República de Colombia Casación No. 42362 P/. Edgar José Perea Arias Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Casación No. 42362 P/. Edgar José Perea Arias Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 336 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de Edgar José Perea Arias, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 8 de mayo de 2013 que lo condenó a 33 meses de prisión por el delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor, de no advertirse que se consolidó el fenómeno jurídico de la prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En el mes de diciembre de 2004, el apoderado de la empresa RCN, Radio Regional Barranquilla, denunció a Edgar José Perea Arias por los delitos de violación a los derechos de autor, por haber transmitido en la emisora Radio Mar Caribe de esa ciudad partidos de las grandes ligas, cuando los derechos exclusivos eran de la mencionada cadena radial.
Acopiada prueba de diversa índole, su mérito fue valorado por la Fiscalía Cuarta Seccional de Bogotá el 30 de marzo de 2007 con resolución acusatoria por el delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor previsto en el art. 271 del C.P., decisión ratificada por la segunda instancia el 13 de mayo de 2008. 2. Modificada la competencia para la fase del juicio por haber sido designado el imputado embajador extraordinario y plenipotenciario en la Embajada de Colombia en Sudáfrica a partir del 9 de diciembre de 2008, el asunto fue remitido ante la Corte, adelantándose la audiencia preparatoria para regresar el asunto a trámite común toda vez que Perea Arias renunció al cargo con efectos a partir del 28 de marzo de 2011. 3.
Tramitada hasta su culminación la fase del juicio, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de barranquilla profirió sentencia condenatoria de primer grado el 3 de enero de 2012, ratificada por el Tribunal Superior el 8 de mayo del año en curso. 4. Observada con atención la cronología procesal que viene de sintetizarse se tiene que la imputación delictiva por el punible de defraudación a los derechos patrimoniales de autor concretada en el pliego acusatorio cobró firmeza el 13 de mayo de 2008.
El delito objeto de acusación y por el cual se profirieron las sentencias impugnadas está previsto en el art. 271 del C.P., con una sanción de dos (2) a cinco (5) años de prisión, lo cual significa que el término prescriptivo de la acción penal sería de cinco (5) años (artículos 83 y 86 id.) en la investigación, -disminuido en la etapa del juicio a la mitad de su mayor valor, sin ser menor a cinco 5 años-. 5.
Siendo así, la acción penal por el delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor por el cual se condenó al imputado habría prescrito el pasado mes de mayo de 2013, cuando estaba en trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia, correspondiendo a la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente y disponer la cesación de todo procedimiento en favor de Edgar José Perea Arias. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
DECLARAR la prescripción de la acción penal por el delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor imputado a Edgar José Perea Arias. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria