Micelio
42336(02-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Ley 100 de 1993Ley 446 de 1998Ley 50 de 1990

Ç.0Cotát9:70tamez4j46 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 42336 Acta No. 14 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ CORRALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 12 de junio de 2009, en el juicio que le promovió al BBVA BANCO GANADERO S. A.,927fra.

Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A.

ANTECEDENTES MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ CORRALES llamó a juicio al BBVA BANCO GANADERO S.A., con el fin de que fuera declarada la nulidad absoluta o parcial de la conciliación con que se dio por finalizado su contrato de trabajo, se le reintegre a su cargo o a otro de igual o superior categoría, se le paguen los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, la prima de vacaciones proporcional entre el 7 de diciembre de 2000 y el 10 de mayo de 2001, reconociéndole carácter salarial, la diferencia de sueldo de acuerdo al cargo que ocupó por más de cuatro meses encargada, se le compute como factor salario la prima de antigüedad proporcional, se le reajuste el auxilio de cesantía, los intereses al 24 % anual, vacaciones y primas de servicio, en razón de la incidencia salarial de las primas de vacaciones y antigüedad, intereses de mora o indemnización moratoria por las sumas que no fueron contabilizadas como factor salarial, sanción moratoria por no pago oportuno, reportar al !SS los ajustes que se produzcan, y pagar las cotizaciones por 2 Zr.4 Yrwsza cÁfear¿a Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. invalidez, vejez y muerte. En subsidio, solicitó la indexación, las costas y lo extra y ultra petita. Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que laboró para la demandada entre el 7 de diciembre de 1978 y el 10 de mayo de 2001; su asignación básica fue de $802.742,00 y $1.102.391,67; que fue desvinculada mediante conciliación y para esa fecha tenía cuatro meses de estar desempeñando el cargo de Jefe de Atención y Operaciones pero el Banco omitió reconocerle la diferencia salarial correspondiente; desde su vinculación se le pagaron año por año "quinquenio por quinquenio" prima de vacaciones y prima de antigüedad, que constituyen factor salarial; que en la liquidación final la entidad demandada le pagó las primas semestrales y de antigüedad proporcionales, como prestaciones sociales, pero no se las computó como salario; la prima proporcional de vacaciones del 7 de diciembre de 2000 al 10 de mayo de 2001 no se le canceló; que en épocas próximas a la suscripción de la conciliación fue víctima de coacciones sistemáticas para que suscribiera el acta de conciliación, lo que perturbó su estado de ánimo y distorsionó su voluntad, por lo que 3 afrar.

W4,84, Wor.4 cgratemez e jed~ Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. optó por ceder a las presiones indebidas; que en el acta de conciliación no se observa que hubiere negociado los derechos que reclama por lo que no hay cosa juzgada. Al dar respuesta a la demanda (fls. 61-78), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la existencia de la relación laboral, sus extremos, que la terminación se dio a través de conciliación y el salario básico.

Lo demás dijo que no era cierto o no le constaba. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, genérica, improcedencia del reintegro, pago y cosa juzgada. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de septiembre de 2006 (fls. 1200-1206), declaró probada la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la actora.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 4 Wt4 Yrktesnacia,L4).‘,7 Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 12 de junio de 2009, confirmó el del a quo. En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal transcribió parcialmente el acta de conciliación en donde las partes especificaron los conceptos sobre los cuales se declararon a paz y salvo, para luego señalar que los derechos sobre los cuales habían conciliado no eran ciertos ni indiscutibles, lo que se corroboraba con las pretensiones declarativas solicitadas en la demanda, de suerte que al no existir certeza jurídica de la connotación salarial de los emolumentos reclamados, era que se solicitaba su declaración en el proceso, por lo que no podían tenerse como ciertos e indiscutibles y eran susceptibles de conciliación. Luego de transcribir jurisprudencia de esta Sala en torno al tema de la conciliación en laboral, señaló el ad quem que no se avizoraba que la voluntad de la actora, al momento de suscribir el acuerdo, estuviese viciada por algunas de las circunstancias 5 W>h4,-99.a,4"fuol&�v;z Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. descritas en la ley, como la falta de capacidad, el consentimiento viciado de error, fuerza o dolo, el objeto o causa ilícitos, sobre lo cual estimó, no se había aportado prueba alguna por la demandante. EL RECURSO EXTRAORDINARIO Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, declare "la nulidad parcial de la conciliación suscritas (sic) entre las partes" y profiera condena por la prima de vacaciones proporcional entre el 7 de diciembre de 2000 y el 10 de mayo de 2001, reconociéndole carácter salarial, se le reajuste su auxilio de cesantía, los intereses y la prima de servicio, reportar al ISS los 6:79~a dtíais Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. ajustes que se produzcan, salarios moratorios y sanción moratoria por no pago oportuno. Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y enseguida se estudian. PRIMER CARGO Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente, por aplicación indebida, el artículo 1502 del C.C., en relación con los artículos 107, 109, 127, 128, 143, 186 a 189, 467, 468 y 488 del C.S.T., 61 del C.P.T., en concordancia con los artículos 20 y 78 del C.P.T., 99.3 Ley 50 de 1990, 19, 21, 30 y 36 Ley 100 de 1993; y resultaron desconocidos los artículos 53 y 228 de la Constitución Política.

Dice que la anterior violación se dio como consecuencia de los siguientes errores evidentes de hecho: "1) Pretender dar por demostrado que las pretensiones obedecen a un simple proceso declarativo que determinarían que los 7 t99,1tenna 1.:46».» Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. derechos reclamados no son ciertos e indiscutibles y no dar por demostrado, estándolo, que las declaraciones no lucen al garete o huérfanas de sustento probatorio y no dar por demostrado, que en el texto de la conciliación no aparece que la actora hubiere renunciado a los derechos impetrados en la litis.

No dar por demostrado, estándolo, que la prima de vacaciones, antigüedad y extralegal semestral que aparecen otorgadas de manera especial en todas las convenciones colectivas arribadas al proceso tienen como norma de aplicación que para acceder a su pago se requiere estar vinculados o que se vinculen a futuro a la empresa con contrato de trabajo.

No dar por demostrado, pese a la evidencia, que las primas convencionales citadas arriba fueron consagradas en reglamento interno de trabajo de 1974 artículo 83, como prestaciones sociales inherentes al contrato de trabajo. "4) No dar por demostrado, estándolo, que en la liquidación de prestaciones sociales de la actora se le canceló la prima convencional extralegal semestral de manera proporcional $1.159.516.22 y para lo que nos interesa se les computó como factor salarial, le pagó la prima proporcional de antigüedad $1.719.087.00 pero contrario a la anterior no se la computó como factor salarial, no dio por demostrado, estándolo, que no le pagó la prima proporcional de vacaciones del 7 de diciembre de 2000 al 10 de mayo de 2001." Entre las pruebas erróneamente apreciadas, enlista el acta de conciliación laboral (fls. 85-89), la contestación de la demanda (fl. 76) y la demanda; y como pruebas no apreciadas, indica la liquidación de prestaciones sociales (fls. 49- 90), reglamento interno de trabajo 1974 (fls. 113-207 - 665 - 698 - 1056 - 1072), convenciones colectivas de trabajo (fls. 272- 588).,W,frétda. to.th c170terna Áfea4sin Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. El primer error lo hace consistir el censor, en síntesis, en que el Tribunal por el simple hecho de plasmarse en la demanda algunas pretensiones previas, consideró que los derechos reclamados por la actora penden de una relación que no tiene certeza y, en consecuencia, los derechos conciliados no serían ciertos e indiscutibles; que las primas convencionales son constitutivas de salario y, por lo mismo, no son susceptibles de conciliación. Como sustento a lo anterior, afirma que las primas referidas nacieron a la vida jurídica bajo los antiguos artículos 127 y 128 del CST; que aparecen en todas las convenciones colectivas de trabajo supeditadas al salario básico de los trabajadores; nunca tuvieron merma en su valor, como tampoco se les despojó de su atributo de ser canceladas por prestación directa del servicio; que su pago fue por tiempo continuo o discontinuo; no fueron reconocidas accidentalmente sino como pagos periódicos; su otorgamiento no propendía del desarrollo de las tareas encomendadas; enriquecían patrimonialmente a los trabajadores y se encuentran recogidas en la compilación de normas arribadas al proceso. 9 ?r.91,4,962912einez4 Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. Asegura que es indiscutible que se está en presencia de pagos constitutivos de salarios, que obedecen a la contraprestación del servicio; que un derecho es cierto cuando existe certeza sobre el tiempo y cuantía y obedezca a la contraprestación del servicio; que la decisión del Tribunal constituye una salida contraria al artículo 53 constitucional y a todas las normas que impiden la renuncia a derechos ciertos.

Afirma que a dicho error llegó el Tribunal por no apreciar el sin número de pruebas que militan en el proceso y que dan cuenta que a la actora le asisten unas condiciones y características especiales inherentes a la relación laboral que hacen necesario el análisis motivado en el sistema de fuentes, que el Tribunal no solamente incurrió en el error de inapreciar y apreciar erróneamente pruebas determinantes del proceso sino que redujo su interés en establecer que no hubo vicio del consentimiento, sin importarle que dentro de la litis se pueden verificar las pretensiones y hechos de la demanda. 10,9;kiar, Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. Arguye que el ad quem desconoció la obligación de adelantar una valoración ponderada de los medios de prueba y sobre la misma deducir una consecuencia jurídica, por lo que incurrió en el error de no dar por demostrado que la demanda no pretendía revivir un proceso concluido, toda vez que no existía identidad jurídica para que se configure la cosa juzgada; que en la contestación de la demanda no aparece que la convocada a juicio hubiere excepcionado en debida forma la cosa juzgada, y que en su recuento probatorio, respecto a las primas de vacaciones y antigüedad, reconoció la existencia del convenio colectivo, pero no demostró que se hubiere formalizado dentro de la relación laboral, una exclusión que autorizara la desalarización de dichas primas; confesó que siempre se ha abstenido de contabilizar como salario o factor salarial la prima de vacaciones y de antigüedad, es decir, que acepta que siempre violó la convención colectiva; que el ad quem no podía ser indiferente ante esta prueba de confesión y no le quedaba otra alternativa que reconocer como derechos ciertos e indiscutibles los pretendidos en el libelo genitor, en el entendido que la contestación de la demanda y el interrogatorio absuelto por el representante legal 11,544,ternea,iife.d/S:mi-e Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. son medios probatorios que pueden catalogarse como una confesión. Señala que de la contestación de la demanda y de la liquidación de cesantías se infiere que los liquidadores de las prestaciones sociales no trasladaron al Fondo de Pensiones los valores de manera periódica por concepto de primas de vacaciones y antigüedad, por lo que fueron liquidadas de manera deficitaria.

Dice que a este primer error también se llega, por cuanto el Tribunal apreció erróneamente el acta de conciliación, porque allí no aparece que las partes hayan seleccionado expresamente como negociables los derechos impetrados, ni se observa que la demandante hubiere liberado a la demandada de los efectos del contrato, ni, menos, se puede inferir que por la suma que recibió hubiere renunciado a sus derechos ni redime la connotación salarial de las primas de vacaciones y antigüedad; que en el documento se establece que la fecha de suscripción del acta fue el 10 de mayo de 2001 y en la liquidación de prestaciones se establece que laboró hasta finalizado ese día, terminando el 12 afreide..

Wod..4 Witá 5P94ionasedatualeaás Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. contrato después de la firma de la conciliación, por lo que no se puede pensar que lo procurado sobre las primas de antigüedad y vacaciones hasta el último día, haya sido motivo de advenimiento expreso en el acta de conciliación, lo que, dice, resulta física y moralmente imposible, por lo que al momento de la firma del acta no se tenía certeza del valor de las sumas adeudadas.

En cuanto al segundo error, hace un recuento de las disposiciones convencionales que establecen las primas de antigüedad y de vacaciones, para decir que la convención es punto básico del hecho 15 de la demanda que no controvirtió la demandada en la contestación, siendo un hecho cierto que ignoró el juez; que el texto no admite duda que los pagos obedecen a contraprestación de servicios, ya que éstos se supeditan a que el trabajador esté vinculado mediante contrato de trabajo, y, como tal es constitutivo de salario; que no aparece en la normatividad convencional ni en otro documento que se haya establecido que las primas convencionales no constituían salario ni que sean pagos por mera liberalidad, por lo que deben tenerse como tal. 13 4 9; f.&,�, Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. Luego de citar jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Constitucional, señala la censura que no existe duda de la causación de las primas de vacaciones y de antigüedad, por lo que era un derecho cierto que se incluyeran esos factores al momento de la liquidación de sus prestaciones y no resultaran esos derechos susceptibles de transacción; que los derechos contenidos en las convenciones y en el reglamento interno de trabajo no pueden ser objeto de renuncia, porque también hacen parte del conjunto de garantías y son de orden público; que si las primas de vacaciones y de antigüedad se encuentran expresamente establecidas en la convención colectiva y en el reglamento interno, como pagos periódicos y no han sido excluidos, se está frente a unos factores salariales que deben tenerse en cuenta al momento de la liquidación de prestaciones sociales y de los aportes a la seguridad social, por lo que en su sentir, no son susceptibles de ser conciliados.

Aduce que era obligación de la empresa elaborar en debida forma la liquidación de prestaciones referida y, que no puede ser "una conciliación espuria" la disculpa para no cumplir las obligaciones 14 91"dia,, Wd,„2.4 W.4 Yr;,..~. Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. establecidas en la ley, la convención colectiva y el reglamento interno; que por no haber apreciado la convención colectiva de trabajo se incurrió en el grave error de no dar por demostrado que las primas convencionales de vacaciones y antigüedad son derechos ciertos e indiscutibles.

En el tercer error, le endilga la Tribunal la inobservancia, como quiera que las primas de vacaciones y antigüedad fueron consagradas por el reglamento interno de trabajo. Sostiene, que el empleador cuando, 20 años más tarde, decide retirar del reglamento interno el preámbulo y el artículo 83, obró con malicia y con la intención de perjudicar a los beneficiarios, que de la convención colectiva, como del reglamento interno, se desprende que la demandada está obligada a incorporar al salario promedio devengado el equivalente a las primas señaladas.

Sobre el cuarto error, señala que no se pactó que la única prima constitutiva de salario fuera la convencional semestral, y que la demandada, de manera astuta sólo la reconoce; que el no reconocerle a la actora la prima de vacaciones proporcional, 15 Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. implica privarla de un derecho ya causado.

Por último, afirma que se encuentra evidenciado que las tres primas tienen la misma naturaleza jurídica, por lo que no había lugar a discriminación. LA RÉPLICA Sostiene que el cargo no tiene vocación de prosperidad, por cuanto la sentencia proferida por el Tribunal es ajustada a la ley; que incurre en deficiencias de orden técnico, dado que en la proposición jurídica no se incluye el art. 332 del C.P.C., que es la norma que contempla la cosa juzgada, como tampoco el art. 145 del C.P.T., además es confusa al incluir normas que no tienen relación con lo debatido, y que se invocan errores de hecho pero que respecto del primero, se trata de una alegación de instancia, que el segundo no tiene nexo alguno con las consideraciones del ad quem, y que el tercero y cuarto no configuran errores de hecho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 16 ZsA Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. En lo que atañe al fondo del ataque, debe decirse que el juez colegiado definió, como base de su decisión, que existía cosa juzgada respecto de las pretensiones de la demandante, por cuanto el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes litigiosas estuvo libre de apremios y ataduras, revistiéndolo de legalidad.

Agregó que los derechos allí conciliados, como los pretendidos en el libelo genitor, al no tener certeza jurídica de connotación salarial, son inciertos y discutibles. Asentó el ad quem, como sustento de su decisión que: "En el caso sub judice, se solicita se declare que ciertos emolumentos recibidos por la actora, bajo una denominación diferente a salario, sean tenidos como factores salariales, a fin de que se condene al pago de los mismos, por cuanto la demandada incumplió tal obligación de tenerlos en cuenta, como factores salariales al momento de liquidar y consignar las cesantías.

No obstante, aparece que las partes al momento de la terminación de la relación laboral, suscribieron una conciliación en la cual se declaran enteramente a paz y salvo por lo siguiente: "todo concepto de salarios ordinarios y extraordinarios, descansos remunerados en domingo y en días festivos, vacaciones, primas legales y extralegales, auxilio de cesantías y sus intereses, indemnización moratoria e indemnización de todo género, reintegró (sic) legal y extralegal, recargos nocturnos permanentes o variables, sobresueldo por vacaciones, sobresueldo por cambio de categoría, prima de antigüedad, horas extras diurnas y nocturnas, viáticos, y en general, todo derecho laboral originado en el reglamento interno de trabajo vigente en el Banco ganadero (sic) o en las convenciones colectivas de trabajo, suscritas entre el 17 Wat4,V9,1i.e,s~ Al.,̀X¿z Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. BBVA BANCO GANADERO S.A. y los sindicatos de sus trabajadores, por no quedarle a deber el BBVA BANCO GANADERO S.A. a la señora MARIA (sic) CECILIA RODRIGUEZ (sic) CORRALES suma alguna por ningún concepto o derecho, por cuanto la conciliación celebrada en el acto de esta audiencia, pone termino (sic) definitivo a la relación laboral existente entre las partes y a cualquiera reclamaciones (sic) surgidas (sic) o por surgir de dicha relación. Manifestando los comparecientes que nos encontramos libres de cualquier vicio del consentimiento, respetuosamente solicitamos al Inspector de Trabajo le imparta su aprobación a la conciliación anteriormente celebrada, por no vulnerar ella derechos ciertos e indiscutibles de la trabajadora".

A la luz de los anteriores criterios, encuentra la Sala que no es dable deducir que la actora hubiese renunciado a los derechos puntualizados por la censura, pues de la lectura del acta de conciliación, se dejó establecido que la entidad demandada no le quedaba debiendo a la actora suma alguna por ningún concepto o derecho, más no que a cambio del arreglo entre las partes, ésta hubiese renunciado a tales prestaciones.

El ad quem consideró que en el cuerpo del acuerdo conciliatorio quedaron incluidas las acreencias deprecadas por la demandante, al constatar esta Sala el texto en mientes, resulta que la conclusión a la que arribó el juez colegiado no es desacertada ni 18,W;44/da. 4Winda Wv.4 999stema fedleariz Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. desatinada, al encontrarse dentro de lo conciliado, las primas "extralegales" suplicadas en el libelo genitor.

La censura asevera que la declaración de la cosa juzgada, en virtud de la conciliación celebrada en las partes, va en contravía a lo dispuesto en el artículo 53 superior y de todas las normas que impiden la renuncia a derechos ciertos, pero tal afirmación no es acertada, pues de la sentencia censurada, se observa que el sentenciador de segundo grado al examinar el contenido de la conciliación, estableció que los derechos conciliados no eran ciertos ni indiscutibles, por cuanto los conceptos solicitados en el libelo genitor carecían de certeza jurídica de la "connotación salarial', ello en atención a que las pretensiones de la demanda eran declarativas, pues el fin era lograr que los conceptos solicitados se tuvieran en cuenta como factores salariales.

Tal intelección, no es desatinada y se encuentra dentro de lo razonable. Por otro lado, la censura no cumplió con el deber de atacar y derribar todos los fundamentos del fallo, pues nada dijo respecto 19 Yiedas cd W2.4 ' 5Prine~ Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. de la conclusión del ad quem, cuando sostuvo que "no se avizora dentro del informativo, que la voluntad de la trabajadora, al momento de suscribir la conciliación, estuviese viciada por algunas de las circunstancias descritas por la ley, como la falta de capacidad, consentimiento viciado por fuerza, error o dolo; objeto ilícito o causa ilícita." Se limitó a indicar que "La tesis del juez de apelación significaría también que frente a una conciliación laboral por el hecho de estar libre de vicio de consentimiento, estaría imposibilitado el operador judicial de examinar si se hicieron los pagos deprecados o no", afirmaciones que no logran derrumbar la sentencia. Recapitulando, vislumbra la Sala que el Tribunal le dio pleno valor probatorio al acto por el cual las partes pusieron fin al contrato de trabajo, coligiendo que la conciliación era válida y producía efectos de cosa juzgada, por no evidenciarse la presencia de algún vicio del consentimiento ejercido sobre la actora al momento de llegar con su empleador al acuerdo conciliatorio, capaz de alterar su voluntad y ser contrario a derecho.

Se precisa que la redacción del acta que contiene la conciliación, suscrita el 10 de mayo de 2001, con efectos a partir de esa misma 20.944,2a. W.t4 c-9291teento á fizatearés Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. data, permite colegir que las partes tenían claridad acerca de los conceptos conciliados, incluidos los deprecados en este asunto por la recurrente.

Además, de su contexto surge nítidamente que quisieron precaver cualquier conflicto futuro, conciliando cualquier derecho que pudiera subsistir a cargo del accionado, dentro de los que se incluían obviamente los derechos que solicita la demandante, con lo que se evidencia que ese acto jurídico fue lícito, pues en parte se garantizó con la suma convenida, el pago de todo crédito existente o generado a la terminación del contrato de trabajo por cualquier concepto.

Así las cosas, si el fallador estableció que las primas de vacaciones y de antigüedad, no tenían la certeza jurídica de connotación salarial alguna, fue porque estimó que éstas no constituían derechos ciertos e indiscutibles, por solicitarse en la demanda como pretensiones declarativas de la demanda, y buscaban que tales conceptos fueran tenidos en cuenta como factores salariales. 21.994,./aa Wod,n4 Wtá SPerbeeena Á al:4~ Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. Finaliza el censor, afirmando que las "tres primas" aquí cuestionadas tienen la misma naturaleza jurídica, y por tal razón, no había lugar a discriminar entre una y otra. Al respecto se trae a colación lo sostenido por esta Sala de la Corte, en sentencia de 26 de enero de 2006, radicación 25494, reiterada entre otras, en la del 6 de septiembre de 2011, radicación 43609, donde se dijo: "De tal modo que, no es viable edificar o estimar un error fáctico en relación a un aspecto sobre el cual el Tribunal no se pronunció, máxime que el recurrente debe combatir los razonamientos, conclusiones o pilares que verdaderamente sirvieron de base a la decisión atacada y en torno a ellos edificar los posibles errores de valoración en que el sentenciador de segundo grado hubiera podido incurrir".

En consecuencia, el cargo no prospera. SEGUNDO CARGO Acusa la sentencia recurrida de violar directamente la ley sustancial, por interpretación errónea, "de las siguientes disposiciones 22 MAdda. Wo4.4 Wot4 c9994terna darereá¿va Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. CPT, artículos 20, 78 CC artículo 1502 en relación con los artículos 14, 43, 65, 107, 109, 127, 128, 145, 306, 467 y 468 del CST, y por la falta de aplicación de la ley 446 de 1998, articulo 65, ley 640 del 2001, artículo 19 del (sic) artículo 53 de la Constitución Política." Afirma que la Corte Suprema de Justicia "ha considerado que cuando se cuestiona la conciliación, el ataque procede por la vía directa, porque el cuestionamiento tiene relación es con normas que limitan dicha facultad por parte del trabajador".

En la demostración del cargo, advierte la censura que su inconformidad la limita "al aspecto puramente jurídico y cuando nos referimos a la convención colectiva de trabajo y al reglamento interno de trabajo donde tuvieron avenimiento la prima de vacaciones y de antigüedad, lo hacemos no con el ánimo de sustentar un error de hecho o de derecho en relación con las mismas, como pruebas sino sobre la garantía que en la (sic) mismas (sic) se establece en cuanto tienen que ver con las prestaciones sociales extralegales, para destacar que la mencionada acta de conciliación ha vulnerado normas sustanciales del orden nacional, de carácter legal y Constitucional'. 23 eVidle•Ma 4A1:40)7 Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. Sostiene que: "( ) el Tribunal consideró la existencia de cosa juzgada, a pesar que con la conciliación se estaría violando derechos claros y especifico (sic) de la actora que se encuentra en la ley laboral, la convención colectiva de trabajo y el propio reglamento interno de trabajo.

Según el artículo 53 de la Constitución Política y el articulo 65 de la ley 446/1998, son susceptibles de conciliar, aquellos asuntos susceptibles de transacción y desistimiento, cumpliendo con el requisito principal, de carácter Constitucional, que dichos derechos sean Inciertos y discutibles, lo cual no sucede en el caso presente, toda vez que no existe la menor duda que los pagos por primas de vacaciones y de antigüedad son factores de salario y como tal deben tenerse en cuenta al momento de la liquidación de prestaciones sociales.

Si se hubiera (sic) observado los requisitos sustanciales, señalados en los artículos 53 CP, así como los contenidos en los artículo (sic) 19 de la ley (sic) 640 del 2001 y 65 de la ley (sic) 446 de 1998 necesariamente se ha debido colocar a un lado la audiencia de conciliación y en su lugar imponer la condena en los términos pedidos en el alcance de la impugnación. Se interpretó equivocadamente también el artículo 1502 del CC, ya que ese acuerdo conciliatorio, tiene como resulta evidente una causa ilícita, consistente en la conciliación de un derecho cierto, como es la inclusión de todos los factores SALARIALES que la ley, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo establecen para la liquidación de prestaciones sociales anuales y definitivas y lo que ha hecho dicha conciliación es establecer en la práctica la no inclusión de dichos factores.

De otra parte tenemos que no se ha cancelado a la actora la prima de vacaciones del 7 de diciembre del 2000 al 10 de mayo del 2001 y tratándose de un derecho cierto e indiscutible, tampoco puede ser objeto de conciliación. 24 Wotá t9* a4J Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. Si se hubiera interpretado correctamente los artículos 20, 78 CPT así como el 1502 del CC, el Tribunal habría declarado la nulidad parcial de la conciliación llevada a cabo entre las partes y lógicamente se habría impuesto la condena al pago de la prima proporcional de vacaciones y además se habría reajustado el auxilio de cesantías, e intereses de la misma y la prima semestral de servicio ( )".

LA RÉPLICA Asevera que la proposición jurídica es incompleta y que la argumentación del ataque es un alegato de instancia, confuso, contradictorio y subjetivo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sostiene la censura, que las primas de vacaciones y de antigüedad son factores salariales que se deben tener en cuenta al momento de liquidar las prestaciones sociales, especialmente la cesantía y la prima semestral de servicios, por ser los primeros derechos ciertos no susceptibles de conciliación. Además, que dicha conciliación violó derechos de la actora que se encuentran 25 Wrá t9se-"yentrna%)1161;v:z Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. establecidos en la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. Precisa la Sala, que de acuerdo a la ley laboral aquellos derechos y privilegios señalados en las disposiciones legales atinentes al trabajo humano son irrenunciables, por lo que los trabajadores no pueden renunciar al salario ni a las prestaciones legalmente establecidas.

Para claridad del asunto, de la lectura del acta de conciliación en mientes, no es posible determinar que la demandante hubiese renunciado a los derechos referidos por el censor, lo que se evidencia es que ésta declaró a paz y salvo a su empleador, al recibir la suma de $45.421.140,00, luego entonces, no se estructura el desacierto jurídico que la impugnación le reprocha al Tribunal, dado que, se reitera, no se vislumbra que a cambio de dicho valor, la actora hubiera renunciado a los derechos aquí pretendidos. 26 W,4 Rad.

No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. Sobre la afirmación de la acusación atinente a que en la conciliación se estarían violando derechos de la actora, establecidos en la convención colectiva, y el reglamento interno de trabajo, conlleva un ejercicio de examen probatorio correspondiente a la vía indirecta, que no es dable llevarlo a cabo por la senda de puro derecho escogida por el cargo.

Además, es de tenerse en cuenta que ninguna exégesis hizo el Tribunal de las normas cuestionadas, por tanto, mal puede imputársele su interpretación errónea. En conclusión, el cargo no prospera. Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente. Como agencias en derecho a su cargo se fija la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) MONEDA CORRIENTE, dado que hubo réplica.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en 27 DEL PILAR CUELLO CALDERÓN 23 95.912-tema e Á aLl. Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 12 de junio de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del juicio ordinario laboral que le adelanta MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ CORRALES al BBVA BANCO GANADERO S.A. Costas en el recurso extraordinario a cargo de la parte recurrente.

Como agencias en derecho a su cargo se fija la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) MONEDA CORRIENTE, dado que hubo réplica. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ RIGOBERTO EC I BUENO „S\ LUIS GABRIEL MI NDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINAMENSALVE C t4.92,4tetna 4at:4441.47 Rad. No. 42336 María Cecilia Rodríguez Corrales vs. BBVA Banco Ganadero S.A. 29 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29