CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 42351 Definición de competencia JOSÉ PACÍFICO HERNÁNDEZ y JOSÉ DE JESÚS GARAVITO GÓMEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 42351 Definición de competencia JOSÉ PACÍFICO HERNÁNDEZ y JOSÉ DE JESÚS GARAVITO GÓMEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 326 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil trece (2013).
V I S T O S Define la Corte la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de JOSÉ PACÍFICO HERNÁNDEZ y JOSÉ DE JESÚS GARAVITO GÓMEZ por las conductas punibles de hurto calificado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. A N T E C E D E N T E S 1. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por petición de la Fiscalía, libró sendas ordenes de captura el 18 de abril de 2013 en contra de JOSÉ PACÍFICO HERNÁNDEZ y JOSÉ DE JESÚS GARAVITO GÓMEZ por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (artículos 239, 240, numerales 2 y 3, 241, numeral 10 y 365 del Código Penal), las cuales se hicieron efectivas el 29 de ese mes en la ciudad de Villavicencio (Meta). 2.
El 30 de abril de 2013, ante el Juzgado Treinta y Dos de la misma especialidad de esta ciudad, se legalizó la captura de los mencionados, se les formuló imputación como presuntos coautores de los ilícitos en referencia, excluyendo la Fiscalía la causal de agravación del delito contra el patrimonio económico -cargos que aceptaron-, y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.
Asignadas las diligencias al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, este estrado judicial, en audiencia realizada el 13 de septiembre de 2013, indicó que no era competente para verificar el allanamiento a cargos ni para dictar sentencia en atención a que según las constancias procesales, los hechos investigados se cometieron en el municipio de Paratebueno (Cundinamarca), jurisdicción del Distrito Judicial de Villavicencio.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 32, numeral 4, 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, remitió el expediente a la Sala para lo de su cargo. El Delegado de la Fiscalía y el defensor de los procesados, por compartir los argumentos esgrimidos, no manifestaron objeción alguna a esta determinación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con los artículos 32, numeral 4, y 54 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las diligencias se involucran jueces que pertenecen a diferentes distritos judiciales. 2.
Habilitada así la Corporación para pronunciarse, se vislumbra que los argumentos esbozados por la Juez Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para rehusar conocer del trámite seguido en contra de JOSÉ PACÍFICO HERNÁNDEZ y JOSÉ DE JESÚS GARAVITO GÓMEZ son acertados, atendiendo el lugar donde, según lo afirmado por la Fiscalía, acaecieron las conductas punibles a las cuales se allanaron.
En efecto, al cotejar la reseña fáctica efectuada durante la formulación de imputación, se tiene que a los citados se les endilga que, junto con varios individuos, el 18 de octubre de 2012, en la Finca “Las Margaritas”, intimidaron con armas de fuego a los allí presentes para apoderarse de dinero en efectivo, joyas, celulares, entre otros objetos de valor, predio ubicado, conforme con la denuncia efectuada por Carlos Andrés Sánchez Buitrago, en la comprensión territorial de Paratebueno (Cundinamarca), pues se colige que fue a la Policía destacada en ese municipio a la que se dio aviso del latrocinio, quienes iniciaron las gestiones de rigor.
Así las cosas, el criterio general que asigna la competencia para el juzgamiento al funcionario del lugar donde ocurrió el delito (factor territorial), indica que el conocimiento de tales sucesos corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio –Reparto-, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 132 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura, normatividad vigente sobre la materia. 3.
De esta forma, al tenor de los elementos de juicio obrantes en la actuación y de lo anotado en precedencia, se concluye que es a ese despacho judicial a quien corresponde conocer del asunto de la referencia, razón por la cual se le remitirán las diligencias para que continúe con el trámite. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de JOSÉ PACÍFICO HERNÁNDEZ y JOSÉ DE JESÚS GARAVITO GÓMEZ por los delitos de hurto calificado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones corresponde al Juez Penal del Circuito de Villavicencio -Reparto-, despacho al que se remitirán las diligencias.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Audiencia de 30 de abril de 2013, Récord 33:10 y siguientes � Cfr. Récord 36:30 y s.s ibídem � Artículo 43 Ley 906 de 2004 � Artículo 2, numeral 2, literal k PAGE 5