Micelio
42384(09-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 906 de 2004

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 42.384 VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 42.384 VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 336- Bogotá. D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia invocada por el Juez 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, para conocer del juzgamiento que por el delito de hurto calificado, se adelanta en contra de VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE.

ANTECEDENTES 1. El 13 de febrero de 2012, ante el Juez 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE por el delito de receptación. Asimismo, fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. 2. El 28 de febrero del mismo año la Fiscalía 34 Seccional presentó escrito de acusación, sin allanamiento a cargos, en contra del procesado por la conducta punible de receptación. 3.

Los días 18 y 29 de abril de esa anualidad, el ente acusador amplió el interrogatorio del indiciado, quien manifestó, estando en compañía de su abogado, que hurtó el automotor R9, color rojo, en la localidad de Guarne, razón por la que afirmó que no es responsable del delito que le fue imputado. 4. El 14 de junio de 2013, el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, adelantó audiencia de formulación de acusación, escenario en el que el defensor impugnó la competencia del juez para conocer del juicio, al concluir que su prohijado reconoció que cometió el delito de hurto en el municipio de Guarne, motivo por el cual las diligencias debían ser conocidas por los juzgados municipales de esa localidad.

Finalizada la intervención de la defensa, el juez le concedió el uso de la palabra al representante de la Fiscalía General de la Nación, quien señaló que formuló imputación y presentó escrito de acusación por el delito de receptación en contra del procesado, por hechos que habrían ocurrido en la ciudad de Medellín. Sin embargo, aquél rindió dos interrogatorios, en donde manifestó que hurtó el vehículo R9, color rojo, en la localidad de Guarne, razón por la que su apoderado judicial rechaza los reproches realizados en su contra.

El funcionario judicial, luego de escuchar los argumentos expuestos, ordenó la remisión de las diligencias al Tribunal Superior de Medellín, cuerpo colegiado que, a su turno, las envió a esta Corporación al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos, siendo la Corte Suprema de Justicia, la llamada a definir el asunto. 5.

El 3 de julio del presente año, la Sala de Casación Penal (radicado 41.639) radicó la competencia para conocer las presentes diligencias en el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, toda vez que el ente acusador optó por seguir calificando la conducta del procesado por el delito de receptación, cuya comisión habría sido ejecutada en esa ciudad. 6.

El pasado 23 de septiembre, la referida autoridad judicial continuó la audiencia de formulación de acusación, espacio en el que el representante de la Fiscalía manifestó su intención de modificar el escrito, de conformidad con la declaración rendida por el indiciado. En consecuencia, le imputó a éste el delito de hurto calificado, el cual fue ejecutado en el municipio de Guarne – Antioquia sobre el automotor R9 de propiedad de William Alcides Pérez, cuyo valor comercial está estimado en $6.000.000.

En vista de lo anterior, el Juez indicó que los funcionarios llamados a conocer la causa por el factor territorial, son los jueces municipales de ese municipio. Por tal razón, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, para que defina el asunto. CONSIDERACIONES 1. La Competencia 1.1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos: “1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial”. 1.2.

En este caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Juez 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, considera que los jueces penales municipales de Guarne-Antioquia, son los funcionarios llamados por la ley para adelantar el juicio. 2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la referida normatividad, estableció que este es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento.

Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla. 2.2. La Sala entra a establecer el funcionario competente para adelantar el juicio contra VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE por la conducta punible de hurto calificado. 3.

La competencia por el factor territorial. 3.1. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios. A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.

Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.”(Subraya fuera de texto). 3.2. En este caso, aunque la Fiscalía 34 Seccional de Medellín presentó el escrito de acusación en contra de VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE y en el narró unos hechos que constituían el delito de receptación en la ciudad de Medellín, lo cierto es que en el desarrollo de la audiencia de formulación, varió la calificación jurídica y, en consecuencia, le imputó al procesado la conducta punible de hurto calificado, la cual fue cometida en Guarne.

En ese orden, como el delito que se le endilga al indiciado tuvo ocurrencia en la referida ciudad, son los Jueces Promiscuos Municipales ubicados en ese territorio los llamados a conocer del asunto. Nótese que la Fiscalía indicó que el valor del automotor hurtado es de $6.000.000, cifra que no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes de que trata el numeral 2º del artículo 37 de la Ley 906 de 2004.

Por consiguiente, razón le asistió al Juez 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, para sustraerse del estudio del presente trámite. Son estos los motivos que llevan a la Sala a concluir que la competencia para conocer el presente trámite, radica en los Jueces Promiscuos Municipales de Guarne, en virtud a que los hechos por los que fue acusado el procesado ocurrieron en la referida localidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer del juzgamiento de VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE, corresponde a los Juzgados Promiscuos Municipales de Guarne (reparto), a donde se remitirá el asunto. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín y a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 5 a 7 – Carpeta No.1. � Cfr. folios 61 a 64 ibídem. � Cfr. folios 79 a 90 ibídem. � Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201. � Cfr. fl 1 del escrito de acusación. � ARTÍCULO

37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. Los jueces penales municipales conocen: (…) 2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho. (…) PAGE 9