro y la Extorsión resolvió la situación jurídica de todos los imputados, previa su declaración de personas ausentes y el 17 de abril posterior se calificó el mérito del sumario imputando a Santander, Contreras y Méndez los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado y rebelión, así como a Navarro este último punible.

Rituada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente referidos. DEMANDA Bajo el título “nulidad por violación del derecho de defensa”, afirma inicialmente el actor quebrantado el principio de investigación integral, pues se fundó la condena en lo declarado por Simón Cohete Hernández, sin que tenga “asidero probatorio”, comenzando por la afirmación según la cual poseía cédula venezolana, cuando al ser detenido se identificó con un documento de Colombia y es asunto no averiguado por la investigación. Además, lo referido por el testigo el mismo expuso que no lo fue por conocimiento directo, todo lo cual conduce al actor a sostener que la condena carece de fundamento y no conduce a la certeza indispensable para condenar, con quebranto de los principios de investigación integral, celeridad y eficiencia y cosa juzgada, como sea que ya con antelación Navarro había sido investigado en el 2001 por el delito de rebelión con resultados negativos.

Con base en lo anterior solicita se case el fallo y decrete la nulidad a partir de la resolución calificatoria. Enseguida como “cargo único” afirma violación indirecta de la ley sustancial derivado de error de hecho por falso raciocinio en la apreciación de la prueba para condenar. Se refiere el libelista al testimonio de Simón Cohete Hernández, bajo el entendido que su apreciación “no se corresponde con la razón”, para dedicar enseguida espacio en procura de evidenciar que el mismo no es creíble, respecto de lo cual cita apartes de la sentencia y de lo depuesto por el testigo que, desde su margen, evidencian la falta de mérito.

Este, todo el fundamento para asumir probado el reproche y solicitar, consecuentemente, la absolución del procesado. CONSIDERACIONES 1. De manera profusa ha tenido oportunidad la Corte de señalar que resulta en extremo precario y deficiente técnicamente, alegar la vulneración de la norma rectora de la investigación integral, como deber del Estado que apunta al amparo del debido proceso y el derecho de defensa, con la simple y genérica afirmación según la cual han debido practicarse pruebas en pro de los intereses del procesado, sin cumplir con el mínimo cometido de señalar no solamente a cuáles elementos en concreto se refiere el actor, sino primordialmente el poder real que los mismos tendrían en orden a confrontar la realidad probada en la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria. 2.

Mucho menos ha admitido la Sala que el ámbito de este ataque haga propicio desde el plano de una postura crítica sobre la prueba allegada y que sustenta el fallo, sostener que otros elementos de convicción bien habrían podido oponerse al poder suasorio de la misma, o sustentar un ataque de estas características confrontando el propio contenido de aquella desde el plano de su propia credibilidad. 3.

En esta materia, la doctrina sentada por la jurisprudencia ha observado que se quebranta la investigación integral no solamente cuando se omite la práctica de pruebas procedentes, sino también, si no se allegan aquellos elementos probatorios por mediar una arbitraria e injustificada negativa por parte del servidor judicial, aspectos que no son materia de que se ocupe el actor casacional, pues todo cuanto sostiene es el mérito que no debió otorgársele al testigo de cargo, sin determinar aquellos elementos de persuasión que se supondrían echados de menos, así como tampoco la material significación que tendrían frente a la concreta imputación que se elevó al imputado de ser miembro colaborador de la guerrilla 4.

Ahora bien, el segundo ataque, que inusitadamente adujo el actor ser el “único” cargo, adujo violación indirecta de la ley sustancial derivado de error de hecho por falso raciocinio en la apreciación de la prueba para condenar. Siendo ello así, la Corte se ve precisada en recordar que el falso raciocinio, según doctrina suficientemente decantada por lustros, impone al actor el deber de evidenciar de qué forma y cuál de los elementos que integran el método o sistema de la sana crítica en la valoración de las pruebas, ha sido transgredido por el juzgador, esto es, indicar el fundamento que avala el desconocimiento de las reglas propias de la lógica, la ciencia o la experiencia común. 5.

Pues bien, lejos de un alegato en dicho sentido está el escrito de demanda en relación con esta censura propuesta, toda vez que ninguna de estas alternativas posibilidades es abordada por el actor, dedicándose exclusivamente a descalificar el fundamento que tuvo el testigo, o las razones que lo habrían motivado para hacer directas imputaciones a Navarro Mojica de pertenecer a la guerrilla, así como sostener que eventualmente éste ya habría podido ser juzgado por sindicación similar, frente a hechos del 2001, sin reparar en que su pertenencia a la subversión en este caso lo fue por hechos posteriores a esas fechas.

En estas condiciones, conforme queda visto, la demanda es inepta para provocar su admisión y decisión en el fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Nilson Navarro Mojica. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria