CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO N°. 42250 MYRIAM MEJÍA HENAO PAGE 11 IMPEDIMENTO N°. 42250 MYRIAM MEJÍA HENAO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta No. 317 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado José Jaime Valencia Castro, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, para resolver el recurso de apelación propuesto contra el fallo condenatorio del 26 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo lugar, en contra de MYRIAM MEJÍA HENAO, por el delito de falsedad ideológica en documento público.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. MYRIAM MEJÍA HENAO es investigada por el delito de falsedad ideológica en documento público, porque en condición de Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, mediante dos poderes supuestamente signados por el señor Ángel Jaime Grajales Santa, uno en favor de los hermanos Jairo Grajales Ospina y Carlos Andrés Grajales Gamba y el otro del abogado Jaime Montoya Naranjo, dio fe de su presentación, sin que ello correspondiera a la realidad. 2.
Por esos hechos, inicialmente el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, mediante sentencia del 15 de julio de 2011 absolvió a la procesada de los cargos que en su contra se hicieron por el delito de falsedad ideológica en documento público, siendo víctima el señor Ángel Jaime Grajales Santa. 3. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en proveído del 14 de noviembre de 2012 revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, “anunció fallo condenatorio en contra de MYRIAM MEJÍA HENAO”, determinación que no compartió la magistrada Martha Liliana Bertín Gallego al estimar que la apelación no fue debidamente sustentada.
En virtud de lo dispuesto por la mayoría, la actuación regresó a la primera instancia a efectos de dar curso a la audiencia de individualización de pena; cumplido ello, las diligencias de nuevo fueron remitidas al Tribunal, donde el magistrado ponente registró proyecto de fallo condenatorio el 26 de abril de 2013. 4. Sin embargo, como uno de los magistrados que intervino en el “anuncio del fallo” fue reemplazado por el doctor Álvaro Augusto Navia Manquillo y éste manifestó no compartir la decisión de condena, se hizo necesario completar el quórum con el doctor José Jaime Valencia Castro, quien por auto del 31 de julio de 2013 alude a la “falta de competencia” para integrar la Sala de Decisión, y encontrarse incurso en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por haber intervenido en otro proceso donde fue víctima el señor Ángel Jaime Grajales Santa y se condenó a los señores Jairo Grajales Ospina y Carlos Andrés Grajales Gamba como coautores del delito de abuso de condiciones de inferioridad, en cuyo análisis efectuó una valoración de las pruebas y efectuó consideraciones que percibe como “prejuzgamiento en lo que a este caso concierne”.
En concreto señala que “En atención a que la prueba pericial aludida demostró que las dos firmas –la que confiere el poder y la de presentación del mismo – las hizo una misma persona, un mismo amanuense, considero no puedo juzgar en este caso si el comportamiento objeto de acusación ocurrió o no, ya que de acuerdo a lo que decidí en otro proceso en armonía con la experticia grafológica referida, tengo que concluir que la firma de presentación del poder de marras también la hizo el señor ÁNGEL JAIME GRAJALES SANTA ”.
En cuanto a la “falta de competencia”, agregó que las Salas de Decisión se integran por tres magistrados y al ser llamado él a conformarla se superaría el número determinado en la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 108 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura. 5. Los Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero, Martha Liliana Bertín Gallego y Álvaro Augusto Navia Manquillo, integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante proveído del 30 de agosto de 2013, no aceptaron el impedimento expresado por su compañero, por lo que dispusieron el envío de la actuación a esta Corte.
Para tomar la anterior determinación estimaron que se trata de dos procesos con hechos, delitos y procesados diferentes, en los que se efectuaron valoraciones y apreciaciones diversas. En la actuación donde el Magistrado José Jaime Valencia Castro actuó como ponente, precisaron, los procesados son Jairo Grajales Ospina y Carlos Andrés Grajales Gamba quienes fueron investigados por el delitos de abuso de condiciones de inferioridad y uso de documento falso, en desmedro del señor Ángel Jaime Grajales Santa padre de aquellos y quien sufría de mal de Alzheimer, siendo inducido a firmar un poder con el cual los procesados aspiraban recibir una multimillonaria indemnización que correspondía a su progenitor, proveniente de un pleito de expropiación con el “INCO”.
Mientras, en el proceso actual, expresaron, se trata de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público atribuida a la Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, señora MYRIAM MEJÍA HENAO, quien atestó en la nota de presentación del aludido poder al igual que en el suscrito en favor del abogado Jaime Montoya Naranjo, que ante ella había comparecido personalmente el otorgante señor Grajales Santa.
Por tanto, concluyeron: “Se insiste, la diferencia en los hechos, los delitos, los procesados y el concepto jurídico que uno y otro caso exigen, no permiten considerar que el doctor Valencia Castro esté incurso en el impedimento aducido, por cuanto las diferencias y particularidades de cada caso, exige análisis diverso y consideraciones especiales, que impide aseverar que el concepto rendido en precedencia incida directamente en la decisión del nuevo asunto…”.
Descartaron la falta de competencia aducida por el Magistrado disidente por cuanto el criterio expuesto por los tres integrantes actuales “resultó disímil cada uno de ellos, lo cual obliga a que el Magistrado que sigue en turno, que es precisamente el doctor Valencia Castro, pase a integrar la Sala a fin de poder contar con la mayoría mínima exigida por el artículo 54 de la Ley 270 de 1996 y artículos séptimo, décimo y trece del Acuerdo 108 de 1997 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para adoptar la decisión que ponga fin a la segunda instancia”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Corte es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, incorporado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 ibídem. 2. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad.
Sin embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, ya sea por vía de impedimento o por recusación, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación. La manifestación de impedimento, además, es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto. 3.
En el presente evento, el Magistrado José Jaime Valencia Castro fundamenta el impedimento en la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que por haber fungido como ponente en otro proceso donde también la víctima fue el señor Ángel Jaime Grajales Santa y se condenó a los señores Jairo Grajales Ospina y Carlos Andrés Grajales Gamba por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, está comprometido su criterio para resolver la alzada ahora propuesta contra el fallo condenatorio del 26 de mayo de 2013 respecto de la acusada MYRIAM MEJÍA HENAO por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, pues en aquella causa se demostró que las dos firmas “la que confiere el poder y la de presentación del mismo”, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga las hizo una misma persona, esto es, el señor Ángel Jaime Grajales Santa, quien figura como víctima en ambos procesos penales. 4.
Acerca de la causal 4ª, la Corte ha sido reiterativa en señalar que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del funcionario. Así, en auto del 7 de marzo de 2007 expresó la Corporación lo siguiente: “(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro ”.
Frente a tales circunstancias, encuentra la Sala que en el presente asunto no concurren razones suficientes para separar al doctor José Jaime Valencia Castro integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga del conocimiento del presente asunto. En efecto, y como bien lo concluyeron los Magistrados disidentes se trata de dos procesos completamente diferentes tanto en los hechos como en los delitos y los procesados investigados.
Así, el que fuera fallado el 15 de mayo de 2012 en segunda instancia y donde fungió como ponente el doctor Valencia Castro se adelantó en contra de Carlos Andrés Grajales Gamba y Jairo Grajales Ospina por hechos atinentes a la conducta punible de abuso de condiciones de inferioridad, en cuyo escenario la víctima era el señor Ángel Jaime Grajales Santa y a quien los procesados aprovechándose de su incapacidad mental (enfermo de Alzheimer), indujeron a que suscribiera un poder en el cual los autorizaba para recibir una millonaria indemnización. Entretanto, el nuevo asunto se refiere a la conducta punible de falsedad ideológica en documento público atribuida a la Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga por haber atestado en ejercicio de su cargo que el señor Grajales Santa se había presentado ante ella para reconocer los poderes otorgados a sus hijos y al abogado Jaime Montoya Naranjo, sin que ello corresponda a la realidad.
De modo que, y aun cuando la víctima es la misma en ambas investigaciones, surge indiscutible que los hechos y los punibles investigados son sustancialmente diferentes, en tanto el juicio del Magistrado en la causa penal seguida en contra de MYRIAM MEJÍA HENAO, en modo alguno, estaría comprometido. Como no se presenta, por consiguiente, una opinión trascendente que pudiera vincular al funcionario con respecto al fallo condenatorio, su imparcialidad y ecuanimidad, tal cual acertadamente lo señalaron los demás integrantes de la Sala de Decisión al negar el impedimento, no se ofrecen comprometidas para tramitar la segunda instancia. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento en cuestión. Finalmente, adviértase que tampoco asiste razón a este magistrado al alegar “falta de competencia” para integrar la Sala de Decisión por cuanto, aduce, su participación excedería el número de magistrados dispuestos en la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 108 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura.
Al respecto, omite considerar que su llamado a conformar la sala tuvo por objeto reemplazar a uno de los dos magistrados que integraron la sala dual inicial y así poder contar con el quorum necesario para adoptar alguna determinación, de donde deviene que con su intervención en momento alguno se rebasa el número de integrantes establecido en las normativas referidas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Magistrado José Jaime Valencia Castro, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, para conocer de la segunda instancia del proceso seguido en contra de MYRIAM MEJÍA HENAO. 2.- DEVOLVER de inmediato el proceso al Tribunal en mención, a fin de que se prosiga con el trámite de la alzada.
Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Radicación 26853.