CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento: No. 42329 HÉCTOR GABRIEL SERRANO VERGARA PAGE Impedimento: No. 42329 HÉCTOR GABRIEL SERRANO VERGARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 322 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013). ASUNTO: La Sala se pronuncia acerca del impedimento expresado por el doctor Omar Jesús Cabarcas Flórez, Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para conocer del juicio de Héctor Gabriel Serrano Vergara, quien invoca el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual no le fue aceptado por su homologo de Barranquilla.
ANTECEDENTES: 1. El 25 de julio de 2012, se presentaron en las instalaciones de la SIJIN – Bolívar, dos (2) personas las cuales manifestaron pertenecer a la banda criminal “Los rastrojos” e informaron sobre las actividades ilícitas y la injerencia de ese grupo criminal en la ciudad de Cartagena como en los departamentos de Bolívar, Atlántico y Sucre. 2.
Con estas declaraciones la Fiscalía General de la Nación inició la investigación, y logró la identificación de Héctor Gabriel Serrano Vergara, el cual se vinculó al proceso como jefe de la organización, que actuaba en el departamento del Atlántico, en Barranquilla, Soledad, Calamar, San Juan de Nepomuceno, Carmen de Bolívar, y es quien ordenaba los homicidios, extorsiones, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas de fuego y municiones. 3.
El 22 de noviembre de 2012, la Juez Única Penal Municipal Ambulante de Barranquilla, expidió la orden de captura a Héctor Gabriel Serrano Vergara, la cual se hizo efectiva el 25 de junio de 2013. El 26 del mismo mes y año, ante el Juez Omar Jesús Cabarcas Flórez titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías (Bacrim), la Fiscal 52 Especializada solicitó las audiencias de legalización de allanamiento y captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
En su orden, la Juez declaró ajustada a derecho la aprehensión del indiciado Héctor Gabriel Serrano Vergara; a continuación el ente acusador le formuló cargos por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con el punible de homicidio agravado, cargos que no aceptó; por último, lo cobijó con medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad intramural. 4.
El 3 de agosto de 2013, la Fiscal 52 Especializada presentó escrito de acusación en contra de Héctor Gabriel Serrano Vegara, el cual le correspondió al Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, es decir, al doctor Omar Jesús Cabarcas Flórez. 5. El 3 de septiembre de 2013, el titular del juzgado en mención, manifestó encontrarse impedido para conocer acerca del juicio en contra de Héctor Gabriel Serrano Vergara por haber realizado la legalización de su captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento cuando fungía como Juez Penal Municipal con función de control de garantías, es decir, se basó en la causal 13ª del artículo 56 de Código de Procedimiento Penal, ordenando remitir el expediente a su par de Barranquilla. 6.
El 16 de septiembre de 2013, el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, rechazó el impedimento aduciendo que el Juzgado más cercano es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena y ordenó enviar el proceso a esta Sala para definir el impedimento. CONSIDERACIONES: 1. Lo primero a dilucidar por la Corporación es el precepto jurídico aplicable a este caso, el artículo 82 de la Ley 1395 del 12 de junio de 2010, que modifica el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 determina: Trámite para el impedimento.
Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.
En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente. 2.
En ese orden de ideas, como bien lo señaló el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, esta Sala ha sostenido la tesis que cuando el impedimento es remitido a un funcionario judicial perteneciente a distrito judicial diferente al que se declaró impedido, quien debe resolver es la Corte Suprema de Justicia por ser el superior común de ambos, lo precedente, de acuerdo con la Ley 1395 de 2010, la cual replicó el trámite para los impedimentos establecidos en la Ley 600 de 2000. 3.
Aclarada la competencia, se debe indicar en primer lugar, que para que la manifestación de impedimento por parte del juzgador o la recusación que le formulen alguna de las partes alcance su cometido, esto es, la separación del conocimiento de un determinado asunto, es imprescindible que la causal invocada esté fundada en aspectos que demuestren en el funcionario un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, por lo mismo, que puedan socavar la imparcialidad y la ponderación en el juicio que debe realizar, es decir, que la causal se orienta a salvaguardar la absoluta independencia con que los jueces deben resolver los casos sometidos a su conocimiento. 4.
En segundo término, teniendo presente los hechos procesales y los argumentos sobre los cuales el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena doctor Omar de Jesús Cabarcas Flórez, fundó su manifestación de impedimento para conocer de este asunto, resulta necesario recordar cómo el inciso segundo del numeral 1° del artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 03 de 2002, consagra expresamente la siguiente causal de impeditiva: “ El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función ”.
A su vez, acatando y desarrollando ese mandato constitucional, el Código de Procedimiento Penal, en la causal 13ª del artículo 56, dispuso idéntica causal de impedimento, así: “ Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo ”. 5.
Así las cosas, resulta fácil advertir la procedencia de la causal de impedimento elevada por el doctor Omar Jesús Cabarcas Flórez para separarse del conocimiento del asunto, habida cuenta que en su calidad de Juez Segundo Penal Municipal con funciones de garantías, el 26 de junio de 2013 conoció de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Héctor Gabriel Serrano Vergara, a quien ahora debe juzgar, pero en la calidad de Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena con funciones de conocimiento, circunstancia que consolida la causal enunciada.
En consecuencia, se aceptará, el impedimento manifestado por el doctor Omar Jesús Cabarcas Flórez. 6. En cuanto al argumento aducido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para rechazar el impedimento, consistente en remitir el impedimento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión en Cartagena, no es de recibo por la Corporación bajo las siguientes consideraciones: 6.1 Si bien es cierto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso en el Acuerdo PSAA 13- 9962 del 31 de julio de 2013, la creación de un Juzgado Penal de Circuito Especializado de Descongestión en Cartagena, el mismo no entró en funcionamiento. 6.2 La función de los despachos judiciales de descongestión se encuentran establecidas en el respectivo acuerdo, empero al mirar el aspecto teleológico esta determinado en proferir decisiones de fondo a efecto de disminuir la carga laboral del Juzgado a descongestionar, escapando a su orbita trámites como el que ocupa ahora la atención. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena para conocer del juicio seguido contra Hector Gabriel Serrano Vergara, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con el punible de homicidio agravado. 2.- Remitir en forma inmediata el proceso al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para lo de su cargo Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto del 7 de marzo de 2011, radicación 35951 � Auto del 28 de noviembre de 2007, radicación 28741; auto del 30 de noviembre de 2006 radicación 26485; auto del 9 de mayo de 2006, radicación 25328 y auto del 2 de junio de 2004, radicación rad. 22406.
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