Micelio
42254(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

Rad. 42254 SEGUNDA INSTANCIA MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA Cesación por muerte República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). VISTOS: Se pronuncia la Sala de oficio acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante sentencia proferida el 28 de mayo de 2013, condenó a MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.744.083 expedida en la ciudad de Cali, como autor responsable del delito de prevaricato por acción, a la pena de cuarenta y tres (43) meses y quince (15) días de prisión; sesenta y nueve (69) SMLMV de multa e inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de sesenta y cuatro (64) meses y quince (15) días; respecto de la conducta generada dentro del proceso con radicado número 2010-00275, promovido por ANDRÉS ALEXIS FIGUEROA MOSQUERA, esto es por haber librado mandamiento de pago ejecutivo en contra del municipio del Medio San Juan, en calidad de Juez Civil del Circuito de Istmina, sin que se reunieran los requisitos de forma ni de fondo para constituirse un título ejecutivo.

Contra el aludido fallo el apoderado del procesado presentó el 28 de mayo de 2013 recurso de apelación, remitiéndose la causa con radicación número 27001-22-08-000-2010-00480-00 a la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 3 de septiembre del año en curso, asignándosele a la misma el 12 del mismo mes y año el radicado No. 42254 al momento de someterse a reparto.

Encontrándose el referido expediente en este Despacho para desatar el recurso de alzada, se recibió el 22 de noviembre del 2013 el oficio No. 5563 suscrito por la Secretaria General del Tribunal Superior de Quibdó, en el que se daba a conocer que MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA había fallecido en el mes de octubre del presente año. CONSIDERACIONES En el caso examinado se encuentra cabalmente demostrado que el aquí procesado MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA falleció a las dos (2) de la tarde (14:00h) del día 7 de octubre de 2013 en el municipio de Istmina – Chocó, por cuanto la realidad del deceso se constata con el aporte que se hizo a las diligencias del registro civil de defunción No. 06977545, debidamente autenticado, en el que se específica que el médico ÁLVARO GERMAN TAPIA VILLOTA, identificado con registro profesional No. 5-1560-03, suscribió el certificado de defunción número: 80363902-5 DANE.

Así las cosas, nos encontramos frente a una de las causales de extinción de la acción penal previstas en el artículo 82 de la Ley 599 de 2000, cual es la muerte, y al tenor del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, la Sala dispondrá la cesación de procedimiento. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado. En consecuencia, se ordena la cesación de procedimiento adelantado en contra de MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, a quien le fue expedida la cédula de ciudadanía No. 16.744.083 expedida en la ciudad de Cali. 2. Comuníquese esta decisión a las autoridades administrativas correspondientes, para los efectos legales pertinentes. 3.

Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Remitido el referido expediente mediante informe secretarial del 12 de septiembre de 2013. � Certifica el Notario Único del Circuito de Itsmina – Chocó. 3