CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento Rad. 42327 Oscar Enrique Figueroa López y Otros Corte Suprema de Justicia PAGE 10 República de Colombia Impedimento Rad. 42327 Oscar Enrique Figueroa López y Otros Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 326 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena con fundamento en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para continuar con el trámite del juicio seguido contra OSCAR ENRIQUE FIGUEROA LÓPEZ, WILSON RAFAEL RUIZ CAREY, RUTH MARY BARRIOS GUERRERO, WILLI MARTÍNEZ PÉREZ, JORGE LUÍS CASTAÑEDA CAMARGO, GABRIEL ENRIQUE NAVARRO BALLESTAS, MARCOS PÉREZ DÍAS, JOSÉ ÁLVARO TARRAS VARGAS, LENCY RIVERA PÉREZ, JO´SE LINARES TORRES y JEFERSÓN GONZÁLEZ TRUQUE por Los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado, el cual no fue aceptado por su homólogo de Barranquilla.
ANTECEDENTES Con fundamento en informes rendidos por integrantes del Grupo Gaula Bolívar, se tuvo conocimiento que a varios comerciantes, tenderos, mayoristas y minoristas de la plaza de mercado de Cartagena (Bazurto), se les venía exigiendo la entrega de entre diez mil ($10.000.oo) y cien mil ($100.000.oo) pesos diarios, a cambio de un supuesto servicio de seguridad, por individuos quienes se identificaron como integrantes de la banda delincuencial “ los paisas ”.
Adelantadas las correspondientes labores investigativas, se logró individualizar y capturar a los sujetos que fueron plenamente identificados por las víctimas. Posteriormente, ante el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías, se realizó la audiencia de legalización de la captura y de imputación de cargos, oportunidad en que igualmente se impuso a los indiciados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
En la oportunidad procesal correspondiente se presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, funcionario que se declaró impedido para avocar el conocimiento del asunto con fundamento en la causal prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en cuanto en su condición de Juez Segundo Penal Municipal Ambulante, actuó en el proceso en ejercicio de las funciones de control de garantías durante el trámite de la audiencia concentrada de legalización de allanamiento y registro, legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, oportunidad en que realizó un análisis sobre la probable existencia del delito y la responsabilidad del imputado JEFERSÓN GONZÁLEZ TRUQUE, motivo por el cual remitió la actuación al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por ser el más cercano. Una vez la actuación en el mencionado despacho judicial, no aceptó el impedimento manifestado, en cuanto “… el Juez más próximo al doctor OMAR CABARCAS es el penal del Circuito Especializado de Descongestión de su ciudad (Cartagena) …”, por lo cual dispuso remitir el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala pronunciarse en relación con el impedimento propuesto dentro de una actuación que se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, cuando la discusión involucra jueces de diferente distrito judicial, como acontece en esta oportunidad en que están comprometidos juzgados pertenecientes a los distritos judiciales de Cartagena y Barranquilla. 2.
Inicialmente aclara la Sala que el argumento aducido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para rechazar el impedimento, consistente en que el funcionario de la misma categoría del impedido del lugar más cercano, lo es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión en Cartagena, no se ajusta a la realidad, pues si bien la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo número PSAA 13- 9962 del 31 de julio de 2013 dispuso la creación de un Juzgado Penal de Circuito Especializado de Descongestión en Cartagena, no se puede perder de vista, en primer lugar, que el mismo no entró en funcionamiento, y en segundo término, que la función de los despachos judiciales de descongestión se encuentra establecida en el respectivo Acuerdo, limitada a proferir decisiones de fondo con la finalidad de disminuir la carga laboral del Juzgado a descongestionar.
En tales condiciones, ninguna incertidumbre existe en torno a que escapa al ámbito de acción del mencionado Juzgado de Descongestión el adelantamiento de trámites como el que corresponde asumir en esta oportunidad. 3. Ahora bien, en cuanto se relaciona con la causal invocada por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena para declararse impedido para conocer del asunto, se trata de la prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en cuanto en su condición de Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías, tramitó la audiencia concentrada de legalización de allanamiento y registro, legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del mismo asunto.
Es bien sabido que el fenómeno de los impedimentos se rige por los criterios de taxatividad y excepcionalidad, en cuanto ésta como cualquier otra circunstancia sometida a decisión del Juez, sea individual o corporativo, ha de estar subordinada en un todo al imperio de la ley. De igual manera, tiene establecido la Corte que las causales de impedimento previstas por el legislador en el artículo 56 de la ley 906 de 2004, tienen como finalidad hacer efectivo y real el postulado de imparcialidad en la actividad jurisdiccional, en cuanto permiten al funcionario judicial separarse del conocimiento de un caso determinado, cuando lo consideren necesario para garantizar de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del asunto.
Por lo anterior, corresponde al juzgador cuando pretende declararse impedido señalar las circunstancias específicas que afectan el principio de imparcialidad y cómo ello incide en el caso concreto, para establecer de esta forma si efectivamente concurre o no alguna eventualidad que ponga en tela de juicio la independencia o imparcialidad del juez unipersonal o colegiado.
En el presente asunto, se advierte que el numeral 13 del artículo 56 de al Ley 906 de 2004, en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 03 de 2002, establece como causal de impedimento “… que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo …”.
Lo anterior implica que la causal invocada por el doctor Omar Jesús Cabarcas Flórez en su condición de Juez Único Penal del Circuito Especializado de conocimiento de Cartagena se encuentra estructurada, toda vez que dentro del mismo asunto ejerció funciones de control de garantías en la audiencia concentrada de legalización de allanamiento y registro, legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, motivo por el cual se impone aceptar el impedimento manifestado por el doctor Omar Jesús Cabarcas Flórez. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena para conocer del juicio seguido contra OSCAR ENRIQUE FIGUEROA LÓPEZ y Otros por Los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado. 2.- Remitir el proceso al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla con funciones de conocimiento, para lo de su cargo Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Auto del 7 de marzo de 2011, radicado 35951