CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación No. 42246 Deiner Antonio Zúñiga Cobo y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación No. 42246 Deiner Antonio Zúñiga y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº 309 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa técnica, respecto del proceso seguido contra Deiner Antonio Zúñiga Cobo, Elías Mandón Chogó y Olga del Carmen Coronado Atencia por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar).
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Sintetizados los hechos consignados en el escrito de acusación, se conoce que el 17 de agosto de 2010, siendo las 7:30 de la noche, en un establecimiento público de la ciudad de Valledupar (Cesar), Julio Eliecer Gámez Bracho, sargento activo del Ejército Nacional, recibió varios impactos de arma de fuego que le causaron la muerte en forma instantánea.
En desarrollo de la investigación adelantada por la fiscalía, se logró establecer que en el homicidio participaron miembros de la banda criminal conocida como “Bacrim de Urabá”, quienes recibieron la suma de diez millones de pesos para perpetrar el crimen. Por los anteriores hechos, el Delegado del Fiscal General de la Nación acusó a Deiner Antonio Zúñiga Cobo, Elías Mandón Chogó y Olga del Carmen Coronado Atencia. Posteriormente, en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 2 de agosto del año en curso, la Juez advirtió que el abogado defensor de los dos últimos en mención, había presentado escrito solicitando el cambio de radicación del proceso a otro Distrito, preferiblemente Bogotá. En consecuencia, dispuso remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar para que se resolviera la anotada petición, así como otra relativa a la impugnación de competencia. El juez colegiado en decisión del 28 de agosto pasado, consideró que en el caso de la especie, el conocimiento de la petición de cambio de radicación del proceso correspondía a esta Corporación, de conformidad con lo normado en el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por involucrar cambio de distrito judicial durante la fase del juzgamiento, por lo que procedió de conformidad, no sin antes señalar que encontraba razonable que la actuación no continuara en el Distrito Judicial de Valledupar, en atención a las comprobadas amenazas contra testigos y víctimas, cuya protección no se garantizaba de trasladarse el proceso a otro Circuito Judicial.
FUDAMENTOS DE LA PETICIÓN El defensor de los acusados, doctor José Luís Castro Machuca, señala que existen amenazas de muerte contra Eduardo Elías Gámez Bracho, hermano del obitado, reconocido como víctima en el proceso, como se registra en los escritos que el mencionado dirigió a diversas autoridades, entre ellas al Presidente de la República, Comandante de la Décima Brigada de Valledupar y Fiscal General de la Nación. Agrega que una testigo de nombre Yenis Sofía López Pérez, fue asesinada luego de rendir entrevista a la policía judicial, donde informó del conocimiento que tenía sobre los móviles y autores del homicidio de Julio Eliecer Gámez Bracho, hecho que documenta a partir de la entrevista rendida por la mencionada, el informe del investigador que la recibió y el registro civil de defunción de aquella.
También que existe un testigo presencial de los hechos, de apellido Vides Canedo, que en declaración jurada aportó información vital a la investigación. Considera que las circunstancias anotadas afectan el orden público, las garantías procesales y la seguridad e integridad personal de los intervinientes y de las víctimas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De acuerdo con el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento, como sucede en este evento, en tanto el peticionario persigue que la actuación se traslade de la ciudad de Valledupar a la de Bogotá. 2.
El cambio de radicación, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita en debida forma, que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales.
Por tanto, al peticionario corresponde en la oportunidad legal, alegar alguno de los anteriores supuestos y acompañar las pruebas en que se funda, realizado lo cual el juez que esté conociendo del proceso remitirá la actuación al superior funcional para que decida. 3. El requisito de la oportunidad se cumple en este caso, pues la defensa técnica solicitó el cambio de radicación en desarrollo de la audiencia preparatoria, esto es, antes de iniciarse la audiencia de juicio oral como lo exige el artículo 47 de la Ley 906 de 2004. 4.
Ahora bien, en relación con los motivos expuestos por el solicitante para demandar el cambio de radicación, la Corte los encuentra fundados, pues las amenazas de muerte de que ha sido víctima Eduardo Elías Gámez Bracho, hermano del hoy occiso, aparecen demostradas con sus propias manifestaciones recogidas en sendos escritos que el mencionado dirigió al Presidente de la República, al Comandante de la Décima Brigada de Valledupar y al Fiscal General de la Nación de la época, en los que dice temer por su vida y la de los miembros de su familia, y reclama protección de las autoridades ante las reiteradas intimidaciones, una de ellas recibida en su teléfono celular el 2 de diciembre de 2011.
Asimismo, deben tenerse por ciertas las amenazas de muerte dirigidas contra los testigos, una de las cuales se concretó en la persona de Yenis Sofía López Pérez, quien el 17 de junio de 2011, había rendido entrevista a la policía judicial donde suministró información relevante sobre los móviles y autores del homicidio de Julio Eliecer Gámez Bracho, y pese a la solicitud del investigador realizada en informe de la misma fecha, para que la fiscal del caso gestionara la protección de la testigo, el día 23 del mismo mes y año fue muerta, según consta en el respectivo registro civil de defunción, expedido por solicitud de la Fiscalía 25 Local URI de Valledupar.
Además, el testigo Dainer José Vides Canedo, quien tuvo conocimiento personal sobre la planeación y ejecución del homicidio, y rindió declaración jurada, aun cuando ingresó al programa de protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación, de donde posteriormente fue expulsado por indisciplina, se encuentra desaparecido, según lo indicó la fiscal del caso en comité de seguimiento realizado al proceso por la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar.
Sin lugar a dudas, el riesgo para la seguridad o integridad personal de los testigos, cuya comparecencia al proceso corresponde garantizar al Estado, y resulta de suma importancia para los intereses de la justicia, en tanto es su obligación aportar el conocimiento personal sobre el delito y sus responsables, afecta el normal desarrollo de la administración de justicia. Así lo afirmó la Sala en su caso similar, al señalar que: “ La integridad de los testigos, en casos específicos como el que es objeto de estudio, puede influir en el destino final del juicio, toda vez que de una u otra manera, como se ha verificado en este evento, pueden ser influenciados para que declaren de una manera parcializada o desvirtúen sus versiones iniciales. ” En ese orden, resulta procedente la solicitud de cambio de radicación, pues es razonable afirmar que mantener la asignación del proceso en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar), no garantizaría el adecuado ejercicio de la administración de justicia, en tanto a esa ciudad deberán desplazarse los testigos para declarar en juicio, con el innegable riesgo para su seguridad e integridad personal, como se deprende de los antecedentes reseñados párrafos atrás. Así las cosas, se ordenará radicar el conocimiento de este asunto, en los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá (reparto), para lo de su trámite.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: DISPONER el cambio de radicación del proceso seguido contra Deiner Antonio Zúñiga Cobo, Elías Mandón Chogó y Olga del Carmen Coronado Atencia, del Distrito Judicial de Valledupar, al de Bogotá.
SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá (reparto). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Artículo 46 de la Ley 906 de 2004. � Artículo 48 ibídem. � Auto del 13 de diciembre de 2005, radicación 24490.
Criterio reiterado en autos del 7 de marzo de 2006, radicados 25015 y 25017; y auto del 25 de octubre de 2007, radicación 28609. � Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26119. PAGE 8