3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 42266 Rodrigo Charria Álvarez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Radicación nº 42266 Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil catorce (2014). Objeto de la decisión La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la demanda de revisión presentada a favor de Rodrigo Charria Álvarez.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Luis Gerardo Pérez Rodríguez, actuando en representación del condenado Rodrigo Charria Álvarez, solicita revisión de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de Cali, el 30 de julio de 2010, por cuyo medio se declaró a su poderdante autor responsable de los delitos de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, con el de prevaricato por omisión. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno. 2., De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable para el presente caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta Corporación, por los Tribunales Superiores de Distrito o por los Fiscales que actúan ante ellos.
Pues bien, toda vez que la decisión sometida a este mecanismo extraordinario fue adoptada por un Juez Penal del Circuito, la competencia está asignada —en este evento— a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del respectivo Distrito, conforme a lo previsto en el artículo 76, numeral 3º ibídem. 3. Así las cosas, la Corte se abstendrá de conocer el escrito y lo remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer la demanda de revisión presentada a favor de Rodrigo Charria Álvarez. Segundo. Remitir el escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase.
Luis Guillermo Salazar Otero NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Ley 600 de 2000: “La Corte Suprema de Justicia conoce: De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación, por los Tribunales Superiores de Distrito o por los Fiscales que actúan ante ellos.” � Cfr. fl. 66 cuaderno original Corte Suprema de Justicia. Se conoce que la sentencia de primera instancia estuvo a cargo del Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de Cali, que sobre la misma se interpuso recurso de apelación del cual posteriormente se desistió, y que por tanto, la sentencia de primera instancia cobró ejecutoria.
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