Micelio
42392(20-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

II! Radicado n° 42392 en que (sic) consiste el negocio fiduciario; las obligaciones que se garantizan con los bienes fideicometidos; la separaci6n de la afectaciOn de los bienes fideicometidos y los deberes del fiduciario, entre otros aspectos." Sostiene que el Colegiado no podia imponer la condena, sin distinguir que el patrimonio de los bienes objeto de fideicomiso es sustancialmente diferente al patrimonio propio del ente fiduciario, y agrega que la omisiOn de "especificar que esa orden y condena debe recaer, Onicamente, sobre el Patrimonio AutOnomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas en liquidaciOn PAR", comporta la aplicaciOn indebida de la disposiciones legales denunciadas.

Afirma que en la Unica eventualidad legal (art. 1243 del C.de Co.) en la que se podria condenar a las sociedades fiduciarias a responder con su propio patrimonio, se presenta cuando se prueba que el fiduciario incurriO en culpa leve, lo que no se demostrO en el plenario. Le indica luego a la Corte, como debe actuar en sede de instancia una vez casada la sentencia, y le refiere las pruebas que debe revisar, que en su entender, no evidencian que las demandadas estdn obligadas a asumir con su propio patrimonio los deberes del fideicomitente.

Finiquita su alegaciOn en los siguientes tërminos: "Asi mismo encontrarci esa H. Sala que no existe fundamento alguno para imponer directamente a cada una de las sociedades fiduciarias la condena fulminada, toda vez que esas personas juridicas no actitan en forma independiente, arribaron al proceso como voceras de un negocio fiduciario que 8