CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado Ponente Radicación No. 42336 Acta No.29 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) Decide la Corte la objeción formulada por la apoderada de la parte recurrente, a la liquidación de costas efectuada el 6 de julio de 2012, a fin de que se reevalúe la “ sanción impuesta y revise si en verdad hay mérito para ello …”.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación en sentencia proferida el 2 de mayo de la presente anualidad, condenó en costas en el recurso extraordinario a la parte recurrente y fijó como agencias en derecho a su cargo la suma de $3.000.000,oo. El día 6 del mismo mes y año, las costas fueron liquidadas por secretaría y se corrió el traslado de ley a las partes.
Dentro del término del traslado, la apoderada de la demandante objetó la liquidación de costas, en procura de que se exonere a su poderdante del monto fijado, por cuanto no se encuentra en condiciones económicas para cancelar dicha sanción. Aduce, que la parte actora acudió ante la justicia con el pleno convencimiento que le asisten derechos, no por “ capricho o intento temerario de hacer perder tiempo y recursos del Estado sino como una solicitud de justicia efectiva que se espera de quienes tienen en su poder dirimir tales asuntos ”.
Afirma que esta Corporación, castiga pecuniariamente a la actora de manera injusta “ con un fallo que luce confuso porque …”, quedándole como único camino, acudir a la acción de tutela. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y 42 de la Ley 794 de 2003, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S., consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.
Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la demandante, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad, además que las mismas se causaron por razón de la réplica como consecuencia del ejercicio del recurso extraordinario, que necesariamente debe ser tasada por la Corte, dentro los criterios contenidos en el mencionado precepto procedimental, lo que se hizo.
Bajo esa óptica, las costas fijadas por la Sala en manera alguna constituyen un castigo a quien por ley se impone. Debe decirse además, que en el presente asunto, no resulta pertinente la reconsideración del monto fijado, por lo siguiente: El artículo 393 del Código de Procedimiento Civil en su numeral tercero dispone que “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. El Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló, alrededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario de casación en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1. del capítulo II, un máximo “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, lo que deja al descubierto que la suma fijada de $3.000.000,oo, se encuentra dentro de dicho rango, si se tiene en cuenta que el tope máximo se encuentra en $11.334.000,oo.
En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, II.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.
SEGUNDO: APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso de casación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2